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EN LOS INCIDENTES EN MATERIA FAMILIAR SE PUEDE CONTRAVENIR?
- Consulta : 129415
- Autor : claudiabm
- Publicado : Miércoles 02 de Noviembre de 2011 16:05 desde la IP: 189.192.212.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243892
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 17:57 2011-11-02 17:57 desde IP: 187.144.34.220
BUENAS TARDES.
Se dice RECONVENIR, que se entiende como CONTRADEMANDAR, en los incidentes , sean de la naturaleza que sea, puedes contestar, y reonvenir, pero no se resolvera la reconvenciòn; si te dejan a salvo los derechos de reconvenir, ya con ello puedes iniciar un incidente lateral y solicitar que se junten al efecto de que sean resueltos en una sola interlocutoria.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO.
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