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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 125871
- Autor : alimoncada_NR
- Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 18:09 desde la IP: 189.181.45.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239518
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 19:10 2011-09-22 19:10 desde IP: 201.145.201.236
HOLA
USTED PUEDE DEMANDAR SOLICITANDO LA REDUCCION DE LA PENSION EN LA VIA INCIDENTAL.
DEBERA DE ACREDITAR EN JUICIO QUE TIENE A OTRO ACREEDOR , QUE IGUALMENTE NECESITA ALIMENTOS.
De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.
SALUDOS
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