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FIRME UN PAGARé SIN DEBER NADA Y AHORA NO SE QUE HACER
- Consulta : 124872
- Autor : EdgarP
- Publicado : Jueves 08 de Septiembre de 2011 01:07 desde la IP: 189.168.40.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,166
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Septiembre de 2011
Hola que tal a todos los que hacen posible este foro de consulta legal, espero puedan darme algunas respuestas a unas inquietudes que tengo que me traen muy estresado y lo hagan de una manera comprensible. El tema va asi: Hace como 5 dias vino una señora vendiendo libros a mi negocio y me mareo con todo el asunto la cual mostraba que efectivamente vendia libros pues tenia conocimiento amplio sobre ellos, pues bien yo le encargue un libro y ella sin decirme nada escribio algo en un papel, mi nombre supongo me lo paso y firme... si tal vez me vi algo estupido porque la verdad no vi que firmaba pero yo ahora que ya me desidiotize pues supongo que fue un pagaré, el cual solo tenia eso (no se lleno mas) ya que ella lo recibio y guardo (traia toda la planilla completa o paquete, son de esos de la papeleria (supongo yo) puesto que andaba yo de menso la verdad no se que me paso igual me podran decir lo peor y lo aceptare ya que no debi hacerlo asi, pues firme eso y ahora no se que hacer ( yo en ese momento pense que era un documento solicitando el libro y requeria mi firma) ahora bien ella antes de irse, le mencione que como le pagaria, me miro nerviosamente, pero se controlo y me dijo tranquilamente que no tenian permitido recibir dinero, cosa por la cual despues de pensarlo me di cuenta que lo que habia hecho!!!! (un poco tarde) ahora bien creo me han hecho un fraude el cual podria afectarme a mi y a mi familia en demasia, vivo en casa con mi madre, pero esta casa y las cosas adentro le pertenecen a mis hermanas osea en patrimonio de mi familia, mio solamente seria la comadora por la cual les escribo y algunos libros pero mi mayor temor es que hagan la demanda del pagare y embarguen la casa o las cosas que por su puesto no serian mias si fueran mias pues ya que, me lo gane por lo que ya saben, bien quisiera saber como proceder a este asunto, apenas acaba de suceder y quisiera tener bases y sustentos para combatir adecuadamente esta situacion y evitar lo mas posible la exclusion de este documento ( no se si me exprese correctamente).
bien, he leido varios temas de este foro, y estoy enterado que mi firma aunque no este bien hecha es valida, pero no esta de mas mencionar que mi firma no tiene todos los elementos para declararse 100% mia ya que no se si usteden lo usen pero suelo colocar puntos o comas o lineas en lugares que solo yo se para que si otra persona trata de reproducirla le falten estos y entonces asi comprobar que no es mia, bueno en este caso estas cosas no las puse en la firma ya que como les dije, al tomar el libro que me dio de entrada como que me idiotize osea andaba como ido.
diganme todas las bases legales para combatir esto y si es posible evitarlo poniendo algun tipo de denuncia antes de que esta vival tome el documento y lo haga valer. como datos adicionales no tengo su nombre ni nada, solo conozco su auto y su rostro =( ayuda por favor!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238324
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 08:58 2011-09-08 08:58 desde IP: 189.228.234.50
Edgar.
No voy a regañarte, pues este foro no es para eso, además, ya bastante mal has de sentirte, según veo de tu consulta.
POr otro lado, y a reserva de mejores opiniones de los maestros abogados que en este foro escriben, creo que tu problema debe enfrentarse (en caso de existir problema) ... y en caso de existir pagará, pues ni siquiera estás seguro de que fuera un pagará, de la siguiente manera:
No niegues la firma, porque una buena pericial evidenciaría que si es tuya, en ese caso, tu única defensa se desmoronaría; por el contrario, sosten que firmaste EN BLANCO; que no debes nada y que se abusó llenando los espacios con una convención unilateral de tu contraparte; con las debidas pruebas, tendrás dos vertientes de defensa:
La mercantil.- Fundada en los artículos 8 fracciones V y VI y 15 de la LGTOC (luego te pongo las tesis).
La penal.- Fundada en los artículos 244 fracción II del CPF. (en realidad se aplicará el correlativo del Código >Penal de tu estado).
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Autor
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AutorRespuesta No: 238326
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 09:07 2011-09-08 09:07 desde IP: 189.228.234.50
border="0">Registro No. 178403
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 360
Tesis: 1a./J. 30/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.Registro No. 240521
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
163-168 Cuarta Parte
Página: 117
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TITULOS DE CREDITO, FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA EN LOS.
Existe falsedad ideológica o subjetiva cuando las partes hacen constar en un pagaré algo que en realidad no sucedió, como es el caso en que los deudores no recibieron del acreedor cantidad de dinero alguna. Esta excepción está implícitamente comprendida en el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al prescribir que contra las acciones derivadas de un título de crédito pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten. Un medio adecuado para comprobar esta última es la confesión judicial si concurren en ella las circunstancias y requisitos que establecen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio, aplicables cuando se trata de un procedimiento ejecutivo mercantil, en el que al rendirse la prueba de confesión del actor éste reconoce expresamente, bajo protesta de decir verdad, que nunca entregó cantidad alguna a los demandados.
Amparo directo 7490/81. Filiberto Ruvalcaba Zuleta y coagraviados. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA, CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO PUEDE OPONERSE LA EXCEPCION DE.".Registro No. 200486
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
I, Mayo de 1995
Página: 105
Tesis: 1a./J. 3/95
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PAGARE INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS.
Cuando en un contrato-factura con pagaré inserto, uno de los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como es la firma del suor aparece dentro del documento pero no precisamente en el texto del pagaré, debe estimarse que no corresponde al título cambiario, pues es preciso considerar que tal firma pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente y por tanto no puede estimarse que forma parte del pagaré, ya que los requisitos a que hace mención en el artículo antes mencionado, se deben contener dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no desentrañar del contenido del contrato-factura alguno o todos sus elementos.
Contradicción de tesis 33/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; y, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Tesis de Jurisprudencia 3/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza.Registro No. 206760
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
61, Enero de 1993
Página: 48
Tesis: 3a./J. 28/92
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PAGARES CARENTES DE LA EXPRESION DEL LUGAR DE EXPEDICION. NO SURTEN EFECTOS.
Los requisitos que debe contener el pagaré se encuentran regulados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y al no preverse presunción expresa que supla la omisión de citar el lugar de su suscripción, el documento que carezca de tal requisito no puede producir sus efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley.
Contradicción de tesis 22/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 24 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis de Jurisprudencia 28/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Genealogía:
Informe 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 41, página 62. -
Autor
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AutorRespuesta No: 238327
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 09:07 2011-09-08 09:07 desde IP: 189.228.234.50
Registro No. 178403
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 360
Tesis: 1a./J. 30/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco. -
Autor
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AutorRespuesta No: 238340
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 10:55 2011-09-08 10:55 desde IP: 187.194.102.252
no te preocupes. tal vez si sirmaste un pagaré, pero no era tu intención, no te comprometiste a pagar nada, y lo más importante no le debes nada a esa señora.
Entonces, mientras no pase nada, es decir, en tanto ella no presente a cobrar el supuesto pagaré tu no haces nada. Si lo hace, te ven a intentar cobrar en tu domicilio, y tu dirás que es la casa de tus padres y todo en su interior también, por lo pronto. Luego presentas una denuncia en el Ministerio pUblico por fraude, esa persona, en el juicio penal deberá probar por que rayos le debes conco millones de pesos, por ejemplo.
Cuando rentamos una película o llevamos ropa a la lavandería nos hacen firmar notas que contienen un pagaré y nadie trata de sorprender a nadie con demandas millonarias, porque además de la firma y demás requisitos se requiere de cierta lógica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238343
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 11:12 2011-09-08 11:12 desde IP: 187.144.164.208
quien sabe quien sera buker... pero dice cada tonteria...
el pagare es un titulo de credito... cobrable y circulable... cualquiera puded presentarse con ese y tratar de cobrarlo... en caos de no hacerlo en forma extrajudicial... sera por medio de juicio... lo que es mas seguro... cuando se trata de un fraude... ya que no recibiste el libro... o no lo mencionas...
que hayas dejado de hacer cosas dentro de tu firma... eso no importa... te va a salir mas cara la pericial dentro de juicio de 5 a 10 mil pesos y al final...va a aslir que ss tu firma y vas a tener que pagar todo...deuda... intereses... gastos de cobranza...honorarios de abogdo y peritos... el que firma y no sabe lo que firma... esta sujeto a que le causen daño en su patrimonio y en su familia y en su relación de familia...
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AutorRespuesta No: 238384
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 16:38 2011-09-08 16:38 desde IP: 189.168.101.68
He leido sus respuestas y complementando algunas cosas cabe mencionar que NO RECIBI NADA por lo cual es el motivo el que puse que no debia NADA ya que firme sin recibir nada o por lo menos aun no recibo nada....
La cuestion seria como demostrar que no recibi nada a cambio del pagare por lo cual no habria motivo de cobro, y como llevar a cabo mi defensa en caso de que llegara el momento en que me lo quisieran cobrar.... en mi caso la firma obedecio aparte de que andaba en esos dias que no te fijas que firmas, pues primero pense que fue de cierta manera para comprometerme a comprar el libro, ya que al investigar posteriormente me lo estaba cobrando al TRIPLE de lo que lo venden en una libreria comun cosa que no sabia yo en el momento.
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AutorRespuesta No: 238387
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 16:44 2011-09-08 16:44 desde IP: 187.144.164.208
no confundas la cola con el perro... el perro mueve la cola y no al reves....
hayas recibido o no una prestaciòn... un servicio o un bien... firmaste un pagare y con ese documento se puede hacer el cobro... judicial....
ya eres parte de la comunidad... eres deudor...
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AutorRespuesta No: 238431
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 20:01 2011-09-08 20:01 desde IP: 189.168.101.68
muy bien garobalo, pero eso no responde mi inquietud principal.... que puedo hacer para mi defensa? alguna opcion? arriba mencionaron que tendria 2 vertientes de defensa, como podria llevarlas a cabo o alguna accion que me lleve a algo mas satisfactorio que solo pagar las posibles millonadas que cobren
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AutorRespuesta No: 238434
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 20:22 2011-09-08 20:22 desde IP: 189.236.16.111
Considero que este foro es para asuntos reales... de ninguna manera hipoteticos, presuntos, futuros... en el momento que te demanden
a) acude a solicitar una asesoria..
b) TENDRAS QUE CONTRATAR UN ABOGADO..
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AutorRespuesta No: 238444
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 23:57 2011-09-08 23:57 desde IP: 189.168.101.68
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