Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CUANDO SE PROTESTA CARGO DE PERITO?

  • Consulta : 127942
  • Autor : elivega503_NR
  • Publicado : Sábado 15 de Octubre de 2011 18:55 desde la IP: 189.191.253.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • elivega503_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    se emitió auto de admisión de preubas, en donde, en específico respecto a la pericial en grafoscopía ordena se dé vista a mi contraria conforme al 1254 del código de comercio, independientemente de ello, acudí con mi perito al juzgado a que se levantara acta de aceptación y protesta de cargo, pero la secretaria de acuerdos se opuso en virtud de la vista ordenada a la contaria, feneció el término, y tres días después, solicité se le declare en rebeldía a mi contraria por no deshaogar la vista ordenda en el auto admisorio de prueba,s y  solicité la designación d emi perito y se señale hr y día para que la perito acuda a a aceptar cargo, es correcto?, o debió aceptar cargo durante la vista ordenada, pues el 1254 experesa: "antes de admitir la pericial...",  cuado en el propio auto de admisión d epruebas se señala que se admitien todas mis pruebas ofrecidas..., me feneció el término??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 242492

  • Octavio Sol
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La protesta de cargo de perito es de la forma siguiente:

    Al salir publicado el acuerdo del Juzgado Civi, el termino para que el perito acepte el cargo empieza a correr al día siguiente y deberá anexar al escrito copia certificada de su credencial o cédula profesional, este tiene tres días para protestar el cargo.

    Si fuera el caso que el Juez de Distrito conociera la demanda mercantil, al salir publicado el acuerdo, el Perito deberá comparacer de manera personal al local del Juzgado para el efecto de aceptar y protestar el cargo dentro del termino de tres días.

    En ambos casos el Perito deberá presentar su cédula profesional de especialista en grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia, y/o también podrá presentar su credencial que la institución le expide, para el efecto de acreditar su capacidad para poder peritar.

    Sólo deseo ubicar a la persona que realizo esta consulta, el Secretario de Acuerdos del Poder Judicial del Estado, no recibirá ni tendrá por aceptado el cargo de perito cuando este comparezca de manera personal al juzgado, la excepción para comparecer de manera personal es cuando la demanda mercantil se tramito ante un Juez de Distrito en ese caso se presentará al perito con la copia certificada o el original de su credencial o cédula profesional de especialista. 

    Atentamente

    Octavio Solís Flores

    Especialista en grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia

    cédula profesional 6025448

    Lic. en Derecho 

    Cédula profesional 1513767



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión