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PARA LIC. OCHOA DENIS S.C
- Consulta : 125642
- Autor : agobiado
- Publicado : Martes 20 de Septiembre de 2011 20:37 desde la IP: 187.145.69.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Septiembre de 2011
Buenas noches Lic. Ochoa le agradesco su respuesta a mi consulta num.442 de la sala administrativa debido a que retiraron su respuesta de dicha consulta y atendiendo lo dicho por usted a continuacion le informo de mi situación legal ya que es bastante extensa y complicada por lo que tratare de resumir lo mas posible es importante mencionar que cuento con todos los documentos que prueban mi dicho.
En octubre de 1993 el ejidatario José Benigno Neria o (Neri) Medina le vende al Sr. Agustín Laguna G una fracción de la parcela de su propiedad ubicada en Chalco Edo. De México otorgándole cesión de derecho ante notario publico de Chalco, misma fracción que lotifica posteriormente el Sr. Laguna, en Abril de 2003 le compro al Sr. Laguna un terrenode 120.00m2 otorgándome cesión de derechos, realice el traslado de dominioel pago del impuesto predial correspondiente ante el municipio, a si mismo solicite por escrito el 8 de Mayo de 2004 la regularización y escrituración a la CORETT, petición ignorada ya que nunca se me informó o notifico de mi petición y mucho menos que otra persona estuviera realizando el tramite de escrituración, posterior a mi solicitud, derivado de esto la CORETT regularizo una superficie de 370.00m a nombre de Carlos Alain Corleti Nava donde esta incluido el de mi propiedad el Sr. Corleti inicia en junio del 2004 el tramite fecha posterior a mi solicitud, presentando a la corett un contratode compra ventadel año 1994 siendo el supuesto vendedor el ejidatario José Neri Medina siendo que este dejo de tener derechos ya que cedió los mismos en 1993 a favor del Sr. Laguna dicho contrato es toralmente falso ya que la firma del supuesto vendedor no corresponde a esta persona y además las colindancias de la ubicación que presenta el contrato era imposible que se conocieran en 1994 ya que fue hasta el año 2002 cuando se autorizo a la corett la cartografía y la nomeglatura de los lotes autorizados esto derivado del decreto expropiatorio del año 2000 por lo tanto reitero que era imposible conocer dicha ubicación en el año de 1994, en consecuencia la CORETT, ignoro mi petición violando la constitución y el propio manual de procedimientos que rigen a dicha comisión, ya que en el proceso de la regularización existen un sinfín de anomalías y omisiones aparte de la documentación falsa, es importante recalcar que lo anterior sirvió de base para las acciones legales emprendidas por la CORETT quedando asentado en los expedientes del juzgado.
Derivado de esto presente una queja y fui atendido por el director de la CORETT y con documentos y argumentos anteriormente expuestos la CORETT reconoció su mal actuar y determino presentarar demanda civil para anular la escritura y además presento denuncia penal, incomprensiblemente la CORETT dejó de dar seguimiento ya que en el juicio civil únicamente lo presentaron y no fue admitido por el juez ya que no presentaron copia de la escritura y en la demanda penal solamente la presentaron y ratificaron, con esta actitud la corett demostró la corrupción y así proteger a los funcionarios corruptos y sus delincuentes cómplices influyentes.
Dadas las circunstancias presentamos por nuestra cuenta la demanda civil de nulidad de escritura, desafortunadamente el desconocimiento de los procesos judiciales y una asesoría deficiente la demanda que presentamos tenia varias inconsistencias de origen, ya que se demando a un finado el ejidatario siendo este el supuesto vendedor ya que también aparece con un apellido distinto, también se incluyeron al Sr. Corleti, la CORETT y el notario publico, mismos que fueron notificados, y contestaron la demanda únicamente la corett y el Sr. Corleti, en cuanto al finado se llevo a cabo el juicio sucesorio y se nombro por parte del juez de lo familiar el albacea para representar al finado en el juicio civil de nulidad, donde dicho juez notifico que se debería demostrar que el finado era la misma persona, debido a lo complejo del caso y a la falta resultados y de recursos económicos nos vimos imposibilitados de continuar, hace un mes me entere que el expediente lo enviaron al archivo causando caducidad.
De acuerdo a lo anterior quisiera saber realmente si en la vía civil se puede volver a reclamar la nulidad de la escritura o que otra acción puedo llevar a cabo.
Por otra parte en la vía administrativame han sugerido interponer el juicio de responsabilidad patrimonial del estado, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios por la actuación irregular de CORETT.
Esperando me puedan ayudar con sus comentario, muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239322
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 22:27 2011-09-20 22:27 desde IP: 189.216.5.236
La caducidad de la instancia tiene como efecto devolver las cosas al estado en que se encontraban, en consecuencia sí pudiera volver a interponer la demanda, pero casi le puedo asegurar que le opondrán la prescripción como excepción. Intente la vía administrativa que menciona pero tiene el mismo efecto de la prescripción, que si bien es cierto no opera de oficio, conforme a lo narrado, pareciera ser que precisamente la prescripción fue el principal objetivo que buscaron las autoridades. Tiene al tiempo como su principal enemigo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239539
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 20:25 2011-09-22 20:25 desde IP: 187.152.231.204
Buenas noches Lic Ochoa muchas gracias por su tiempo y sus comentarios, usted con toda su experiencia profesional que haria si estuviera en mi situacion y tambien si usted me puede orientar y esplicar con respecto a la via administrativa y como puedo saber los tiempos o plazos de la prescripcion nuevamente gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 241496
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 21:41 2011-10-10 21:41 desde IP: 187.152.247.30
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Autor





