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SUCESIóN EJIDAL

  • Consulta : 127494
  • Autor : elsamba_74_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 21:06 desde la IP: 187.132.175.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • elsamba_74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches!! quisiera consultar con ustedes lo siguiente:

    Mi abuelo paterno hizo la sucesión de unas tierras de cultivo y un terreno en donde se encuentra edificada una casa en donde vivió con su familia por 50 años aprox... bueno!! él hizo la sucesión en vida y en tal documento figuraba mi abuela y al faltar mi abuela, mi padre el menor de 6 hermanos, pero mi abuela falleció antes que mi abuelo!! y a los 5 años mi abuelo...por tal motivo y cumpliendo lo establecido en la sucesión mi padre se volvió el dueño o propietario de esas tierras!! No sé por cuanto tiempo mi padre fué considerado el propietario (ejidatario), solo que sus intereses estaban puestos en sus estudios e hizo la dación o sucesión (no se como mencinarla), de dichas tierras a una de sus hermanas, la cual no se casó...ni tuvo hijos!! Aquí es donde se complica la situación...porque un sobrino de dicha tia (en este caso mi primo), vivió muy apegado a mis abuelos...de hecho mi primo menciona que mi abuelo en vida mencionó que a el se le considerara en la repartición de tierra si en algún momento se hiciera.

    Pues bien...mi tia a quien mi padre dió los derechos sobre esa tierra falleció (sin desendencia, ni matrimonio)...no pudiendo hacer la sucesión de las tierras!! y eso ha servido de justificante para que el primo mencionado este haciendo todo lo posible por acreditarse y adjudicarse dichas tierras. Mi padre le pide explicaciones y él siempre evade las preguntas!! y cuestionamientos!!

     

    He leido la Ley Agraria en materia de sucesiones y tengo algunas dudas para la aplicación de algunos conceptos!! pero quien mejor que ustedes, si tienen abien orientarme para que mi padre pueda aclarar y alinear las situaciones que se estan presentando.

     

    Gracias!!

    RCS

    Estudiante de Derecho en la Universidad Popular  Autonoma de Veracruz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241495

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO ESTUDIANTE DE VERACRUZ.

     

                                                                                 Primeramente estas confundido respecto de que en la ley agraria exista la materia de sucesiones, en este caso para la aplicabilidad de las sucesiones esta en el Codigo Civil Federal, se aplica de materia supletoria, esto de conformidad con el articulo 2 de la ley agraria y tu papa debe de investigar si en el comisariado ejidal existe tales convenios que se hicieron sobre dicho terreno ejidal, porque deben de estar autorizadas por la asamblea ajidal.

     

    ATENTAMENTE. CESAR ARRIETA CABRERA.



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