- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CAMBIO DE APELLIDO A MI HIJA DE 2 AñOS
- Consulta : 129804
- Autor : laura_chiva_1991_NR
- Publicado : Lunes 07 de Noviembre de 2011 12:39 desde la IP: 201.102.125.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 07 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
PRIMERO QUE NADA LES SALUDO Y AGRADESCO POR SU ATENCION
Mi hija tiene dos años y ocho meses de edad tiene los apellidos de su padre biologico pero el desde que la niña cuatro meses se des entendio completamente y apesar de que vive muy cerca de mi casa el no la ve, no se preocupa por ella.
Pero ace poco menos de un mes el me dijo que sus padres querian quitarmela; Talvez la solucion sea que la niña no tiviera sus apellidos...es esto posible que el ´´Renuncie a la paternidad´´ YO SE QUE A EL NO LE INTERESA Y LO ACEPTARIA...
S la respuesta es positiva diganme por favor cuales son los pasos que devo seguir
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 244399
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 12:44 2011-11-07 12:44 desde IP: 201.141.251.191
Inicia un juicio de perdida de patria potestad, en el mismo puedes solicitar una pension alimenticia para la niña, al perder el padre la patria potestad tu la tendrias en su totalidad y el no puede tener ningun derecho sobre la niña, pero el continua con las obligaciones alimentarias para con la niña, el quitarle el apellido no arregla nada, y no se puede renunciar a la paternidad, ademas por la edad q tiene la niña debe continuar contigo, y mas aun q el no se ha hecho responsable de la menor.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 244408
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:32 2011-11-07 13:32 desde IP: 189.232.7.12
HOLA
NO PUEDE QUITARTE A TU HIJA LOS ABUELOS Y NI EL PADRE.
POR LA EDAD DEL MENOR.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 2374
Tesis: II.2o.C.537 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
MENORES DE DIEZ AÑOS. ES LA MADRE QUIEN EN PRINCIPIO HA DE HACERSE CARGO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen los derechos del varón y de la mujer como iguales ante la ley, la cual protege la organización y el desenvolvimiento de la familia, así como el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus primordiales necesidades que les permitan un desarrollo integral, tanto que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de todos sus derechos. Ahora, si en un asunto determinado se plantea y discute la conveniencia de la guarda y custodia, así como la persona idónea para ejercerlas, la madre sí puede ser considerada apta e idónea para cuidar y velar de manera ideal en su seguridad a los hijos menores de diez años de edad, lo que es acorde con el numeral 4.228 del Código Civil para el Estado de México que así lo previene, lo cual se apega al derecho familiar que tutela la propia Constitución Fundamental.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 244412
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:39 2011-11-07 13:39 desde IP: 201.141.216.163
Te comento que aunque lograras quitarle la patria potestad, ningun juez va a sentenciar que deje de ser su padre y que se le quiten los apellidos, el seguira siendo su padre con los derechos y oblegaciones que la ley establece, mejor promueve juicio de pension alimenticia.
-
Autor







