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EMPLEADO ASOCIACION CIVIL
- Consulta : 128349
- Autor : InteresAC
- Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2011 10:30 desde la IP: 131.178.118.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Octubre de 2011
Hola, Buen dia a todos.
Primero, les agradezco loq ue hacen en estos foros pues leyendo varias veces me han sacado de importantes dudas y dan guia.
De ahi en fuera tengo una pregunta particular.
La situacion es la siguiente:
Llevo 8 años laborando en una asociacion civil. No ha habido renovacion de contrato, he firmado un contrato al inicio y continuo laborando. La pregunta es , si renuncio que remuneracion puedo obtener? me interesa buscar otro trabajo que me proporcione mas crecimiento, pero me dicen que como es A.C. , la antiguedad no hace diferencia y solo me tocaria lo minimo que obliga la ley, cuestion de vacaciones y sueldo de la ultima quincena, algo asi. Yo trabajo para la A.C y estoy afiliado a IMSS , etc.
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242693
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 20:30 2011-10-20 20:30 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted renuncia voluntariamente, sólo tendrá derecho a que le paguen la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además delos salarios que haya devengado y se le adeuden.
No tiene derecho a la prima de antigüedad, pero no porque preste sus servicios en favor de una asociación civil, sino porque expresamente, el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente del trabajo, siempre y cuando hayan cumplido más de quince años de antigüedad.
Por otra parte, el importe de la prima de antigüedad, en los casos en que el trabajador tiene derecho a ella, su importe no varía si se trabaja en una asociación civil, o en una sociedad civil o mercantil, o para una persona física, etcétera; siempre, salvo los casos en que las relaciones de trabajo se rigen por un contrato colectivo de trabajo que estipule un pago mayor, se paga a razón de doce días por cada año de servicios, tomando como base un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.
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