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PATRIA POTESTAD MADRE SOLTERA

  • Consulta : 124658
  • Autor : betth
  • Publicado : Lunes 05 de Septiembre de 2011 19:40 desde la IP: 189.139.92.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • betth
    USUARIO REGISTRADO

    buen dia!

    Mi duda es la siguiente, soy madre soltera de 2 hijos de diferente padre ambos estan registrados con mis apellidos de soltera ya que sus padres no se hicieron cargo de ellos desde el inicio. Por lo que aporto todo para ellos. Se que por el hecho de estar registrados con mis apellidos yo tengo la patria potestad de ambos. sin embargo, quiero saber como ceder la patria postestad a alguien de mi completa confianza hermana por ejemplo en caso de que yo falleciera, ya que segun se se dario a los padres, no quiero separarlos y que se los entreguen ya que no que no quiero sean maltrtados.

    A que instancia tendria que recurrir para ceder la patria potestad? si es posible darsela a otras personas que no sean sus padres u familiares de estos, sería unicamente en caso de muerte? ya que sus abuelos maternos son mayores de edad no podrian mantenerlos por mucho tiempo.

    Soy del estado de mexico.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238077

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, no creo que tengas problemas con los padres de los menores, ya que no llevan sus apellidos, ahora bien, hablamos de guardia y custodia, no de patria potestad, si pueden quedar bajo la guardia de tu hermana siempre y cuando lo hagas ante un notario publico, para que tenga valor tu decision, y los padres no tienen ningun derecho, a menos que tu demandes el reconocimiento de paternidad. suerte que dios te bendiga 



  • Autor
    Respuesta No: 238078

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haz un testamento donde declaras como únicos y universales herederos a tus hijos y como tutriz a tu hermana (no importa que no haya bienes), pero también en el testamento te pedirán que nombres a un curador (alguien que verifique que la tutriz está actuando correctamente en su cargo de tutriz).

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 238083

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    AQUI LO QUE NO QUEDA CLARO ES LO SIGUIENTE LICENCIADOS:

    SI EL OBJETO DE LA TUTELA ES LA GUARDA DE LA PERSONA Y SUS BIENES, RESPECTO DE LOS QUE NO ESTANDO SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD TIENEN INCAPACIDAD LEGAL O NATURAL.

    POR LO TANTO LA TUTELA TESTAMENTARIA NO PRODRIA TEBNER EFECTOS, PRO QUE EN ESTE CASO EXISTE UNA PERSONA QUE TODAVIA TIENE LA PATRIA POTESTAD ( EL PADRE).

    AL MENOS QUE LA SEÑORA DEMANDA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, EN ALGUNA D ELAS CAUSAS SEÑALADAS EN ELA LEGISLACION CIVIL , ENTRE ELLAS LA NEGATIVA A DAR ALIMENTOS .

    Y UNA VES QUE EL SEÑOR HAYA PERDIDA LA PATRIA POTESTAD , LA SEÑORA PODRIA HACER UNA TUTELA TESTAMENTARIA.

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    169-174 Sexta Parte
    Página: 210
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil
     

     

    TUTELA TESTAMENTARIA. NO ES VALIDA LA DESIGNACION HECHA POR UNO DE LOS PROGENITORES SOBRE SU MENOR HIJO CUANDO A LA MUERTE DEL TESTADOR SOBREVIVE EL OTRO PROGENITOR QUE LEGALMENTE EJERCE LA PATRIA POTESTAD.

    Si bien es cierto que por virtud de la libre testamentificación establecida en el artículo 3090 del Código Civil para el Estado de Puebla, el testador está facultado para disponer de sus bienes, también es cierto que esa facultad está sujeta a las limitaciones que marca la ley, dado que de conformidad con el artículo 3092 del mismo ordenamiento, las condiciones que el testador establezca deben ser legalmente posibles, pues de lo contrario ese tipo de condiciones, sean de hacer o no hacer, se tendrán por no puestas. Acorde a lo anterior, no resulta correcto declarar la validez de la designación de un tutor testamentario sobre un menor de edad, a quien el padre en su carácter de testador también instituye como único y universal heredero en el testamento, cuando al denunciarse la sucesión sobrevive la madre del menor que legalmente ejerce la patria potestad sobre él, dado que esa condición resultaría legalmente imposible de cumplir en razón a que, de lo dispuesto en los artículos 397 y 358 del referido Código Civil, se deduce que la tutela sólo procede cuando se trata de un menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad de uno de sus ascendientes; además, tratándose de la tutela proveniente de disposición testamentaria, su procedencia está sujeta a ciertas prohibiciones y modalidades previstas en los artículos 422, 423, 425 y demás relativos del citado código, pues en el primer precepto se prohibe a un ascendiente designar en su testamento un tutor sobre el menor que tiene bajo la patria potestad cuando sobreviva el otro ascendiente en el mismo grado; el segundo de esos preceptos prohibe designar tutor aun cuando sea para administrar los bienes que deja el testador, en los casos en que el incapaz esté bajo la patria potestad de alguien y, finalmente, en términos del artículo 425, sólo puede designar tutor testamentario el progenitor que sobreviva al otro, pero con el único fin de excluir a los ascendientes en quienes deberá recaer el ejercicio de la patria potestad sobre el menor a la muerte del testador.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 238084

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes razón cerillo, pero la consultante refiere que los niños no están registrados por los padres de los menores, sólo por ella, así que ella tiene la patria potestad, a qué padre le va a corresponder en caso de fallecimiento, si no existe su nombre dentro del Acta de Nacimiento???

    Hay otra consulta muy parecida, a lo mejor te confundiste con esa...

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 238087

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes cerillo, es correcto lo que mencionas, y no lo contradigo, pero aqui hay un punto claro que el ascendiente como lo es el padre, no se ha hecho responsable desde el primer momento de la concepción, ya que como se acredita no llevan el apellido de este, por lo que no existe ningun vinculo.

     

    ahora bien como ya se ha comentado en otras consultas cuando le dicen a la mujer, que pide una pension alimenticia (ojo el niño no lleva el apellido del padre), le dicen que no tiene derecho a ella, puesto que tendria que demandar el reconocimiento de paternidad, estariamos en el mismo caso, para que se de la patria potestad con el padre, el menor tendria que llevar sus apellidos. Ahora bien tu servidor refiere que lo haga ante un notario no como testamento sino como una acta de su voluntad, para que en determinado momento se demande la guardia y custodia ante un juez de lo familiar.



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