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RéPLICA, ES NECESARIA LA NOTIFICACIóN PERSONAL AL DEMANDADO?

  • Consulta : 126022
  • Autor : Claudia.Sauceda
  • Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 22:04 desde la IP: 187.172.30.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,151
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  • Autor
    Consulta

  • Claudia.Sauceda
    ABOGADO CIVIL

    Buen día, 

    Tengo una duda, que al parecer puede ser insulsa y sin importancia, pero en mi opinión es una cuestión bastante delicada y seria y esperaba que pudieran ser de ayuda. 

    En un Juicio Ordinario Civil, la parte actora presenta su demanda, nosotros contestamos la misma en tiempo y forma, la parte actora presenta su escrito de réplica, pero aquí es donde esta el problema, el acuerdo no ordena la notificación personal a la parte demandada, solo ordena "se de vista a la parte demandada de la réplica para que dentro del término de 3 días presente su escrito de dúplica"; la cuestión aquí es que por problemas de organización del juzgado, no se había anexado la promoción y por lo tanto el acuerdo tampoco estaba en el expediente, es decir, tentativamente ellos presentan su escrito de réplica el 5 de septiembre, se acuerda el 8 de septiembre y por arte de magia el expediente se pierde y aparece con promoción y acuerdo una vez transcurrido el término para rendir la dúplica, tentativamente el 14 o 15 de septiembre. 

    No hay nada que pueda hacer? En el acuerdo, el Juez no ordena la notificación personal, y en cambio, en el escrito de réplica la parte actora si anexa copias de traslado, no se que paso ahí o como puedo solucionar este problema.

    Les agradecería mucho su ayuda. 

    Anexo mi correo para cualquier respuesta:

    clau_dini

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239724

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claudia.Sauceda

    Buenos dias abogada, seria relevante que usted señalara como referencia de que Estado de la Republcia escribe, dado que aqui en el Distrito Federal de donde escribo, respecto del Juicio Ordinario  la Legislacion Civil local señala que con el escrito de contestacion de demanda se dara vista a la contraria con las Defensas y Excepciones opuestas por el termino de tres dias para que manifieste loque a su derecho e interes convenga y cuya notificacion se practica por medio de Boletin Judicial y en ningun momento por notificacion personal.

    Insisto que para proporcionarle un adecuado punto de vista al asunto que usted plantea es necesario que mencione de que Estado de la Republica usted escribe.

    Saludos.             



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