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SANCIONES AL PATRON

  • Consulta : 130383
  • Autor : smdk-m27_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Noviembre de 2011 18:11 desde la IP: 189.180.133.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • smdk-m27_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal, me gustaria mucho recibir informacion acerca de si existe alguna sanción para el patrón en caso de no pagar el salario mínimo. De antemano Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245096

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pregunta en la PROFEDET:

    Profedet

    Doctor Vértiz núm. 211 (esq. Doctor

    Martínez del Río),

    col. Doctores, deleg. Cuauhtémoc,

    06720, México, D. F.

    Tel. 01 (55) 51 34 98 00 y 01 800 71 72 942



  • Autor
    Respuesta No: 245131

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Aunque su pregunta no es nada clara, pensando que usted quiere conocer si alguien paga menos del salario mínimo tiene una sanción, o si alguien tiene empleados y no les paga ni el salario mínimo, trascribo los siguientes:

    Ley Federal del Trabajo

     

    Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:

     

                I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

                II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

     

                III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

                En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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