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EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EL TITULO DE CREDITO DEBE OFRECERSE COMO PRUEBA Y SI NO SE ESPECIFICA ASI QUE SUCEDE
- Consulta : 129225
- Autor : angeles1313
- Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 11:27 desde la IP: 189.250.87.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243661
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 17:36 2011-10-31 17:36 desde IP: 201.164.239.150
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Autor
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AutorRespuesta No: 243677
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 20:24 2011-10-31 20:24 desde IP: 201.116.163.197
Por supuesto, además de ser el fundatorio de la acción, también es el probatorio, es una documenral privada; el Código de Comercio establece que se deberán ofrecer la pruebas relacionándolas con los hechos constitutivos de la acción, por lo que si, debe ofrecerse como prueba.
La consecuencia de no ofrecerlo es que muy probablemente desechen tu demanda, por no estar relacionadas las pruebas con los hechos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244184
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 14:27 2011-11-05 14:27 desde IP: 201.164.241.55
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Autor
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AutorRespuesta No: 244187
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 14:58 2011-11-05 14:58 desde IP: 189.232.9.193
HOLA
NO ES NECESARIO OFRECER EL TITULO DE CREDITO COMO PRUEBA, POR QUE AL SER UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA Y ASI MISMO AL SER EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 244188
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:09 2011-11-05 15:09 desde IP: 187.144.34.220
El documentombase de la acciòn, es parte de la instrumenatl publica de actuaciones.
Es una prueba preconstituida, sin documento no hay accion.
(Jurisprudencia Número 1962, de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, Páginas 3171 y 3176 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte.) “TITULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción.”
Pasando a robustecer la cita por medio de esta otra: (Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Jurisprudencia, Página 593, Tomo VI, Segunda Parte-2, de la Octava Época, Publicada en el Diario Oficial de la Federación.) “PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA.- El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el cumplimiento al Actor.”.- Amparo Directo 1097/89.- Emilio Ortega Colín.- 30 de enero de 1990.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Salvador Bravo Gómez.- Secretario: Fernando Lindez Vargas
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