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PAGARE

  • Consulta : 127327
  • Autor : plaza_inea_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 13:03 desde la IP: 187.139.229.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • plaza_inea_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    En mayo del 2010 m forzaron a firmar un pagare por cantidad de 20,000 deuda que ni siquiera devo o acredite que lo devo sin embargo durante lo primeros meses estube entregando cantidades pequeñas de mil y dos mil pesos hasta que logre pagar 5,000 y se los entregaba al esposo de las ra el cual me firmaba en un hoja simple de recibido mi temor es que quieran hacerlo cobrable cual es su caducidad del pagare? y que puedo hacer en caso de que me soliciten el pago

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241288

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, el pagaré es cobrable a partir de la fecha de vencimiento que se haya estipulado en el documento, toda vez que usted, al suscribirlo, fue conforme con esa condición y debe sujetarse a la literalidad del título de crédito en cuanto a la fecha en que la obligación es exigible.

    Respecto de la prescripción de la acción cambiaria, ésta ocurre al transcurrir tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, si no se hizo ningún pago parcial; o bien, a los tres años constados a partir de la fecha en que hizo el último abono.

    Si el tenedor del documento no recibe el pago delpagaré a la fecha de vencimiento, puede demandarlo en la vía ejecutiva mercantil, para lo cual solamente necesita exhibir el título de crédito, ya que la Ley no le exige, ni que mencione o justifique el acto jurídico que dió nacimiento a la cambial; si no no demanda dentro de esos tres años, entonces ya no podrá acudir al Juicio Ejecutivo Mercantil, pero sí podrá demandar, en la vía ordinaria mercantil, por la relación causal que dió lugar a la suscripción del documento, caso en el que, entonces sí, deberá demostrar plenamente cuál fue el acto jurídico por el que usted firmó el pagaré.



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