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RECONOCIMIENTO PATERNO

  • Consulta : 124484
  • Autor : camila170903__NR
  • Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2011 23:00 desde la IP: 201.137.104.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • camila170903__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola mi nombre es carolina mi pregunta es  ¡es sierto que una vez terminado el juicio de paternidad y dependiendo la resolucion si es afavor del actuario el demandado cubre los gastos del litigio?

    ¡cuanto tiempo tarda este proceso?

    ¡devo empezar otro proceso para pension alimenticia?

    ¡si el padre es soltero de que porsentaje corresponderia?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237818

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los gastos del litigio los cubre cada parte, cada quien le paga a  su abogado esto no es estados unidos.

    elproceso tarde de 4 meses a un año

    puede ser en e lmismo juicio o bien muchos abogados para cobrar mas dicen q si es necesario otro juicio

    la pension se determina de acuerdo a las posibilidades de quien la otoga y a las necesidades de quien la recibe

    y si es muy precaria la situacion economia por la q pasaacuda a la defensoria de oficio ahi el tramite le saldra gratuito

     



  • Autor
    Respuesta No: 237841

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENOS DIAS:

     Soy abogado y estoy en la asesoria juridica gratuita del PRI, a mucha honra, y ahi los juicios que hemos llevado y por comentarios de otros abogados,  en materia de reconocimeitno de paternidad, todos los gastos corren por parte de la madre y no se reconocen  en la sentencia, es decir, no hay pago de gastos y costas;  lo que te cobre el abogado y lo que te cueste la prueba de ADN, corren por tu cuenta.

    Como comenta la Lic. Rosa Isela, tu abogado puede pedir que se conceda la pensiòn alimenticia en el jucio de reconocimeinto de paternidad, y esta puede correr junta.

     

    Amparo en revisión 345/2005. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Ernesto Magallanes Ricalde.

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    La pensiòn comienza a correr una vez declarad la ejecutoriedad de la sentencia; sea casado o soltero, la pensiòn es de 10 al 20%  sobre el salario de la persona y no aumenta y puede disminuir; que tu trabajes, no causa esa disminuciòn.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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