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HERENCIA

  • Consulta : 128863
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2011 10:31 desde la IP: 187.152.12.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola tengo tres hijos ya mayores y casados, o vivo en unión libre con mi pareja. El punto es que mis hijos son muy groseros conmigo y cuando muera no quiero dejarles nada, tengo dos propiedades, que prefiero dejarselas a mis sobrinos antes que a ellos, asi que voy a hacer mi testamento.

    la pregunta es ¿si se puede hacer esto  o la ley me obliga a dejarles algo a ellos?   

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243168

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted es libre de designar a las personas que obtendran sus bienes una vez que no este, es decir usted puede heredar a quien quiera, incluso darlos a la beneficencia publica si asi lo decide y nadie se puede oponer a sus deseos, es completamente legal.

    El testamento es el documento idoneo para formalizar esto, acuda con el notario de su confianza y dele curso legal.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 243170

  • janadon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al Código Civil del D.F.

    ARTÍCULO 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La

    primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

    ARTÍCULO 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no

    disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

    ARTÍCULO 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz

    dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

    ARTÍCULO 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones

    siguientes:

    I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar

    alimentos al momento de la muerte;

    II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la

    obligación a que se refiere la fracción anterior;

    III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra

    disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva

    honestamente;

    IV. A los ascendientes;

    V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que

    precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido

    libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan

    bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y

    observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su

    cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

    VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o

    mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

     

    Mediante el otorgamiento de Testamento, en relación a las disposiciones legales que te menciono anteriormente, eres libre para heredar a quien tu desees tu masa hereditaria. Seguramente al momento en que acudas ante Notario a realizar el testamento le llamará la atención del porque no heredas a tus hijos, ahora bien, es un hecho que los hijos tienen mayor derecho a heredar que los sobrinos, y si tus hijos tienen hijos con mayor razon.



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