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BAJA DE UN ACCIONISTA
- Consulta : 127971
- Autor : luispechjuris_NR
- Publicado : Domingo 16 de Octubre de 2011 13:44 desde la IP: 189.214.2.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Yucatán
un accionista se llevo, Robo, 2 vehiculos de la sociedad q es una s.a. de c.v. q tiene una arrendadora de autos y se los llevo sin autorizacion previa para su uso personal, no es miembro del consejo de admon ni tiene mas facultades q sus derechos como accionista, quisiera me orienten como hacerle para darle de baja como accionista y reducir sus acciones al capital y si es necesario denunciar penalmente, gracias y saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242119
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 14:04 2011-10-16 14:04 desde IP: 187.194.58.71
1.- Tendras que hacer una junta extraordinaria de accionistas, al efecto de dar en forma publica el aviso de que "X" se ha llevado los vehiculos ..... adquiridos con fecha.... y que esta haciendo uso indebido de los mismos porque.... y en este momento y en este acto, se le avisa AL SOCIO que debe hacer devoluciòn de estos en 24 horas, maximo, en el entendido que de no hacerlo asì, se procedera a iniciar la acciòn penal por el delito de abuso de confianza y uso y deterioro (daños) o robo de uso y lo que resulte, y pides permiso para liquidar su parte social entre los socios votantes. Asimismo, en este acto, nombran entre todos un abogado representante para este solo acto y que se le darà poder especial para este unico acto, sea civil o penal.
Si devuelve los bienes, debes hacer un recibo de tal ante notario y que sea parte de la acta extraordinaria.
2.- Tendras que inscribir por medio de notario, la acta de esa asamblea, de no dar cumplimiento a lo acordado en la asamblea extraordinaria, con la copia certificada de la misma, inciiar acciòn de devoluciòn voluntaria del bien en la via civil, no te la puedes saltar por ninguna causa, volviendo a señalar que tal devoluciòn, serà con actuartio y elementos de seguridad publica, y de no lograrla en la via civil, haràs la denuncia respectiva en la via penal.
3.- El notario te dira sobre la redacciòn que debes emplear, ademas de los costos de su intervenciòn y del registro, sin el registro, no tienes nada, se puede safar de cualquier acto, civil o penal, no intentes safarte de las intervenciones notariales, y del registro de las mismas. Todos se quieren quitar los gastos notariales de encima, eso no puede hacerse si quieres verdaderos resultados.El poder notarial, no puede sustiotuirse por mandato judicial, debes otorgarlo a tu abogado, sin excusa ni pretexto.
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