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ME OBLIGAN PAGAR MAS PENSION ALIMENTICIA PERO MIS INGRESOS SON POCOS
- Consulta : 128264
- Autor : carlosmagdalena
- Publicado : Miércoles 19 de Octubre de 2011 14:13 desde la IP: 201.138.73.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Octubre de 2011
MUY BUENAS TARDES.- TENGO UN HIJO DE 15 AÑOS QUE LE PASO PENSION ALIMENTICIA PERO MI EX. ME EXIGE UNA CANTIDAD EXAGERADAD PORQUE ELLA PUEDE DARLE ESE TIPO DE CALIDAD DE VIDA... YO SOLO GANO 8500 PESOS MENSUALES Y ELLA ME EXIBE 33 MIL PESOS PARA LOS GASTOS DEL NIÑO... YO TENGO LOS COMPROBANTES DE NOMINA DONDE DEMUESTRO LO QUE REALMENTE GANO, QUE DEBO DE HACER???... HASTA QUE EDAD TENGO OBLIGACION DE PENSION ALIMENTICIA??? COMO PUEDE DEFENDERME QUIERO SEGUIR AYUDANDO A MI HIJO PERO REALMENTE QUE SEA ACUERDO A MIS INGRESOS... YO ME VOLVI A CASAR Y TENGO UN BEBE DE AÑO Y MEDIO, EN SI ESTOY LIMITADO PERO CON ESAS EXIGENCIAS DE LA OTRA PARTE JAMAS PODRE PAGAR ESAS CANTIDADES Y MI HIJO TODAVIA NO INGRESA A LA UNIVERSIDAD. YO NO ACABE LA PREPA Y ELLA SI ES UNA PROFESIONISTA POR ESO SI PUEDE DARLE ESA CALIDAD DE VIDA... NECESITO DE SU AYUDA!!!! GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242545
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 14:23 2011-10-19 14:23 desde IP: 201.145.179.144
HOLA
USTED PUEDE HACER UNA CONSIGNACION DE PENSION ALIMENTICIA ANTE EL JUZGADO FAMILIAR, A FIN DE QUE USTED CUMPLA CON SU OBLIGACION.
ESTA CONSIGNACION PUEDE HACER DE ACUERDO A SU CAPACIDAD ECONOMICA Y NECESIDADES DEL MENOR, TOMANDO EN CUENTA QUE USTED YA TIENE OTRA FAMILIA.
AHORA , SI ELLA NO ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD QUE USTED CONSIGNE EN UN JUZGADO ELLA DEBERA DEMANDARLO A TRAVES DE UN JUICIO.
USTED DEBERA DE DAR CONTESTACION A DICHA DEMANDA , OPONIENDO LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE TENGA, AHI MISMO PODRA DEMOSTRAR QUE USTED TIENE OTROS ACREEDORES QUE TIENEN DERECHOA RECIBOR ALIMENTOS.
LOS ALIMENTOS COMPRENDE PROPORCIONAR TAMBIEN UN OFICIO, ARTE O PROFESION AL ACREEDOR.
TAL Y COMO LO DISPONE LA JURISPRUDENCIA:
ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La articulación de las disposiciones legales que integran el régimen de alimentos previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco debe atender a las funciones de dicha institución, por ser de orden público e interés social. Por ello, ante la contraposición existente entre el artículo 439 del citado ordenamiento legal -según el cual, respecto de los menores, los alimentos comprenden, además de la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica, en casos de enfermedad, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales- y el artículo 434 del mencionado Código -el cual dispone que la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos termina cuando éstos llegan a la mayoría de edad, excepto tratándose de incapaces-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que estos últimos conservan ese derecho, siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en el aludido Código. Ello es así porque la evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales, hace que los ciclos educacionales que deben cumplirse para estar en aptitud de desarrollar gran cantidad de profesiones y oficios, se prolonguen más allá de la mayoría de edad, por lo que, si el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, es evidente que admitir como límite infranqueable la mayoría de edad de los acreedores haría nugatorio su derecho de obtener lo necesario para desempeñar una profesión u oficio, amenazando así la funcionalidad de una institución que pretende satisfacer las necesidades reales de una de las partes de la relación jurídica en proporción con las posibilidades concretas de la otra. Además, se trata de un derecho legalmente limitado y condicionado, pues los artículos 439, 445 y 451 del Código Civil del Estado de Jalisco evidencian la voluntad del legislador de impedir demandas caprichosas o desmedidas, en tanto que: exigen que el acreedor alimentario curse un grado de escolaridad acorde no sólo con su edad, sino con todas sus condiciones particulares; excluyen de la obligación alimentaria la provisión del capital necesario para ejercer el oficio, arte o profesión que el acreedor escoja; relevan del deber de proporcionar alimentos cuando no se cuenta con los medios para ello, y prevén que éstos dejarán de administrarse cuando el acreedor no los necesite.
Contradicción de tesis 169/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete.SALUDOS
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AutorRespuesta No: 242548
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 14:35 2011-10-19 14:35 desde IP: 187.141.50.114
supongo que usted le da pension de como un acuerdo entre ustedes dos, pero nunca conciliaron ante un juzgado civil.....tienes que ir al juzgado civil, ahi podran llamarla bajo citatorio y podran conciliar dandole de acuerdo a tu sueldo uan pension a tu hijo o bien la pension que el juez dictamine (comunmente es del 30% 2500 mensuales) .....por otra parte puedes pelear la convivencia familiar....(los dias que te corresponde estar con tu hijo)...y cuando estes con tu hijo conviviendo ahi si dale demas si tu quieres para que asi lo vaya viendo........y por ultimo y muy importante es que SI LA MAMA TRABAJA TIENE TAMBIEN LA MISMA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS, EDUCACION ETC ETC AL HIJO...
si le estas dando dinero a la mama y no existe acuerdo o convenio vele haciendo recibos y mas o menos tienes que darle $2500 mensuales...no mas....
argumentale al juez de tu otra familia y tus obligaciones para con ellos....
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