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ERROR EN EL ENDOSO DEL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL

  • Consulta : 130183
  • Autor : ADNELLANG_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Noviembre de 2011 15:22 desde la IP: 201.171.160.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • ADNELLANG_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenos Dias, resulta que se suscribio un pagare y se endoso en procuracion  pero al momento de endosar el pagare se comtio un error  mecanografo en el nombre de la persona moral   NOMBRE CORRECTO ES VIAJES CATALINA S.A DE C.V.   EL NOMBRE CON ERROR VIAJES CATALINAS SA DE C.V.   mi pregunta es se puede cobrar este pagare debido al error del endoso>?>  si se fijan son 2 erorres en la S y en SA que a mi parecer son dos personas morales diferentes..

     

    espero sus comenterios..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244791

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí puede ejercer la acción cambiaria directa como endosatario en procuración sin mayor problema, seguramente el demandado objetará la personalidad ya que el perdido va por todas, pero en la interlocutoria se acreditará la personalidad por lo siguiente:

     

    ENDOSO EN UN TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

     

    De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración de un título, que satisfaga los requisitos que establece el artículo 29 de la propia Ley, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicial de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley y además, el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosante y la continuidad del endoso. De otro modo, si se exigiera en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de los títulos de crédito, ello tendría el inconveniente de que, tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones de crédito, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de cada uno de ellos, lo que es contrario al espíritu de la ley, que es expeditar el manejo de los títulos de crédito teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

     

    551

     

    Octava Epoca:

    Amparo directo 472/89. Mario Alberto Ordóñez Alamos y otra. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 323/91. José Salinas Nevárez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 345/91. Carlos Librado Méndez Rey. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 197/92. José Trinidad Gómez Acosta. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.

    Amparo directo 232/92. Tableros de Yeso de Chihuahua, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo IV, Parte TCC. Pág. 395. Tesis de Jurisprudencia.

     

     

    ENDOSO POR PERSONA MORAL, CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO. REQUISITO PARA EL.

     

    Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterio al respecto de que, cuando el endoso provenga de una persona moral, debe contener la denominación y razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma, tal requisito resulta exigible únicamente en los casos en los que existiendo varios endosos aparezca en último término la persona moral, pues si al efecto el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el que paga el título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos ni tiene facultad para exigir la comprobación de dicha identidad, pero sí de verificar la de la persona que presenta el título como último tenedor, de ello se infiere que si los títulos de crédito no circularon, debe suponerse válidamente que su titular fue quien ejercitó el derecho literal que contienen y que el firmante en los mismos tenía capacidad para endosarlos a nombre de la empresa.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 280/89. Laurence Bermúdez Dávila. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez.

     

    Amparo directo 54/90. José López Urías. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez.

    Amparo directo 233/91. Minera Sanex, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.

    Amparo directo 352/91. Herminio Ciscomani Quezada. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.

    Amparo directo 38/93. Club de Golf de Guaymas, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.

    Véase:

    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 43, tesis por contradicción 3a./J. 36/93 de rubro "ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.".

     

    Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 252, página 172.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 244793

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    andellang;

    A mi parecer efectivamente son dos personas morales distintas, solo que el pagare tambien contenga el rfc. que es lo que definitivamente sustentaria el juicio.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 244806

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los elementos personales del pagaré son: Benficiario y Susc.riptor, como el pagaré no ha nacido a la circulación puesto que el endoso en en procuración, es evidente que el Beneficiario es la persona moral que lo endosó y no otra y su nombre está escrito en el documento basal, el suscrip,tor solamente se debe de preocupar de pagar el doumento que le exhiben ya que carece de facultades para cuestionar o exigir sobre la autenticidad de los endosos, de conformidad con el artículo 39 de la LGTOC

    Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que

    presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito

    pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados

    por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su

    representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el

    pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de

    actuar en los términos de este precepto.



  • Autor
    Respuesta No: 244955

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    y que tal si endosa como viajes catalinas sa de c.v, y le objetan la personalidad  esta tendria que acreditar la existencia y la autorizacion del signante endosante mediante  la escritura cosntitutiva de la pesona moral.

    y si endosa como viajes catalina s.a de c.v  acaso no es  evidente que se trata de dos personas morales diferentes?, en materia mercantil al ser de estricto derecho no se permiten ligerezas. y dicha situacion permite amplia , de modo que la cuestion a mi juicio permanece. por eso propongo para mayor seguridad  el reconocimiento del adeudo en via preparatoria y posterior a ella  la accion cambiaria directa.

    ojo que es solo una sugerencia abierta a las sugerencias de los abogados del foro 



  • Autor
    Respuesta No: 244956

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    y que tal si endosa como viajes catalinas sa de c.v, y le objetan la personalidad  esta tendria que acreditar la existencia y la autorizacion del signante endosante mediante  la escritura cosntitutiva de la pesona moral.

    y si endosa como viajes catalina s.a de c.v  acaso no es  evidente que se trata de dos personas morales diferentes?, en materia mercantil al ser de estricto derecho no se permiten ligerezas. y dicha situacion permite amplia , de modo que la cuestion a mi juicio permanece. por eso propongo para mayor seguridad  el reconocimiento del adeudo en via preparatoria y posterior a ella  la accion cambiaria directa.

    ojo que es solo una sugerencia abierta a las sugerencias de los abogados del foro 





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