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USUCAPION
- Consulta : 126025
- Autor : sua05vi10mont85_NR
- Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 23:25 desde la IP: 201.153.38.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239720
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 00:55 2011-09-24 00:55 desde IP: 189.216.6.180
El título le gítimo con el que acredite la calidad de dueño, el simple hecho de estar en una propiedad por treinta años, no le da derecho de usucapiar. Si no tiene contrato de compraventa que acredite que pagó por la propiedad, no puede hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239727
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 10:20 2011-09-24 10:20 desde IP: 187.154.41.174
Ochoa, Donis S.C. Lic. se me hizo interesante su respuesta y quisiera preguntarle para incrementar mi conocimiento juridico, ¿Es necesario en estricto sentido el contrato de compraventa por escrito, que acredite que pago la propiedad, también en la materia civil? Agracederia su comentario. Gracias.
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