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EMBARGO
- Consulta : 131255
- Autor : nalleli_o_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Noviembre de 2011 15:37 desde la IP: 189.149.244.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
hola que tal mi pirblemas es el siguiente......
hace mas de un anio, en la escuela de mi hijo me encargue de los uniformes, yo como responsable firme un pagare en la fabrica donde los confeccionaron haciendome responsable de liquidar la deuda......muchos de los papas no me liquidaron y por consiguiente yo tampoco lo hice en la fabrica y me demandaron con un juicio ejecutivo mercantil.....
hace poco me vinieron a senalar los muebles que me embargarian y senalaron la casa de mi mama, que de hecho no esta ni siquiera a su nombre, esta a nombre de mi tia......
a mi me preocupa mucho que si puedan embargar la casa, ya que yo no vivo ahi, es patrimonio de mi madre ,,,,,
vivieron a este domicilio porque mi credencial de elector tiene todavia esta direccion....
por favor digame que es lo que debo hacer....
tengo en mis manos el titulo de porpiedad de la casa, donde consta que no es mia.....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246068
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 16:22 2011-11-23 16:22 desde IP: 192.193.221.142
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AutorRespuesta No: 246080
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 18:55 2011-11-23 18:55 desde IP: 187.144.37.102
pero...ya te demandaron?...ya tienes la copia de la demanda... tiene mas de 8 dias que la recibiste?
si es asi... ya nada puedes hacer...debiste contestar la demanda mercantil dentro del termino de los 8 dias despues de haberla recibido... y ..no te salvas de pagar...a eso te oboligaste... te hayan pagado o no... eso no te libera de la obligaciòn de pago...mientras la casa no sea tuya... nada pueden hacer... pero no esta por demas contratar un abogado que interponga la terceria excluyente de dominio...por aquello de no te entumas...
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AutorRespuesta No: 246102
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:08 2011-11-23 20:08 desde IP: 189.149.244.66
hoy me llego un papel donde dice que tengo tres dias para pagar de lo contrario se procedera al embargo...
mi mama no quiso recibir el documento y lo dejaron en el porton....
quiero que me digan si yo puedo hacer todo ese tramite con el abogado, que maniana mismo ire a ver....el tramite de demostrar que la casa no es mia.....o tiene que ir mi mama a hacerlo
la verdad quisiera evitarle la bronca de ir,
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AutorRespuesta No: 246103
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:09 2011-11-23 20:09 desde IP: 201.127.139.163
garovalo, ¿que pasa si la tía simplemente dice al actuario que la buscada no vive ahí, que no la conoce y no recibe ninguna demanda?, se evita mas trámites y tercerias exluyentes de dominio y todos ésos trámites que significan contratar un abogado y lo que era fácil lo haga terriblemente complicado sangrando a la tía durante el el mayor timucho tiempo ¿o no?
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AutorRespuesta No: 246105
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:15 2011-11-23 20:15 desde IP: 187.144.37.102
y van con el vecino.. que dice que si vive ahi..le dejan el citatorio... y al dia siguiente... hacen el embargo con quien se encuentre... o que no sabes lo minimo de los reclamos de cobro en via de embargo???
no digas lo que crees que se puede hacer... afirma o niega... pero no des consejos que no se pueden seguir... FABRICIO
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AutorRespuesta No: 246110
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:26 2011-11-23 20:26 desde IP: 201.127.139.163
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AutorRespuesta No: 246115
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:32 2011-11-23 20:32 desde IP: 187.144.37.102
a ver...FABRICIO....que parte de... no des consuklta sobnre una situaciòn practica que no te consta pueda resultar...no entendiste...
que la tia...la madre... y la consultante misma digan que ahi no vive... no importa... estan recibiendo a los cobradores...en la practica... el actuario PUEDE IR CON LOS VECINOS Y PREGUNTAR... y con uno que diga que si... de enfrente de a los lados de la parte de atras... con uno... se hace el embargo...eso es practica y esta esta apoyada por la ley... asi de simple...
no des consejos que no puedes sustentar...ya que si le demuestran que si vive ahi...hasta el bote pueden ir a dar por falsedad en declaraciòn ante una autoridad... abusado....
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AutorRespuesta No: 246116
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:35 2011-11-23 20:35 desde IP: 201.127.139.163
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AutorRespuesta No: 246123
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:53 2011-11-23 20:53 desde IP: 189.149.244.66
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AutorRespuesta No: 246125
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:57 2011-11-23 20:57 desde IP: 189.149.244.66
aparte ya NO VIVO AHI, solo no e hecho el cambio de domicilio ante el I.F.E...............
igualmente y los vecinos pueden decir que si vivo ahi, ya que por ser la casa donde habita mi madre, pues la mayoria del tiempo la paso ahi.....aunandole que es la casa donde creci y mis vecinos son de mucho tiempo, me conocen pues y me ven mucho aca
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AutorRespuesta No: 246126
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:58 2011-11-23 20:58 desde IP: 201.141.97.203
Si Usted vive ahí, sí pueden embargar, tal vez la casa no, aunque no dice el monto del pagaré, pero casi nadie guarda las facturas de la sala, del comedor, la licuadora, la televisión. Sólo asegúrese de que quién le está requiriendo el pago de verdad sea un actuario o ejecutor del juzgado, no sea que la quieran sorprender usurpando funciones.
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AutorRespuesta No: 246127
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:00 2011-11-23 21:00 desde IP: 189.149.244.66
y otra cosa, por favor diganme en caso de utilizar eso que dicen de terceria excluyente, en cuanto tiempo me dan ese documento o maniana mismo que vaya a ver al abogado se puede meter ese papel para detener un tiempo el embargo mientras llegamos a un acuerdo..............diganme por faaaaaaaaaaaaaaaaa
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AutorRespuesta No: 246128
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:01 2011-11-23 21:01 desde IP: 187.144.37.102
no es que seas necio... es que no comprendes los alcances que puede tener tu mala consulta....
lo que a ella le preocupe o no... no es el problema... el problema es SI HAY O NO UNA DEMANDA... y si se señalo o no el bien ...
si ya paso el termino de contestarla...
a ti te preocupa que digan que esta o no viviendo ahi... qjue no es el caso... ya que un buen abogado cobrador... con la puntita de la hebra ... hace un buen carrete... y todas las constancias... no le hacen valer el derecho que puediera tener... si ya se venciò el termino de contestaciòn de la demanda...
estamos?... o sigues necio ?....
este no es un asunto hipotetico.. es un asunto serio... si notas mi tono no es burlon... no es de desprecio a los forista o a la consuoltante... es de temor... por el hecho de que no entiende la situaciòn que tiene...
un buen abogado cobrador... puede ..convencer al actuario de que asiente que la propietaria de la casa ... dio en garabntia la casa.. y con eso la rematan... hayan abierto la puerta o no... esto es practica... esto es cobranza... esto es serio...abusado...
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AutorRespuesta No: 246129
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:01 2011-11-23 21:01 desde IP: 189.149.244.66
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AutorRespuesta No: 246130
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:04 2011-11-23 21:04 desde IP: 189.149.244.66
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AutorRespuesta No: 246132
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:06 2011-11-23 21:06 desde IP: 201.141.97.203
Por ocho mil pesos no le pueden embargar una casa, le están engañando, verifique si las notificaciones tienen sello del juzgado y firma del Juez. considero que le están timando.
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AutorRespuesta No: 246133
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:07 2011-11-23 21:07 desde IP: 187.144.37.102
busca un abogado.. contesta la demanda y coinsigna a resukltas de juicio la cantidad que te reclaman...en lo que poresnetan la terceria excluyente de dominio... al haber consigando la cantidad... ya no te pueden embargar y... solo queda hacer una reuniòn en los terminos de los articulos 1352 y 13534 del codigo de comercio reformado en vigor... con la notificaciòn personal del artìculo 309 del codigo de procedimeintos civile sfederal... reuniòn que tiene como fin que la actora... quien te demanda... presente una planilla de liquidaciòn y se señale exactamente cuanto debes... y lo pagues en una exhibicipòn o lleguen a convenio de disminuciòn que logre tu abogado... te deseoi suerte y NO HAGAS CASO A FABRICIO... que es necio y no comprende hasta donde puede llegar este asunto..
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AutorRespuesta No: 246136
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:14 2011-11-23 21:14 desde IP: 189.149.244.66
no entiendo muy bien estos terminos, pero me da la impresion de que tengo una manera de detener el embargo temporalmente mientras llego a un acuerdo........muchas muchas gracias de verdad, estoy sufriendo por esta situacion ya que es la vrimera vez que me pasa y no se por donde buscarle..............maniana mismo busco un abogado y le digo a grandes rasgos lo que entendi......copiare textual lo ultimo que me dijiste GAROVALO...........ojala y el abogado me de una solucion.................
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AutorRespuesta No: 246138
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 21:19 2011-11-23 21:19 desde IP: 187.144.37.102
suerte en tu pezquisa consultante... y... m u e v e t e ... CONSIGNA LA DEUDA A RESULTAS DE JUICIO...NO EN PAGO... TU ABOGADO SABE PORQUE....enrtiende porque....
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AutorRespuesta No: 246148
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 22:32 2011-11-23 22:32 desde IP: 189.139.67.208
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AutorRespuesta No: 246149
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 22:37 2011-11-23 22:37 desde IP: 189.139.67.208
como dije se respetan las opiniones de los foristas pero si como dice la consultante la casa no esta a su nombre y al parecer las escrituras estan annombre de la tia, la duda es en el registro publico de la propiedad a nombre de quien esta?? a nombre de la demandada??? por que puede realizarse el embargo correspondiente sobre un bien inmueble, el que sea pero para materializar el embargo debe inscribirse el embargo en el Registro Publico de la Propiedad unica y exclusivamente si el bien inmueble esta a nombre de la demandada, si no no se registra, ahora es muy importante saber si efectivamente fue un servidor publico es decir un Ejecutor del Juzgado o simplemente fue algun personaje particular para intimindar... que sellos trae el papel que le dejaron en su casa a la consultante que dice CITATORIO? o AVISO? ULTIMATUM?
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AutorRespuesta No: 246152
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 22:48 2011-11-23 22:48 desde IP: 201.141.97.203
¿Por ocho mil pesos? sale más cara la inscripción del gravamen que la suerte principal. Están espantando a la consultante con el petate del muerto.
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AutorRespuesta No: 246159
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 23:33 2011-11-23 23:33 desde IP: 189.149.244.66
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AutorRespuesta No: 246160
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 23:36 2011-11-23 23:36 desde IP: 189.149.244.66
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AutorRespuesta No: 246163
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 23:48 2011-11-23 23:48 desde IP: 189.139.61.252
ENTONCES LA CEDULA DE NOTIFICACION YA ES CON RESPECTO A UNA SENTENCIA DEFINITIVA??? ES DECIR EN LA CEDULA APARECE
PRIMERO: SE CONDENA A XXXX AL PAGO DE XXXXX
SEGUNDO: SI EL PAGO XXXX NO SE REALIZA DE MANERA VOLUNTARIA EN XXX DIAS PROCEDASE AL TRANSE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS....
AHORA SI DICES QUE EL BIEN NO ESTA A TU NOMBRE, NO TE PREOCUPES NO PUEDEN MATERIALIZAR EL AMBARGO ES DECIR NO LO VAN A PODER INSCRIBIR Y A SU VEZ NUNCA VAN A PODER REMATAR DICHO BIEN, AHORA SI ES IMPORTANTE HACER MENCION QUE SI ES UNA SENTENCIA VAN A REGRESAR A TU DOMICILIO O AL QUE FUERON PARA EMBARGAR BIENES MUEBLES ES DECIR LA TELE, LA SALA, LA COMPU, DVD ETC SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN A NOMBRE DE OTRA PERSONA ES DECIR COMPROBAR QUE NOS ON TUYOS LOS BIENES.... Y SI ES CEDULA DE NOTIFICACION PERO RESPECTO DEL EMPPLZAMIENTO AHI TE SEÑALAN QUE TIENES UN TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA...... SERIA CUESTION DE CHECAR BIEN ESE DOCUMENTO QUE DICES QUE TE DEJARON O BIEN CONSULTAR A UN ABOGADO DE MANERA PERSONAL, YA EL TE EXPLICARA CON TODO DETALLE Y PODRA CONSULTAR DE MANERA PERSONAL ANTE EL JUZGADO COMO ESTA EL ASUNTO.. ESPERO PODER HABER ACLARADO TU DUDA
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AutorRespuesta No: 246164
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 23:49 2011-11-23 23:49 desde IP: 201.141.97.203
En un juicio ejecutivo mercantil primero se embarga y después de emplaza, no al contrario, sin embargo sí es posible que el actor se reserve ese derecho. Sería tan amable de informarnos lo siguiente: Número de expediente, Número y territorio de Juzgado, nombre del Juez y monto que le requieren, para poder investigar sobre la autenticidad del mismo.
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AutorRespuesta No: 246175
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 01:32 2011-11-24 01:32 desde IP: 189.149.244.66
el expediente es el num.00300/2011
juez. lic. maria de guadalupe camara gonzalez
y sobre el numero y territorio de juzgado solo dice......JUZGADO CIVIL DE pRIMERA INSTANCIA, CHETUMAL, QUINTANA ROO
al final del papel tiene el nombre de la actuaria...lic. greysi elisa reyes fernandez
el monto es por 8846 pesos
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AutorRespuesta No: 246177
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 02:19 2011-11-24 02:19 desde IP: 201.141.97.203
Entonces al parecer la demanda es legal y le están notificando tal vez la sentencia, es un asunto de cuantía menor por lo que no le puede embargar la casa, pero sí los inmuebles.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
DISTRITO JUDICIAL DE OTHON P. BLANCO
Juzgado Civil
Lic. María de Guadalupe Cámara González
Juez de Primera Instancia
Av. Independencia número 2. Palacio de Justicia C.P. 77000.
Chetumal, Quintana Roo
Teléfono: 01(983) 8321000 Ext. 146.
"mcamaratsjqroo.gob">mcamaratsjqroo.gob
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AutorRespuesta No: 246211
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 11:56 2011-11-24 11:56 desde IP: 189.149.244.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 246217
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 13:11 2011-11-24 13:11 desde IP: 189.178.225.173
Nadie puede entrar a su domicilio sin su consentimiento, por lo que veo esto se trata de una patraña por parte de su acreedor, esos que le llaman asustandole, cuando vuelvan al domicilio es indispensable que la persona que ls atienda llame a una partulla a efecto de que el seudo funcionario publico (actuario o ejecutor se identifique plenamente), y recuerde que solamente un Juez puede ordenar que ingresen a un domicilio sin autorización del propieario o poseedor....
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AutorRespuesta No: 246240
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 19:05 2011-11-24 19:05 desde IP: 189.149.244.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 246245
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 19:57 2011-11-24 19:57 desde IP: 187.142.77.90
si el actuario ya acudio a tu domicilio y se le nego el acceso, la proxima vez iran con auxilio de la fuerza publica y un cerrajero. por la cuantia del asunto no podran embargar la casa, pero si bienes muebles que garanticen el adeudo, le recomiendo que su tia vaya buscando las facturas de todos los bienes muebles que tiene en su domicilio (tvs, sala, comedor, pcs, etc) saludos y suerte con su asunto
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Autor
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AutorRespuesta No: 246378
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 00:30 2011-11-26 00:30 desde IP: 189.178.225.173
Legallic, disculpame pero que estupidez tan grande has dicho, se trata de una diligencia de emplazamiento y embargo, no de un lanzamiento, no seas irresponsable.
A la consultante le suplico hacer caso omiso de la opinion subjetiva y falaz de legallic, no sabe ni donde esta parado....
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Autor
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AutorRespuesta No: 246746
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 18:28 2011-11-30 18:28 desde IP: 187.142.77.90
Lic. Diego Gonzalez entonces cuando usted acude a una diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento y le niegan el acceso al inmueble que hace? se va y le dice a su cliente que no se pudo hacer el cobro? en Guanajuato se solicita el auxilio de la fuerza publica, no para desalojar a la persona, sino para poder cumplimentar la orden de embargo, obviamente si existe el cersioramiento que el demandado vive en ese domicilio.
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