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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 129545
  • Autor : anayahir1999_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Noviembre de 2011 20:14 desde la IP: 201.149.254.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • anayahir1999_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, el caso que tengo es que metí una demanda por pensión alimenticia ante el DIF en donde nos dan un abogado de oficio, tengo un hijo de 7 años y  nos separamos  en el 2005, fecha que no había dado dinero, pero a partir del 2010, empezo a depositar que los $1000.00 que los $1,500.00 pero no más, y una ocación que pase a recoger a mi hijo que estaba de vacaciones con él, encontré nóminas de él donde mencionan que en enero de este año por ejemplo recibio $35,000.00, tengo otra donde recibia $17.000.00, que incluyen sueldo, bonos, comisiones, etc., y en la contestación de la demanda por parte de la empresa, resulta que sólo mencionan que gana $2,500.00 mensuales, y para colmo el año pasado la misma empresa le financió un auto 2010 con valor de $175,000.00 aprox pero sigue a nombre de la misma hasta que él la termine de liquidar, de todo ésto tengo original y copia, pero no que hacer??? si seguir con dicha demanda o mejor dejarlo así, pues sólo quisiera que mi hijo recibiera lo justo, de hecho mi hijo lo tengo en una escuela particular con recibos de pago y todo (gastos que he cubierto de una liquidación de trabajo).   Ojalá me puedan aconsejar, tengo la moral por los suelos.... 

     

     

    Anabel Montes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244009

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... verdad?... en el dif.... ????...

    JUICIO DE ALIMENTOS EN LA CIUDAD DE MEXICO:

    Mira, ya que vives  en el Distrito Federal,  para mejor lograr tu interés en pensión alimenticia acude a la  Justiciadel Distrito Federal; en busca del:SERVICIO de PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA. Te explico:

    Por Acuerdo 22-5/97,  Publicación de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia la facilidad de dar el trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia.  Se trata de un trámite Unipersonal, esto quiere decir que  los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos (pocos) requisitos necesarios, logran  que la autoridad  (Jueces Familiares) les conceda un juicio de pensión alimenticia;  ésta área en forma administrativa,  expide una ficha para cada solicitante (como en el IMSS)  en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente un  Juzgado en turno en materia Familiar y en forma inmediata un número de expediente, de ésta manera  que quien lo solicite, al acudir se le asigna de inmediato al Juzgado Familiar respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

    REQUISITOS

    - Acta de Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.

    Aproximadamente de 5 a 7 minutos, por cada persona formada.

    DIRECCIÓN donde debes acudir, SOLO EN EL D.F. (OJO)

    AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgadosen materia Familiar.


     

     

    HORARIO DE RECEPCIÓN

    De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas

    Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas (2 de la tarde), la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

     COSTO:- El trámite es completamente GRATUITO. No hay cuotas de recuperación o de otra índole.

    Son USUARIOS de este sistema, el Público en general que requiera del trámite, principalmente mujeres.

    Tiene su FUNDAMENTOLEGAL:- Artículo 65 del Código de ProcedimientosCiviles del Distrito Federal.

    Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

     

    Pero, solo es en el DF, en ningún otro estado de la república se ha autorizado este procedimiento.

     

    SALUDOS A LOS COLEGAS PARTICIPANTES Y MUCHA SUERTE A LA CONSULTANTE EN SU PROCEDIMIENTO.

     

     

    no se te vaya a olvidar llevar los recibos y  medios de prueba que mencionas en forma  original y tres copias.... abusada...

    que pidan el 50% de sus ingresos por medio de descuento y esto es para que no falte a la junta de conciliacion...  



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