- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONTENIDO CONTESTACIóN AL IMPI SOBRE EXAMEN DE NOVEDAD
- Consulta : 130633
- Autor : mpriegom_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 10:11 desde la IP: 200.76.163.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 16 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
Buen día, y gracias por el servicio que aportan.
Hace unos meses acudí al IMPI para registrar una marca - PRACTISERVICIOS - recibiendo en días pasados un oficio en el que se me indica que existe un impedimento legal, ya que al practicarse el examen de novedad apareció la marca SERVICIOS PRACTICOS.
Hago la aclaración que es la primera vez que me acerco al IMPI y reconozco mi falta de experiencia, mas en mi entender personal PRACTISERVICIOS es una única palabra inexistente en el diccionario y SERVICIOS PRACTICOS es una frase completa con un significado definido por el propio idioma.
En base a esto les agradeceré que me aclarasen dos dudas:
a) ¿En qué términos debe redactarse la carta al IMPI? Sé que la redacción es muy importante, así que aunque los asesores del IMPI dicen que es una carta libre y abierta, entiendo que un mal enfoque en la redacción puede hechar por tierra mi caso.
b) Siendo honestos... ¿tengo un margen razonable para que mi caso sea revisado o existe alguna definición o regla que efectivamente impida el registro de mi marca?
De antemano agradezco sus comentarios.
Saludos desde el Mayab.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 245445
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 00:17 2011-11-17 00:17 desde IP: 201.141.104.184
Considero que de nada le va a servir su escrito ante el IMPI, estaría perdiendo el tiempo ya que la marca que pretende registrar sí se presta a confusión con una que ya está previamente registrada ante esa autoridad, de conformidad a la Ley de Propiedad Industrial
TITULO CUARTO
De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
Capítulo I
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
De las Marcas
Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas
en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo
se obtiene mediante su registro en el Instituto.
Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros
de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los
productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o
un nombre comercial publicado.
Artículo 90.- No serán registrables como marca:
I.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan
de manera dinámica, aún cuando sean visibles;
II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con
la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se
hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y
aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de
los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;
IV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus
características, sean deivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca.
Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras deivas o indicativas que en el comercio sirvan
para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos
o la época de producción;
V.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de
elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.
VI.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de
palabras no registrables;
VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier
país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas,
símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de
cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un
estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas
conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;
IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones,
medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos,
reconocidos oficialmente;
X.- Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios,
nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar
confusión o error en cuanto a su procedencia;
XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos
productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean
especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario;
XII.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados
o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y
colaterales, ambos hasta el cuarto grado;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
XIII.- Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones
periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres
artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente
lo autorice expresamente;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
XIV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o
inducir a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza,
componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar;
XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca cuyo registro se solicita:
a) Pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida;
o
b) Pudiese constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente
conocida; o
c) Pudiese causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida; o
d) Pudiese diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida.
Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca
notoriamente conocida, y
XV bis. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes en grado de
confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado famosa en términos del capítulo II BIS,
para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca famosa.
Fracción adicionada DOF 16-06-2005
XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro
presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y
Fracción reformada DOF 02-08-1994
XVII.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial
aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro
preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se
pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo
anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no
existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.
Fracción reformada DOF 02-08-1994
Artículo 91.- No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de
ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a
otra marca previamente registrada, cuando:
I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o
comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, y
II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien
tenga facultades para hacerlo.
La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley,
independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquella
semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominación o
razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación o razón
social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de primer uso declarado
de la marca registrada.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 245610
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2011 10:24 2011-11-18 10:24 desde IP: 200.76.163.114Muchas gracias por tan completa respuesta. Sin embargo, quisiera extender mi pregunta un poco.Originalmente registré a PractiServicios en Clase 41 (Educación y formación) que corresponde a capacitación, que es donde se encuentra efectivamente registrado Servicios Prácticos. Sin embargo, mi propuesta por un lado es asesoría y por el otro programas, aplicaciones y herramientas informáticas para la gestión de diversos servicios, por lo que podría igualmente clasificarse en la sección 42 "diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software".Ya confirmé en el IMPI que Servicios Prácticos no cuenta con registro alguno en esa clase.¿Es correcto que entienda entonces que el registro en clase 41 de Practi Servicios no es impedimento para que yo busque el registro en clase 42?Nuevamente agradezco su amable atención.Muchas gracias por tan completa respuesta. Sin embargo, quisiera extender mi pregunta un poco.Originalmente registré a PractiServicios en Clase 41 (Educación y formación) que corresponde a capacitación, que es donde se encuentra efectivamente registrado Servicios Prácticos. Sin embargo, mi propuesta por un lado es asesoría y por el otro programas, aplicaciones y herramientas informáticas para la gestión de diversos servicios, por lo que podría igualmente clasificarse en la sección 42 "diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software".Ya confirmé en el IMPI que Servicios Prácticos no cuenta con registro alguno en esa clase.¿Es correcto que entienda entonces que el registro en clase 41 de Practi Servicios no es impedimento para que yo busque el registro en clase 42?Nuevamente agradezco su amable atención.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 245660
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2011 20:47 2011-11-18 20:47 desde IP: 201.141.89.75
No es clara su consulta, primero menciona que es la primera vez que acude al IMPI, pero ahora dice que registró su marca en clase 41, lo que significa que le reconocieron sumarca en esa clase. Sin embargo el examen de novedad tiene por objeto precisamente evitar la confusión independeientemente de la clase, por lo que dudo que realmente haya registrdo su marca.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 245668
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2011 22:12 2011-11-18 22:12 desde IP: 189.181.238.143
Mi estimado consultante Mpriegon:
Mire, este asunto por el que acude usted a este Foro, se pudiera encuadrar en una muestra más de la bárbara podredumbre y trampa que existe en las infraestructuras de este país, de hecho el suscrito hace muy poco tiempo, en esta misma pagina de Méxicolegal en la sección de Box Populi, hice valer como Columna del Día, este tema al cual denominé, """-Las Patentes ante el IMPI-""", donde hago un matiz de lo que le pudiera suceder a cualquier ciudadano en caso de caer en manos de estas Instituciones.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246011
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 23:18 2011-11-22 23:18 desde IP: 187.150.19.243Una disculpa por mi mal uso de los téminos.A lo que me refería es que la marca que intenté registrar y que fue rechazada (PractiServicios) la estaba encuadrando dentro de la clase 41, donde se encuentra registrada Servicios Prácticos.Como mencionaba, el producto final del proyecto que tengo entre manos es un programa informático que será ejecutado desde Internet y posiblemente en aplicaciones en celulares y otros dispositivos móviles. Por tanto, considero que podría tratar de registrarla dentro de la clase 42, donde Servicios Prácticos no cuenta con registro alguno.Ya con esta aclaración, mi pregunta es si en su entender el registro de Servicios Prácticos en la clase 41 no debiera ser un impedimente para que yo pueda registrar PractiServicios en la clase 42 (entiendo que ante el IMPI esto es iniciar nuevamente el proceso).Por su amable atención, gracias.Una disculpa por mi mal uso de los téminos.Una disculpa por mi mal uso de los téminos.A lo que me refería es que la marca que intenté registrar y que fue rechazada (PractiServicios) la estaba encuadrando dentro de la clase 41, donde se encuentra registrada Servicios Prácticos.Como mencionaba, el producto final del proyecto que tengo entre manos es un programa informático que será ejecutado desde Internet y posiblemente en aplicaciones en celulares y otros dispositivos móviles. Por tanto, considero que podría tratar de registrarla dentro de la clase 42, donde Servicios Prácticos no cuenta con registro alguno.Ya con esta aclaración, mi pregunta es si en su entender el registro de Servicios Prácticos en la clase 41 no debiera ser un impedimente para que yo pueda registrar PractiServicios en la clase 42 (entiendo que ante el IMPI esto es iniciar nuevamente el proceso).Por su amable atención, gracias.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246089
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 19:38 2011-11-23 19:38 desde IP: 201.141.97.203
Uste puede volver a intentar el registro en la clase que guste, las veces que quiera (es su dinero), pero recibirá la misma respuesta, que no acredita el examen de novedad que tiene por objeto evitar la confusión con otra marca ya registrada o en procceso de registro. Si considera poder solventar ese probleme entonces debe combatir el oficio que señala el impedimento legal argumentando que se trata de una clase distinta y demostrar que no se prestaría a confusión.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 246114
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2011 20:32 2011-11-23 20:32 desde IP: 189.233.50.191
Mi estimado consultante
Mire, si usted estima que fue malamente procesada su solicitud por parte del IMPI, puede interponer RECURSO DE REVISION conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los quince días de la notificación, pero quiero comentarle que, el 99.7 de estos recursos, son determinados en términos negativos hacia los intereses de los promoventes,.
Recuerde que el IMPI, primero hace un estudio de forma, y si existe un impedimento, le dan 4 meses para corregir la deficiencia, y después de aceptado el tramite, entonces si viene el estudio de fondo, dentro del cual, también existe este mismo término para corregir cualquier problema.
SALUDOS.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247149
-
Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 19:07 2011-12-05 19:07 desde IP: 187.139.85.32
Este escrito debes formularlo demanera completa, debidamente fundado y motivado, ya que es la base para que, en caso de que el IMPI h¿negara tu tramite, recurras a segunda intancia, pero haciendo siempre enfasisi en los preceptos legales aplicables a tu caso concreto y por que razones tu marca es REGSTRABLE, yo trabaje en el IMPI 12 años conozco perfectamente como actua esa autoridad, debes de ser muy completo en esa respuesta
-
Autor






