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DETENCION ILEGAL

  • Consulta : 126914
  • Autor : hellabomination_NR
  • Publicado : Martes 04 de Octubre de 2011 08:45 desde la IP: 189.145.124.54
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  • Autor
    Consulta

  • hellabomination_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes:

    Le comento, el domingo pasado 02 de Octubre, me vi involucrado en una situacion de riña en la calle, ya que un individuo estaba exigiendo dinero en el transporte publico en el que iba, al ver mi negativa de proporcionarle dinero y que ya iba a bajar de la unidad, este me siguio y comenzo a hacer amenazas de que me iba a cortar con una navaja, yo trate de ignorarle y segui mi camino, a lo cual recibi una agresion por la espalda, comenze a forcejear y defenderme del individuo. Esta accion fue observada por uno de los despachadores de la ruta de transporte en la que iba viajando y este fue en mi auxilio ya que al parecer no era la primera vez que se encontraba con este tipo queriendo robar y agrediendo al pasaje.

    Seguido de esto una patrulla policiaca del sector de Naucalpan paso por donde estaba sucediendo este acto, seguido de lo cual impusieron orden y nos llevaron a los tres implicados en patrulla alegando que ibamos detenidos por realizar desmanes en la via publica, a mi y al despachador nos subieron en una unidad y al transgresor en otra, los policias nos estuvieron paseando alrededor de 3 horas haciendonos preguntas sobre lo que habia pasado. Luego de un rato comenzaron a hacernos ofertas de "ayuda" de que si les dabamos 1500 pesos cada uno pues que nos dejaban ir sin broncas, nos rehusamos a darles dinero alegando que nosotros nos estabamos defendiendo, a lo que respondio cinicamente "yo no se, yo cuando llegue vi que le estaban pegando al otro wey y ademas el dice que ustedes lo estaban asaltando" despues de discutir con los "oficiales" procedieron a llevarnos al ministerio publico en el palacio municipal de Naucalpan, cuando llegamos este le dijo a otro guardia que se encontraba "estos no quieren aflojar guardamelos un ratito". Ahi nos dimos cuenta que el agresor nunca llego, le exigimos al guardia que nos dejara hacer una llamada a lo que se nego ya que dijo que "todavia no estabamos documentados y que todavia la podiamos chispar", nunca nos tomaron datos ni pidieron credenciales, solo nos despojaron de nuestras pertenencias desde los telfonos celulares hasta las agujetas de los zapatos y seguian insistiendo en que nos podian hechar la mano. Ingresamos ahi aproximadamente a las 16:00 hrs del domingo, exigimos se nos permitiera hablar por telefono, a lo cual recibimos negativas debido a que "estaba cortado por exceso de pago" segun dijo un oficial, el dia lunes aproximadamente a las 10:00 hrs se nos ofrecio botella de agua y una bolsa de botanas para todos los reclusos que aren aprox unos 15 ademas de nosotros. Despues de eso un oficial le pidio al guardia que nos pasara a "hablar" acto seguido que nos comento que si le conseguiamos mil pesos no dejaba ir . luego nos dijo aqui esta este celular para que marquen pero casi no tiene credito asi que apurenle si se quieren ir ahorita. Yo marque primero y le avise a mi esposa que ya estaba desesperada por que no me encontraba desde el dia anterior que iba a ir a recogerla. Solo le pude alcanzar a decir que estaba detenido ya que se le termino el credito al celular y se corto la llamada. El oficial nos ofrecio un torta y un refresco para los dos y comento que "eran de cortesia", una vez que acabamos nos regresaron a la celda.

    Aproximadamente a las 14:30 hrs recibi notificacion de un oficial de que ya habia llegado por mi, me llevaron a un cubiculo de oficina donde aguardabami esposa a quien solo le pude decir rapidamente que la amaba y que no les diera dinero que era lo unico que querian y que ya pronto me tenian que liberar. Al parecer despues de esto le entregaron mis cosas a mi esposa y le pidieron 500 pesos para dejarme ir en ese momento, mi esposa se nego a darles dinero y trataron de amedrentarla diciendole que me podian retener hasta otras 12 horas.

    Duespues de otras 2 horas mas, regreso el guardia a sacar a varios detenidos que al parecer ya habian cumplido su tiempo, y antes de cerrar de nuevo nos vio y nos dijo "a ver guapos uds tambien pasenle, ya se van de paseo". los otros tres individuos que estaban liberando, los hicieron firmar en un libro grande poniendo una leyenda algoa asi como "Yo fulano de tal, cumpli con mis 24 horas de arresto en tal tal y tal" a nosotros dos no nos hicieron firmar ningun documento. Le exigi mis pertenencias al oficial y me dijo que ya se las habian entregado a mi novia, que habia ido a hablar por telefono. Les pedi que me dieran un acta o un papel que justificara que habia estado ahi detenido para comprobar en mi trabajo ya que no asisti a laborar y me dieron una negativa ya que segun ellos no extienden constancias y que de hecho no existen.

    Despues de que nos retiramos revise mis objetos y descubri que no faltaba ningun material, pero que habian extraido de mi cartera el dinero aproximadamente unos 1000 pesos, y que le dijeron a mi esposa que yo les habia pedido de favor que sacaran dinero de ahi para comprarme algo de comer, saco a conclusion de que a eso se referia con la "cortesia" que nos proporcionaron.

    lamentablemente no pude recavar muchos datos de los oficiales mas que sus nombres de pila ni la unidades en que se nos transporto.

    Agradezco sus somentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240830

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con lo que narra, esto fue una privación ilegal de la libertad, e incluso en su modalidad de secuestro, por lo cual, en el momento que le otorgaron su libertad, debió acudir inmediatamente a la agencia del ministerio público a efecto de iniciar una averiguación previa (hoy en día llamada carpeta de investigación) para denunciar los hechos ocurridos en su contra. Ya que con todo lo narrado, puedo deducir que al lugar a donde lo llevaron fue ante el oficial conciliador y calificador (juez cívico); y no con el agente del m.p.  

     

    CAPITULO I

    PRIVACION DE LIBERTAD

     

    Artículo 258.- 

    Comete el delito de privación de libertad, el particular que:

    I. Prive a una persona de su libertad;

    II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o

    celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte su libertad de cualquier modo; y

    55

    III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que

    no quiere, sea lícito o ilícito.

    A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

    CAPITULO II

    SECUESTRO

    Artículo 259.- 

    Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o

    perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y

    de setecientos a cinco mil días multa.

    La pena señalada en el párrafo anterior se atenuará o agravará en los términos de las siguientes fracciones:

    I. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cuarenta y ocho horas, cuando no le haya causado ningún daño o perjuicio, ni a la persona relacionada con este, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a mil días multa;

    II. Al que sin haber recibido rescate pusiese espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción I del artículo 237, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento cincuenta a mil quinientos días multa;

    III. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción II del artículo 238, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión y de doscientos a dos mil días multa;

    IV. Al que sin haber recibido rescate pusiere espontáneamente en libertad al secuestrado antes de cinco días, cuando le haya causado lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 238 o de las que pusieren en peligro la vida, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de doscientos cincuenta a tres mil días multa;

    V. Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa:

    a) Cuando con motivo del secuestro se cause la muerte o falleciera el secuestrado, y

    b) Cuando se cause la muerte a personas relacionadas con el secuestro.

    VI. Al que solicite u obligue al secuestrado a retirar dinero de los cajeros electrónicos y/o de cualquier cuenta bancaria a la que este tenga acceso se le impondrá de treinta y cinco a cincuenta años de prisión y de setecientos a dos mil días multa.

    Se equipara al secuestro, al que detenga en calidad de rehén a una persona y amenace con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquélla o a terceros, para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza; en tal caso se impondrán las penas señaladas en este artículo.

    Cuando en la comisión de este delito participe un elemento perteneciente a una corporación policíaca se agravará la pena en una mitad más de la que le corresponda, destitución e inhabilitación de diez a veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

    Siendo el secuestro un delito de los que se persiguen de oficio, la autoridad tendrá en todos los casos la obligación de intervenir en la investigación de los hechos y persecución del inculpado, tan pronto como tenga conocimiento del ilícito y aun cuando el ofendido o sus familiares se opongan a ello o no presenten denuncia formal. A los servidores públicos que teniendo el deber de hacerlo, no procedan en los términos de esta disposición, se les impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa



  • Autor
    Respuesta No: 240831

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esto es lo que nos indica el codigo penal para el estado de México. Claro esta que solo el agente del m.p. es quien califica los hechos narrados y puede determinar el tipo de delito que se cometio. Pero aun así debio acudira ante él.

     

    Este es mi punto de vista ojala alguien más pueda aportar.



  • Autor
    Respuesta No: 240836

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    hellabomination:

    Acuda usted con el agente del Ministerio Público para levantar su acta de denuncia, pues es de tomar en cuenta que existen registros de todos aquellos que quedan privados de su libertad en cualquier cárcel, cuenta habida que el aicaide y demás personal tiene la responsabilidad de justificar an te diversas autoridades el que una persona se encuentre o haya estado en las prisiones, y en esos registros se incluyen los nombres y demás datos de los policías que hayan efectuado las remisiones o puestas a disposición...



  • Autor
    Respuesta No: 240838

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    La denuncia también debe hacerla por cuanto los policías omitieron su deber legal de poner a disposición del agente del Ministerio Público a los detenidos, entre los cuales uno de ellos era un asaltante ARMASDO y en transporte público, propiciando que este sujeto quedara en libertad sin sanción penal por sus delitos...



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