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INFONAVIT 97 DEVOLUCION DE LOS RECURSOS ES UN FRAUDE

  • Consulta : 127218
  • Autor : rogerflores48_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 19:26 desde la IP: 189.141.77.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • rogerflores48_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Espero me puedan ayudar, unas amistades me digeron fuera al infonavit a pedir mi dinero correspondiente al infonavit 97, porque ya lo estaban regresando sin llevar ningún juicio. Fui a entregar mi solicitud y me digeron que regresara en 8 dias habiles, cuando regrese me dieron un documento donde me niegan el pago. le comente a las personas que me dijeron que fuera y ellos dicen que no saben, que ellos habian oido que si lo estaban regresando. Hace una semana fui a ver a un abogado para que me llevara el juicio y me recupere ese dinero, pero me dijo que ya no podia hacer nada, porque solo tenia 15 dias para interponer un amparo y que ami ya se me había pasado el tiempo, que ya no podia recuperar ningun dinero.

    Quiro saber si todavia puedo hacer algo,  me siento engañado y  no me parece justo creo que eso de la devolución de los recursos es un fraude. Espero que me puedan ayudar. De antemano gracias.

    ATTE:

    Sr. Rogelio Flores Espejel.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242215

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Es necesario que Usted primero conozca el origen del porque no le devuelven los recursos que se acumularon en la subcuenta de INFONAVIT  97 O VIVIENDA 97, lo anterior se debe a la aplicación del  artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mismo que a grandes rasgos ordena la transferencia de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda 97 al Gobierno Federal para el pago de la pensión que Usted disfrutará.

    El mencionado artículo ha sido declarado Inconstitucional por la Suprema Corte, sin embargo Usted debe interponer los medios de defensa para evitar que le apliquen el referido artículo, de lo contrario se entenderá que Usted ha consentido ese acto.

    Ahora bien, existen básicamente tres momentos para impugnar esta aplicación del artículo octavo transitorio, lo cual deberá hacer 15 días posteriores:

    1.- Al momento de la elección del régimen mediante el cual se pensionará.

    2.- Al momento  de que la recepción de la resolución de pensión.

    3.-Al momento de recibir la negativa de devolución de estos recursos. (para lo cual debe de solicitarlo por escrito)

    Es importante señalar que el Gobierno Federal ha mal informado de forma engañosa a los pensionados, diciéndoles que acudan al INFONAVIT para solicitar la devolución de estos recursos, haciéndoles creer que con esa solicitud obtendrán su dinero, sin embargo en respuesta a su solicitud el INFONAVIT les hace saber que estos recursos ya se transfirieron al Gobierno federal y por tanto no es posible hacer esa devolución.

    Lo anterior es un juego sucio y calculado,  pues muchas personas no  saben qué hacer cuando reciben la negativa y al transcurrir los 15 días para inconformarse ya habrán consentido el traspaso de ese dinero, como le pasó a usted.

    Existe la posibilidad de recuperar sus fondos a las personas que solicitaron por escrito la devolución de sus fondos y dejaron pasar los 15 días para inconformarse después de la negativa, sin embargo la suerte de estos asuntos estará en la forma en que el INFONAVIT  conteste la nueva solicitud de devolución.

    Es importante que acudan con abogados especializados en esta materia para defender sus derechos, nosotros no aconsejamos que acudan ante la PROFEDET y/o Defensores de Oficio,  pues estas Instituciones son parte del mismo Estado que hoy les violenta sus derechos, es decir, el mismo Estado crea leyes inconstitucionales (mediante la CÁMARA DE DIADOS y SENADORES, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA), niega la devolución (a través de INFONAVIT), dirime las controversia (ante los JUZGADOS O JUNTA FEDERAL), contesta las demandas (IMSS, INFONAVIT, TESORERIA DE LA FEDERACION, SHCP) y también los representa en el juicio  a través de PROFEDET o defensoría pública.

    Deben entender que a estas Instituciones no les interesa la suerte que corran Ustedes, ellos ganen o pierdan el juicio o se lleve 5 años  o más, de todos modos cobran sus quincenas (en este tipo de asuntos nosotros tardamos 6 meses aproximadamente).

    Ejemplo de lo anterior está el caso de los pensionados del ISSSTE, en donde los juicios para recalcular sus pensiones integrando todos los ingresos obtenidos en el último año de labores litigados por Nuestra Firma Legal bastaba 1 año para que estuviese firme la sentencia, mientras que los juicios seguidos por la Defensoría de Oficio se llevaban hasta 4 años, lamentablemente para algunas de esas personas en agosto de 2010 la Suprema Corte emitió una jurisprudencia en la que anula las posibilidades de ganar esos asuntos, por lo que a partir de esa fecha todas las sentencias aplican la mencionada jurisprudencia.

    Como recomendación de nuestra Firma Legal con departamento especializado en Seguridad Social, les decimos que los derechos de los pensionados han sido vulnerados en innumerables ocasiones, por lo que sus asuntos deben ser resueltos lo antes posible pues no sabemos qué va a decidir el Gobierno para el día de mañana, y sin duda como se ha visto en otros rubros, puede decidir que la sustentabilidad del Instituto está en riesgo y que ya no es posible devolver ese dinero.

    Para mayores informe favor de comunicarse a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio o a través de nuestro portal electrónico RIVALEGAL en donde encontrara todos nuestros datos.

    Atentamente

    RIVALEGAL



  • Autor
    Respuesta No: 242268

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mí estimado consultante Rogerflores48:

     

     

    Mire, solo como apoyo a los excelentes y acertadísimos comentarios que le hace RIVALEGAL,  mismos que denotan un conocimiento y experiencia muy amplio al respecto, yo solo me permito agregar que efectivamente la PROFEDET  es una herramienta más de la bárbara podredumbre que se encuentra implícita en estos temas de Seguridad Social e INFONAVIT. Esto tan es así, que el suscrito actualmente tengo denunciada ante la Secretaria de la Función Publica  por actuaciones que son probablemente constitutivas de violación al estado de derecho y esfera jurídica de los interesados a esta PRFEDET, quien supuestamente tiene Constitucionalmente encomendados hacia los peticionarios los servicios que  brinda con “legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia 

     

    y con la máxima diligencia”, siendo que esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social facultado para asesorar, proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y, de no arreglar el problema, representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, siempre que así lo soliciten, ante la autoridad competente, en los asuntos relacionados con la aplicación de las normas de trabajo y de seguridad social, interponiendo las demandas y recursos procedentes.

     

     

    Respecto del resto de los comentarios que ya le hacen, resulta por demás matizarlos, toda vez que los mismos, resultan A TODAS LUCES totalmente acertados

     

     

    SALUDOS



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