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LA POSESIóN PRESUME LA PROPIEDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
- Consulta : 130738
- Autor : LicVelazquez
- Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 09:56 desde la IP: 187.158.158.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Noviembre de 2011
He recibido por correo electrónico varias consultas sobre el mismo tema.
Invito a los interesados a leer y estudiar el contenido del artículo 798 del Código Civil Federal y su correlativo 798 (mismo númeral) del Código Civil del DF. En otras legislaciones civiles estatales, la ubicación de la precitada disposición, de contenido casi siempre similar, se encuentra en el título y capítulo únicos relativos a la posesión.
Saludos muy cordiales a todos los participantes del foro.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245573
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 19:31 2011-11-17 19:31 desde IP: 189.216.65.12
LicVelazquez
Saludos cordiales, estimado amigo.
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Autor





