- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RESCISION DE CONVENIO DE CESION DE DERECHOS POSESORIOS
- Consulta : 125643
- Autor : rhmardesierto_NR
- Publicado : Martes 20 de Septiembre de 2011 20:57 desde la IP: 189.171.104.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 20 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Estimados foristas; celebré ante notario, un CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS de un lote de terreno, en el cual se pactó el pago de ciertas cantidades en mensuualidades. El cesionario no efectuó ningún pago después del que me hizo el mismo día de la firma del convenio, o sea que de 25 pagos solo realizó uno de elllos.
En el convenio quedó establecido que el cesionario haría los pagos cada mes, depositando en una cuenta bancaria los importes, y que solo la exhibicion de las fichas de depósito originales serían prueba del pago, pero nunca realizó ninguno de ellos. Se pactó también que el cesionario cubriría el UNO POR CIENTO DIARIO por concepto de recargos en caso de incumplir con los pagos. Existe un incumplimiento en los pagos por tres años ya.
En el convenio se pactó que el cesionario, en el momento de la firma tomaría posesión material y jurídica del lote, pero nunca tuvo posesión material del terreno porque no se paró ni para cercarlo o limpiarlo.
La pregunta en este foro es: puedo demandar la rescisión del convenio y reclamar gastos, costas y recargos ?
De antemano muchas gracias por su atención a esta solicitud de orientación.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 239311
-
Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 21:39 2011-09-20 21:39 desde IP: 187.195.127.46
No es muy común que en la práctica un Notario acceda a realizar un convenio de derechos posesorios, por ser éstos de caracter personalísimo, pero contestando a su pregunta, la respuesta es sí, sí se puede demandar como prestación principal la rescición por incumplimiento y como accesorias el pago de daños y perjuicios e intereses moratorios. El problema es ¿tiene qué embargarle para garantizar el adeudo? De lo contrario, llevar todo un juicio en que se desgaste economómica, física y moralmente no tiene sentido, a menos claro, que sólo quiera que desocupe el inmueble como prestación accesoria. Saludos.
-
Autor





