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JUICIO DE DESAHUCIO
- Consulta : 129199
- Autor : cesar.morales_NR
- Publicado : Domingo 30 de Octubre de 2011 21:21 desde la IP: 200.77.206.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243602
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 21:33 2011-10-30 21:33 desde IP: 187.159.102.17
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Autor
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AutorRespuesta No: 243608
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 22:08 2011-10-30 22:08 desde IP: 189.143.48.57
El término que le es concedido es para dar contestación a la demanda, en su defecto para exhibir las rentas que pudiera adeudar o los recibos de pago correspondientes, deberá hacerlo dentro de los 30 días naturales sigueintes al del emplazamiento para el efecto de que no le lanzen del domicilio arrendado. Consulte a su abogado de confianza para realizar este trámite. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243610
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 22:31 2011-10-30 22:31 desde IP: 200.76.90.148
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