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QUE ACCIóN SE TOMA SI UN CONTRATO DE COMPRAVENTA NO SE CUMPLIO
- Consulta : 128750
- Autor : Ross10
- Publicado : Martes 25 de Octubre de 2011 09:48 desde la IP: 189.236.27.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Octubre de 2011
Hola, mis hermanos y yo firmamos un contrato de Compraventa, el Comprador, dejo de realizar los pagos hace aproximadamente tres meses, que accion debemos de tomar para que se cumpla el contrato, no queremos llegar a un litigio, pero me podrian decir que otra accion puedo tomar que nos beneficie a mi hermano y ami.
El Comprador en estos momentos no dice que si queremos nos firma pagare, pero que pasa con el contrato si nosotros aceptamos los pagares.
gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243051
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 13:34 2011-10-25 13:34 desde IP: 189.143.136.16
Estimado consultante lo que recomiendo es que mejor hagan la recision del contrato pues si ustedes aceptan el pagare o pagares, se sujetaran a las condiciones de dicho titulo, y en dado acaso que esta persona no tenga bienes con que pagar el adeudo se meteran el lio, pues ustedes consintieron con la firma ndel contrato, por lo que es conveniente hablar con el y en caso de que no tenga bienes con que garantizar la deuda junto con un aval que cumpla este requisito entonces, mejor no hagan tratos ok, cualquier duda sigo a tus ordenes.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
Consultoria Juridica
Tel. 5525000684
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Autor
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AutorRespuesta No: 243061
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 15:05 2011-10-25 15:05 desde IP: 187.135.31.169
Que vendieron? muebles o inmuebles?
Toma el pagaré, es un derecho mas a favor de ustedes, solamente deben ser cuidadosos de no relacionarlo con el contrato, para no quitarle autonomia.
En el contrato no se establece clausula de penalidad en caso de incumplimiento?? que dice???
Necesitamos mas datos
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Autor
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AutorRespuesta No: 243073
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 15:28 2011-10-25 15:28 desde IP: 187.194.59.170
ah barbaros...
un contrato es una promesa de cumplir un acto... cuando se incumplido... la unica forma de hacer valer tal... es ante un juzgado... eso no te lo puedes saltar por ninguna causa...
si recibes un pagare... el contrato se nova... es decir... desaparece... y ya esta pagdo...pago con un pagare... y eso de la autonimia es una payasada... un pagare NUNCA es autonomo en su origen... es autonomo en base a ser un titulo de credito sujeto a circulaciòn...
coleguitas... no nhablen d elo que no conocen...
lo importante de tu contrato es ...
1.... que describe el bien... mueble o inmueble que se esta vendiendo o...mas bien... que se vendio en base a ese contrato....
2...el precio cierto y como se daria y recibiria este...
3... que pasa si se deja de cumplir ... ante que autoridad es reclamable el contenido...interpretaciòn y cumplimiento del contrato...
4...si es de un bien inmueble.... y no fue notariado... es una promesa de venta y lo importante es que un juez otrogue la deciciòn... de la acciòn de cumplimiento de contrato o de rescisiòin del mismo por el incumplimiento reclamdo ante una auitoridad judicial...
5... no se porque no quieres hacerlo ante un juez... pero es rapidisimo... de un año a 5 años... y solo para que te digan que tenias razòn... o no....
todo contrato debe ser realizado ante un abogado o una notaria o un corredor publico... pero nunca entre particulares... que ya saben que no se va a cumplir con esta obligacion....
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