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MI AUN MARIDO SE LLEVO A MI HIJO MAYOR HACE 4 DIAS Y ME LLAMO QUE ESPERE LA DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO
- Consulta : 129705
- Autor : enlacesocial
- Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 19:15 desde la IP: 189.189.47.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
El dia miercoles 02 de noviembre mi marido salio con mi hijo mayor de 7 años , tengo otro de 2 años en la mañana rumbo a cuernavaca segun a visitar a sus abuelos paternos, informacion que me habia proporcionado mi pequeño, debido que no se me informa que saldria con el ,sin embargo en la tarde del mismo dia me llama para decirme que no regresara al domicilio conyugal y que mi hijo se quedaria con el , que no me lo devolveria y que esperara el oficio de la demanda de divorcio necesario, asi como que tenia hasta el dia 10 de diciembre para desalojar el domicilio conyugal debido a que se le renta a tios de mi aun esposo, argumentando que se llevaba por supuesta violencia psicologica al menor y que por la escuela ya se presentaria al otro dia en una escuela . asi mismo dias antes mi esposo comenzaba a sacar sus pertenencias sin avisarme y el dia citado termina por llevarme toda sus ropa, y documentos personales, asi como una television. quiero mencionar que si mi hijo se encuentra en la ciudad de cuernavaca y el esposo trabaja en el distrito federal queda a cuidado de los abuelos paternos, acudo al ministerio publico para levantar una acta especial porque me argumentan no poder hacer nada por ser su papa, me envian al tribunal superior de justicia del d.f y me levantan una demanda por pension alimenticia, no se que hacer ya necesito me indiquen por favor que prosigue es valido todo lo que esta haciendo, podre recuperar ami hijo y mi otro hijo porque esta conmigo si soy generadora de violencia , nadie me orienta solo me mandan de un lado a otro llenando formatos y dando oficios pero no encuentro una luz que me indique que pasara yo les pido de la manera mas atenta una indicacion una luz que me diga que camino o puertas debo tocar muchas gracias y que dios los bendiga
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244240
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 19:25 2011-11-05 19:25 desde IP: 187.144.34.220
Inicia la acciòn penal por violencia ointrafamiliar y porque te impide ver y convivir con tu hijo y quieres que se te entrgue, levantadas las cuestiones qyue te digo ante el ministerio pùblico, pide la colia ceritifcada y que se inciie el juicio de gaurda y custodia de menor a tu resguardo de los dos hijos, al efecto de que el juez promueva lo conucente y se te entregue tu hijo, lo que no va aser facil.
B
POR GUARDA Y CUSTODIAse entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos, y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…).
Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanosy el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Régimen de visitas
El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
- Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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