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PUEDO DEMANDAR A MI ARRENDADOR POR NO DEVOLVERME MI DEPOSITO?
- Consulta : 129627
- Autor : Sergio Romero
- Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2011 17:41 desde la IP: 189.227.158.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Noviembre de 2011
Hola Bueno pues antes que nada les agradesco el espacio en esta pagina, les cuento rapido, Mi novia rento un departamento,y ovibamente se firmo un contrato por un año "forzoso"(cabe decir que en todo el contrato no hay ninguna penalizacion en caso de dejar el departamento antes de lo establecido, porque la Sra. no compro un contrato de arrendamiento, si no que lo hizo ella misma,ella no daba recibos ya que no facturaba ni declara a Hacienda (SAT), la arrendadora le pidio dos depositos mas la renta del mes que apenas comenzaba, el puro deposito es de $8,400, Ocho mil, Cuatrocientos Pesos, mi novia se salio a los 4 meses de haber rentado el departamento, pero sin antes avisarle a la arrendadora con 30 dias de anticipacion, el motivo por el que mi novia se salio es porque perdio su trabajo, y llevaba mas de un mes desempleada, ella no queria endeudarse con la renta y le aviso con 30 dias de anticipacion ala arrendadora, que ella le deshabitaría el departamento y se le dio a conocer los motivos, ella sin mayor problema acepto, mi novia pago luz, agua, gas, mantenimiento, y sin ninguna deuda de renta. la Señora no le quiso firmar ningun papel de que debia los $8,400, Ocho mil, Cuatrocientos Pesos y que confiara en su palabra. mi novia confio en la señora. La Arrendadora le dijo a mi novia que ella le regresaba el deposito en cuanto rentara el departamento nuevamente, (cabe decirles, que la arrendadora tiene una demanda en su contra por no pagar el mantenimiento por mas de 2 años eso nos deja ver que la señora es morosa) dejamos pasar el tiempo y mi suegra se le ocurrió ir al departamento y resulta que hace mas de un mes que lo tiene rentado y ahora se ha negado a devolver el deposito de $8,400, Ocho mil, Cuatrocientos Pesos porque segun la arrendadora mi novia rompio el contrato al salirse antes de lo estipulado en el contrato de 12 meses y la va a penalizar, ahora la Señora no responde al telefono.
Pruebas que tiene mi novia a favor:
El contrato que a mi parecer esta mal redactado, se apoya en clausulas y codigos segun el codigo civil actual mexico D.F. pero evita clausulas como agregar el 16 % (iva) para facturar segun yo eso es evacion de impuestos.
Todos los pagares firmados por la Sra. Arrendadora y mi novia, actualmente tiene 11 pagares cancelados por la misma arrendadora con puño y letra.
Mensajes de texto que ella respondia que en tal fecha pagaria (no se si esto sea relevante)
Mi pregunta es: Puede mi novia asistir a un juzgado Civil o antes llamado Juzgado de Arrendamiento, para que le hagan devolverle el deposito a la Señora y si lla otra pregunta es si procede? Tengo entendido que un contrato se puede anular por situaciones de fuerza mayor, y mi novia se quedo sin trabajo, como ya no iba a poder pagar la renta antes de que se le hiciera una deuda ella decidio salirse y mudarse a casa de su mama. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244115
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 17:52 2011-11-04 17:52 desde IP: 187.144.34.220
IVA?.
El departamento era amueblado?, solo asi puede cobrarse el IVA., Si entera o no a SAT o HACIENDA, eso a ustedes no les importa y no es parte del arrendamiento.
Evasión de impuestos?, eso nada tiene que ver con el arrendamiento.
Pruebas:
Solo el contrato es prueba, y con ese puedes demandar la devolución de la cantidad, si en el contrato no se habla de que este sea FOSOZO PARA AMBAS PARTES, si aparece esa figura, no tiene derecho a devolución.
MENSAJES DE TEXTO?, eso no es prueba de nada, y no deben ser tomados en cuenta por el juzgador como medio de prueba; solo los recibos de renta y el contrato son medios de prueba.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244131
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 18:45 2011-11-04 18:45 desde IP: 187.195.72.128
Sr. Sergio Romero:
Realmente cree que es costeable un juicio por $8,400.00???
Me imagino que usted querrá hacer la demanda solo, porque un abogado no creo que le cobre menos de esa cantidad por tramitar su asunto.
Si Usted hace la demanda, no le veo posibilidades de obtener un resultado favorable...
Yo entiendo que a nadie nos gusta que nos engañen, ni perder dinero, pero definitivamente al haber incumplido su novia con el contrato de arrendamiento, no tienen derecho a exigir nada y sólo será un juicio ocioso, en el que además pueden reconvenir a su novia por el incumplimiento y solicitar el pago de daños y perjuicios, que podría llegar a ser mayor que el deposito que se entregó...
El artículo 2448-C del Código Civil establece puntualmente:
Artículo 2448-C. - La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario.
Por otra parte, en ninguna parte del Código Civil se prevé que el quedarse sin empleo le permite incumplir con las obligaciones previamente adquiridas, las causas de fuerza mayor nada tienen que ver con ello.
Así que mejor entiendan Usted y su novia que todo incumplimiento tiene una consecuencia y previo a dejar el Departamento, hubieran hecho la consulta aquí o con un abogado directamente para que supieran las consecuencias de su incumplimiento.
Suerte para la próxima...
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2109. Se rea perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2118. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244138
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 18:56 2011-11-04 18:56 desde IP: 189.189.82.210
Disculpen los foristas de las respuestas anteriores, pero no concuerdo, pues no sabemos cúal es la redacción del contrato de compra-venta, y de lo que ahi se encuentre estipulado dependerá si procede o no la devolución del depósito.
Es correcto que se cite el art. 2448-c, sin embargo, el mismo código nos faculta a los particulares contratar en los términos que convenga a las partes, siempre y cuando no sea contrario a derecho ni a las buenas constumbres, por eso es importante checar las claúsulas del contrato.
En cuanto a los honorarios, discúlpeme, pero precisamente ahi el el D.F., creo yo que por la gran carga de trabajo y la gran demanda, los costos de algunos profesionales del derecho son accesibles y acordes a la cuantia de los asuntos. Es decir, si buscan, con ganas, encontrarán a quien les lleve su asunto por un porcentaje menor al 100% del depósito.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244139
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 18:58 2011-11-04 18:58 desde IP: 187.144.34.220
LIc. Iliana, sea o no sea costeable, es su dinero y la forma en la que ha sido tratado, YO no me ofrezco allevarlo, porque no estoy en Mexico, pero, siempre hay quien se lo pueda llevar. puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM
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Autor
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AutorRespuesta No: 244151
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 19:25 2011-11-04 19:25 desde IP: 187.195.72.128
Lic. Cuaresmeño:
Si bien es cierto que no se conoce el contenido del contrato, el consultante ha referido que había un plazo forzoso de un año en el contrato y el pagar la renta únicamente por cuatro meses índica un incumplimiento del contrato.
El hecho de que no se establezca una pena convencional por incumplimiento, no lo exime de los daños y perjuicios que deba cubrir por el incumplimiento en que incurrió la arrendataria.
Lic. Mascaranegra:
Es cierto que existen defensores o pasantes de universidades que prestan sus servicios en forma gratuita, y que sea costeable o no el asunto es otro boleto, pero ya me imagino el tipo de abogado que lleva un juicio por un porcentaje sobre $8,400.00... será de aquellos que le cobran cualquier cantidad por hacer la demanda y en la vida lo vuelven a ver...
Sin embargo, le va a salir más caro el caldo que las albondigas, al demandar por algo que no procede, aunado a que los gastos y costas por un juicio improcedente correrán a cargo del actor.
Les envío un cordial saludo a ambos y la opinión antes vertida es de la suscrita, si ustedes pueden y quieren opinar para solucionar el problema del consultante de otra forma, lo celebro, pero si mi opinión no es de su agrado, me da mucha pena, pero esa es mi opinión al respecto y nada podrá cambiarla, como tampoco podré cambiar la de ustedes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244155
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 19:37 2011-11-04 19:37 desde IP: 187.144.34.220
Licd. ILIANA, todo respeuesta es valida, desde el momento que la da una abogado, es un criterio, pero no es por demas decir que hay abogados para todo y hay paantes que pueden llevar este asunto y llevarlo abuen termino, ya que es un sencillo asunto de practica juridica; si otro interes que saludarla y ponerme a sus ordenes, quedo de susted como su servidor y amigo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244263
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 00:34 2011-11-06 00:34 desde IP: 189.227.158.30
Les Agradesco muchisimo por sus respuestas de verdad me son de gran ayuda, yo se que violamos los terminos del contrato, pero si al contrato vamos ella lo violo primero, ó eso creo diganme si estoy en lo cierto:
Según el Articulo 2490 : El Arrendatario puede exigir la rescision del contrato.
I.Por contravenir el arrendador la obligacion a que se refiere la fraccion II del articulo 2412 de este ordenamiento.
Articulo 2412: El Arrendador esta obligado aunque no haya pactado expreso
II. A Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento haciendo para ello todas las reparaciones necesarias
Se comprometio esto: componer a una lampara de la sala de estar ( cosa que no era facil de conseguir segun ella ), , una ventana del baño que no tenia vidrio practicamente era un hoyo rectangular jeje (cabe decir que el departamento estaba en el utimo piso de la parte de arriba ), que no era una ventana muy grande, era como de 10 cm de ancho y 80cm de largo , por la cual se metia la tierra (le pusiera lo que le pusiera) y ensuciando todo cepillos de dientes(los cuales se retiraron de ahi en cuanto paso la primera vez), papel higienico, lavamanos, regadera, y nunca se podia tener limpio por ello, mi novia le ofrecio a ella mandarle a poner la ventana y que se lo descontaba de la renta la Sra. siempre le decia que no, que ella llevaria a alguien que le cobraria menos, esta situacion fue desde el primer mes de renta hasta el ultimo y el fregadero que tiraba agua y algunos otro problemas con la falta de agua y gas cosa que nosotros tuvimos que solucionar con los encargados del edificio, en todo el tiempo decia que llevaria a una persona y arreglaria cada cada cosa, pero solo lo decia cuando era tiempo de pagar la renta pero jamas lo arreglo, no tengo mucho conocimiento de leyes pero en el contrato dice que la Arrendadora, esta obligada a verificar que todos los servicios esten en funcion como describe el articulo que cite antes Articulo 2412 Fraccion II
De Antemano les agradesco sus criticas constructivas, consejos, asesorias. Por todo muchas gracias
y bueno si lo que no me gustaria esque como me dijeron por ahi salga mas caro el caldo que las albondigas, Pero agrado la respuesta de la Lic. iliana, y tengo una duda ¿que no hay un juzgado de arrendamiento? o llamados Juzgados de lo civil? ahi cada quien llega con su abogado? o como es la situacion ahi? gracias y disculpen solo que los abusos me molestan en sobremanera y para mi esta señora esta abusando o bueno al menos eso creo yo en lo personal. Saludos y Gracias
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AutorRespuesta No: 244289
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 13:58 2011-11-06 13:58 desde IP: 187.194.52.136
No te npierdas, desde luego que no se puede rescindir un contrato en forma oral, es por medio d eun juicio y no en forma directa, es una causa subsecuente del hecho que una de las pñartes reclame el cumplimiento de una obligaciòn, al haberlo hecho en una sola via y no judicial, abandono el derecho y perdio el mismo a relamar, pero, eso no es sobre el dinero del deposito; lo que puede pasar es que la arrendadora, al ser demandada, reclame el compromiso, ya tiene la casa, pero no el dinero y puede demandar en la via el cumplimiento del pago de la cantidad, eso si pasa y es muy comun, una vez que le pagues los 8 meses que no usaste la casa, ella te regresa 2 por concepto de deposito. y no es una locura, es como debe ser un contratoo con clausula de OBLIGATORIEDAD.
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