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SOLICITO INFROMACION

  • Consulta : 127760
  • Autor : rangeldent_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 13:51 desde la IP: 201.144.87.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • rangeldent_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    trabajo en la secretaria de salud y actualmente tengo un proceso legal en contra de la dependencia por lo que tengo que acudir a las audiencias en la junta local de conciliacion y arbitraje dependiente de la secretaria del trabajo y previcion social. sin embargo las audiencias son por la mañana y en mi trabajo no me dan las facilidades para acudir a las mismas. legalmente me tienen que dar lasfacilidades para poder acudir o tengo quer faltar a laborar para poder acudir aun y cuando el faltar a trabajar implique el descuento correspondiente?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241897

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ningún patrón está obligado a darle permiso a sus trabajadores para atender asuntos personales, a no ser que las condiciones generales de trabajo o contrato colectivo establezcan ese tipo de permisos.

    Por otra parte, en materia laboral se tiene nombrar a un apoderado para que te represente a la Junta y el trabajador no tenga que acudir personalmente a todas las audiencias. A la única que estarías obligado a ir es para el desahogo de la prueba confesional, en el caso de que hubiera sido ofrecida por la contraria.

    Así que dediquese a trabajar y deje su asunto en manos de su abogado y/o apoderado y si quiere estar presente en las audiencias, pues acepte su descuento correspondiente.

    Saludos.



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