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EMBARGO POR ADEUDO A CONSTRUCTORA.
- Consulta : 130595
- Autor : dhany_86_NR
- Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2011 20:26 desde la IP: 189.166.224.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas noches, quisiera me asesoraran para saber como actuar con el problema que tengo.
Compre una casa por medio de infonavit (fue un credito conyugal), la casa costo $429,000 todo estaba perfecto, me alcanzaba con los creditos y hasta sobraban 20 mil pesos, la aparte desde el mes de octubre y me entregaron en el mes de enero pero no firme mi tramite por que no estaba mi credito liberado, solo el de mi marido , pero todo estaba perfecto supuestamente.. en el mes de mayo que voy a firmar mi credito me dicen que siempre no me alcanzaba y que habia una diferencia de $40,000 pesos , obvio le dije que por que y supuestamente fue por que las reglas del infonavit cambien etc etc, pero eso no era verdad, ellas no sabian hacer un credito conyugal, para no hacer el cuento largo le dije a la Gerente de ventas que como le podiamos hacer , por que yo no tenia el dinero (ya que el poco que tenia me lo gaste en protecciones y cocina, firme en el patio y mudanza) , me dijo que podriamos firmar un pagare por la diferencia con fecha de vencimiento en diciembre, yo le dije que no me parecia por que el error lo habian cometido ellas Vendedora y Gerente de ventas (al no asesorarse que un credito conyugal no es al 100% en ambos creditos , si no que una es al 70% y el otro al 100%), fui al infonavit les platique y me recomendaron llegar a un acuerdo con la constructora por que si no en el proceso de debatir la deuda podria quedarme sin trabajo yo o mi marido y ahi si la cosa de iva a complicar mas por que perderia mis puntos y tendria que esperar 6 meses o un año para volver a pedir mi credito.
Por eso muy a mi pesar acepte firmar el pagare pero la Gerente de ventas de la constructora me dijo que no me preocupara que no pasaria nada, que si no tenia el dinero en esa fecha llegariamos a un acuerdo y que para ella era mero tramite para que su jefe no siguiera presionandola con la firma de mi casa que estaba entregada desde enero... Ahora estoy metida en tremendo lio , por que la gerente de ventas ya se lavo las manos y nada de lo que me prometio lo cumplira , no tengo dinero para pagarlos todos el proximo mes y la cobradora de la constructora me habla para amenazarme y amedrentarme que pague que si no me las vere con su abogado .
En diciembre se cumple el pagare y nos embargaran TODOOOOOO y yo tengo mucho miedo , por que no cuento con el dinero , estoy tratando de conseguir lo mas que puedo, estoy muy ahorcada es deuda sobre deuda y no se que hacer , no tengo mas que lo basico en mi casa , mi sueldo es muy poco al igual que el de mi marido, podrian decirme que hacer, quiero pagar mi deuda y quiero dar dinero no los $40000, minimo 10,000 para hacer el acuerdo , pero quiero que me den mas tiempo para terminar de pagar esa deuda, estoy en la mejor disposicion ,pero no quiero que me lleguen y me quiten lo poco que con tanto esfuerzo he comprado , aqui ya no me valeran el que ellas se hayan equivocado por que ya firme el pagare asi que ya me fregue ... Pero si quiero saber como hacerle para llegar al mejor acuerdo sin que me quiten mis cosas , en dado caso que no llegue a nada quisiera saber que se llevarian , para estar preparada y mentalizada que me lo quitaran .
Tambien quiero saber como usar ami favor el echo de que la casa tiene varios desperfectos que han sido constantes aunque los arreglen vuelven a salir y vuelven a salir .
Muchas gracias
Y para la gente que lo lea, mucho OJO al comprar una casa, no se dejen engañar ni embaucar.
Asegurense primero que realmente les alcanze, ya quitandoles los honorarios o impuestos de donde escrituraran( aparte del apartado del infonavit donde dice que ya estan pagadas tus escrituras y demas cosas te cobran esos otros impuestos), por que de ahi tambien es una parte de mi deuda, cobran carisiiiiiiimo y eso si te falta tu lo tienes que poner (Almenos eso es lo que nos estan cobrando tambien)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257927
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 23:35 2012-03-12 23:35 desde IP: 189.137.42.101
CONSULTANTEdhany_86_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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