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VIUDA QUE POSEE TERRENO DE SU ESPOSO
- Consulta : 129115
- Autor : afgo_13_NR
- Publicado : Viernes 28 de Octubre de 2011 22:03 desde la IP: 189.139.243.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Poseo terreno desde hace 30 años, mi esposo no dejo ningun testamento, quiero repartir a mis hijos, que debo hacer, si mi esposo no tenia escrituras , ya quiero heredar a mis hijos es mas ellos ya construyeron sus propias casas dentro del terreno ayuda que hagoooo.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243494
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 22:14 2011-10-28 22:14 desde IP: 201.145.208.64
HOLA
PUEDE INICIAR EN SU CASO UNA INMATRICULACION JUICIAL
O SI EXISTA UNA PERSONA COMO PROPIETARIO EN EL RPP, INICIAR EL JUICIO ORDINARIO DE USUCAPION, YA TIENE 30 AÑOS, HASTA DE MALA FE.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Página: 2023
Tesis: XI.T.Aux.C.5 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE MALA FE. PARA QUE PROCEDA ESTA ACCIÓN ES NECESARIO QUE EL POSEEDOR SE CONDUZCA COMO PROPIETARIO O DOMINADOR DEL BIEN, EJERCIENDO PODER PARA HACERLO SUYO, AUN CUANDO NO EXISTA CAUSA QUE LO LEGITIME (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
La piedra angular de la figura de la prescripción adquisitiva se deduce de la fórmula "en concepto de dueño o propietario", contenida en los artículos 758 y 1068 del Código Civil para el Estado abrogado, de cuyo texto se colige que el legislador michoacano eliminó la exigencia del "justo título" como condición para prescribir; por tanto, se entiende por título -sin necesidad de que sea justo- el acto o fundamento que da origen a la posesión, el cual puede ser objetivamente válido para transferir el dominio, subjetivamente válido por originar una creencia fundada respecto de la transmisión del dominio, o basarse, incluso, en la mera creencia de que es válido posesionarse de un bien que no es propio, con el objeto de adquirir la propiedad sobre él. Acorde con ello, para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva de mala fe, es menester que el poseedor se conduzca ostensiblemente y de manera objetiva, como propietario o dominador del bien, ejerciendo un poder indiscutible para hacerlo suyo, aun cuando no exista causa que lo legitime.
SALUDOS
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