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ES CIERTO QUE SI PAGO LOS IMPUESTOS DE UNA CASA ABANDONADA ME PUEDO QUEDAR CON ELLA ?

  • Consulta : 128551
  • Autor : rene85ruiz_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Octubre de 2011 15:08 desde la IP: 201.130.149.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,141
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  • Autor
    Consulta

  • rene85ruiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    al lado donde vivo hay una casa abandonada , lleva abandonada unos 17 años y no se sabe nada de los dueños , nuca ha estado habitada desde que recuerdo y me comenta una tia que supuestamente si voy al ayuntamiento y pago los impuestos de esa casa me puedo quedar con ella pro que es como si se la compraras al gobierno , deseo saber si hay alguna manera posible de adquirir esa casa . de antemano gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242848

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, no es cierto lo que te comentan.

    El pago de contribuciones no te dan derecho de propiedad sobre un inmueble y mucho menos puedes acreditar con ello algún derecho de posesión sobre el mismo.

     

     

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    IX, Abril de 1992
    Página: 571
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    POSESION DE UN INMUEBLE, RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE SERVICIOS PUBLICOS SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

    Los tarjetones del impuesto predial y los recibos de pago de servicios públicos son insuficientes para demostrar la posesión de un inmueble, puesto que el efecto probatorio de tales circunstancias solamente alcanza a la relación del causante con el fisco y servicios públicos, sin que puedan acreditar que la persona que cubrió los créditos fiscales hayan poseído el inmueble con las características o requisitos que indica la ley, además de que dichos documentos privados no reúnen los requisitos que para la validez del contrato de compraventa ordena el artículo 2214, del Código Civil de la entidad, en razón de que tales contratos deben constar en escritura pública por tratarse de un inmueble.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 276/90. Arturo Jorge de la Garza de la Garza y otro. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.



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