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CADUCIDAD DE UN INCIDENTE SOBRE OTRO INCIDENTE
- Consulta : 125276
- Autor : Tania 85
- Publicado : Martes 13 de Septiembre de 2011 10:34 desde la IP: 189.233.29.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Septiembre de 2011
Buen dia:
Mi duda es la siguiente:
En el estado de México promoví un incidente de liquidacion de Sociedad Conyugal sobre el expediente del divorcio ya concluido, mi contraparte interpuso un incidente de objeción de documentos en referente a que presente documentación de los bienes que se adquirieron dentro de la sociedad conyugal, ya que mi contraparte no presentó prueba alguna, ya esta finalizado el procedimiento del incidente de liquidación y esta a punto de pasar a resolución pero el acuerdo establece que no hay lugar a acordar de conformidad toda vez que no se ha dictado resolución en cuanto al incidente de objecion de documentos. Me recomendaron dejar que se opere la caducidad en dicho incidente por falta de impulso procesal de la otra parte, yo verifique el Código y según son 180 dias naturales pero algunos me dicen que son 90 días hasta ahorita mi contraparte no ha promovido que se dicte resolución a su incidente mi pregunta es cual es el tiempo estimado para que opere la caducidad de este incidente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238843
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Septiembre de 2011 13:09 2011-09-13 13:09 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, no señala de qué lugar de la República escribe, de su I.P. deduzco que lo hace del Estado de México.
Si mi apreciación es correcta, entonces la caducidad de la instancia, respecto del incidente de objeción de documentos promovido por su contraparte, opera transcurridos, de fecha a fecha, ciento ochenta días naturales, contados a partir de la última promoción tendente a impulsar el procedimiento incidental, de conformidad con lo que previene el artículo 1.253, del Código Procesal Civil del Estado de México, que señala: "Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido."
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