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COMO PERMITEN AL DF TIPIFICAR FEMINICIDIO

  • Consulta : 128970
  • Autor : giovanni_silva
  • Publicado : Jueves 27 de Octubre de 2011 11:59 desde la IP: 187.174.234.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • giovanni_silva
    ABOGADO PENAL

    ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR COMO ES QUE LA ASAMBLEA DEL D.F., SE PERMITE COMETER LA ABERRACION Y BARBARIDAD DESCABELLADA DE TIPIFICAR EL FEMINICIDIO EN EL CODIGO PENAL DE ESTE AÑO?. FUERON DE NOCHE ESTOS LEGISLADORES A LA ESCUELA O QUE? ES UN HOMICIDIO, LA LEY DEBE SER IMPERSONAL, GENERAL. SOLO EXISTEN AGRAVANTES, SI SE TRATA DE DESVENTAJA POR FUERZA FISICA ETC., MIENTRAS PERMITAMOS ESTAS ABERRACIONES NO VAMOS A SALIR DE LA IGNORACION. ADEMAS VUELVEN A APARECER LAS AMENAZAS, NO YA LAS HABIAN QUITADO... OSEA, COMO? A VECES SI, A VECES NO, CADA QUE QUIERA MARCELO... 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243290

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claro, desafortunadamente, los legisladores así como los diados locales y federales, modifican la ley a su antojo, y como vienen épocas de campaña ya se imaginaran las barbaridades que están haciendo, con tal de que votemos por determinado partido.  Ya que yo veo más una cuestión política, que otra cosa, la tipificación del feminicidio; debido a que en el homicidio ya existe la agravante o sea tipificaron lo ya tipificado.

     

    Cualquier día, veremos la figura del hombricidio, geycidio o cosas así.

     

    ARTÍCULO

     

     

    125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea

    recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de

    pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta

    años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter

    sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el

    homicidio simple.

    Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el

    artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna

    atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.

     

    codigo penal para el distrito federal.

     

    ARTÍCULO

     

     

    138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja,

    traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u

    odio.

     

    VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación,

    pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar

    de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad;

    opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de

    genero; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

     

    Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a

    una mujer.

     

    Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

     

    I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

     

    II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o

    posteriores a la privación de la vida;

     

    III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del

    sujeto activo en contra de la víctima;

     

    IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

    V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

    A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

     

    Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de

    parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita

    cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a

    sesenta años de prisión.

     

     

    Este es mi punto de vista.

     

     







  • Autor
    Respuesta No: 243336

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    al paso que vamos se va a cumplir lo de los los luthier,,,si  se mata a un suizo ¿es suicidio?,  al rato  no va a haber homicidios va a haber mexicanicidios .  no... no les paso de noche la facultad sacaron el titulo ahi por  santo domingo.



  • Autor
    Respuesta No: 243338

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no critiquen tanto al D.F, porque los primeros imbeciles que tipificaron dicho delito fue en el Estado de Mexico, e inclusive existe una agencia especializada para ese delito.







  • Autor
    Respuesta No: 243641

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Atento llamado a todos aquellos que pertenezcan a alguna asociación protectora de animales.

     

    Voten por su servidor para, jefe de gobierno o gobernador, y les prometo tipificar el perricidio y gaticidio. Son mis dos compromisos, que selos firmo ante notario.

     

    ¿Que dicen?



  • Autor
    Respuesta No: 243694

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de que distrito eres... me urge que me mandes la informaci`kn...para poder hacer el cambio de ife a ese distroito y poder votar....



  • Autor
    Respuesta No: 243728

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Está de moda en el continente americano el tipificar el delito de feminicidio, está probado que trae muchos votos, y la sed de nuestros políticos es inimaginable y obligan a sus testaferros se dice legisladores  a cometer esas aberraciones legales, que exhiben su profundo desconocimiento no solo de su trabajo, y que denotan que conocen que la ley tiene que tener las características siguientes:

    General:que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

    Abstracta:la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

    Impersonal:La ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.

    Obligatoria:La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

    Pero después de acordarme algunos celebres legisladores como la ex Senadora y escritora Irma Serrano autora de a calzón quitado, o el célebre D i p u t a do y ex Edil de Acapulco, famoso por entrar al Palacio Legislativo a caballo,  y por salir en tv después de haber sido detenido por orinarse en plena avenida  reforma,   Salgado Macedonio o Gerardo Fernández alias el “Loco la Roña” que nos podemos esperar

     



  • Autor
    Respuesta No: 243851

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que les parece si de una vez tipificamos el p.u.t.icidio (para la comunidad lesbicogey) digo aunque no es mi intención pertenecer a ellos, pero un VOTO es un VOTO. ¿o no?

     

    Ya tengo tres compromisos, los cuales "se los firmo ante notario público", para mi campaña  del proximo 2012, solo falta el voto de todos ustedes.

     

    Y pues ya "encarrerado el gato chiflo a su mauser el ratón", que les parece si de una vez tipificamos el machicidio, para aquel que mate a algún macho (como su servidor) tenga un severo castigo. Porque al paso que vamos, al rato mataran a todos los machos y no habrá castigo para aquel que lo haga. Un compromiso más el que también se los "firmo ante notario".



  • Autor
    Respuesta No: 243912

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES.

     Muy de acuerdo con los colegas penalistas con respecto a las bondades de la tipologia del elito;  que ste seria  HOMICIDIO, pero  en los estudios de los grandes  penalistas, cuello calon, julio acero, y de los carranca, se desprende que cada grupo  tiene una  restricciòn a la generalidad: parricidio, ifilicidio, , matricidio nfanticidio,, xenocidio, y pues ahora, feminicidio,  esto no es nuevo, el parricidio estuvo en la constituciòn federal  por mas de 50 años, y nadie lo ataco,  y era parte de la pena de muerte, como muchos colegas recordaran, no se tocaba el artìculo hasta hace poco menos de 10 años.

    Que el consultanrte, presuma de ser colega, no le da derecho a tirarle a los safios de las camaras,  su oresuncipon me suena a ignorancia, los textos no mienten.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



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