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MINUTA DE HECHOS
- Consulta : 125002
- Autor : solucionesencomercio_NR
- Publicado : Viernes 09 de Septiembre de 2011 14:01 desde la IP: 201.141.230.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas tardes
trabajo en el gobierno y a un amigo le queiren levantar una minuta hechos derivada de una reunion realizada entre cuatro personas, incluido el, en la que narran el acontecimiento de que un jefe (uno de lo s que pretende firmar la minuta) lo acusa de haber oido por rumores que pedia dinero mi amigo, siendo que este jefe no menciona quien, donde y cuando lo oyo, toso se ve muy sospechoso porque este jefe se ve relegado por mi amigo que tambien es jefe y parece ser que se las arreglo para intimidar a una persona k comento lo de la dádiva, lo que queremos es evitar que se cometa una injusticia, pues el jefe de ambos esta insistiendo de manera constante la firma de dicha minuta, solo quisiersa pedirles nios apoyen con la fundamentación a esto y si resulta procedente enunciar o realizar una minuta y no una acta de hechos, ademas si esta bien no narrar todos los hechos y señalar rumores. Les agradezco mucho por su tiempo y comprensión. Saludos, veo que su pagimna es muy buena y útil
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238492
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 14:56 2011-09-09 14:56 desde IP: 201.173.157.93
La minuta de hechos solo puede narrar lo acontecido en la reunión celebrada, y eso no es prueba en contra de su amigo, ahora bien, no menciona usted si se trata del Gobierno Federal o Estatal, eso hace una diferencia en cuanto al procedimiento, por lo que le recomiendo si es Federal busque el procedimiento a partir del artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y si es Estatal, lea la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en estos documentos encontrará lo necesario para saber como proceder.
Hasta este momento solo se trata de un supuesto hecho que falta a la ética laboral, no constituido de falta administrativa, ésta última debe probarse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238513
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 17:50 2011-09-09 17:50 desde IP: 189.240.244.224
Contactame.
Lic. Ricardo Juárez OcegueraNextel 5926-5621
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gentequetienegente
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Autor
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AutorRespuesta No: 238521
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 18:24 2011-09-09 18:24 desde IP: 187.139.146.220
Cuidado con los coyotes que solo entran a tratar de defraudar a la gente con cedulas falsas, la cedula que ostenta el "Licenciado" Ricardo Suarez Olvera No: 3841013
Número de Cédula: 3841013
Nombre: GRISELDA RUÍZ VARGAS
Género: MUJER
Profesión: LICENCIATURA EN ENFERMERÍA
Año de expedición: 2003
Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ -
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