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RECURSO DE QUEJA POR APELACIóN DENEGADA

  • Consulta : 124380
  • Autor : fmarcin75_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 16:56 desde la IP: 189.136.223.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • fmarcin75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Ante quien se promueve la queja por Apelación Denegada si quien nego dicha apelación,  fue una Sala.

    Podré interponer amparo directo con base al 44 de la Ley de Amparo sin agotar  la queja.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237660

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la promovió en materia penal, procede el Amparo Directo.

    Le dejo esta tesis:

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Diciembre de 2008
    Página: 50
    Tesis: 1a./J. 97/2008
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

     

    DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el amparo directo procede contra las resoluciones dictadas por los tribunales judiciales que pongan fin al juicio y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan modificarse o revocarse; asimismo, los artículos 44 y 46 de la Ley citada señalan que puede promoverse amparo contra resoluciones que pongan fin al juicio, precisando que éstas son las que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario. En congruencia con lo anterior, se concluye que la determinación que desecha o declara infundado el recurso de denegada apelación y deja firme el desechamiento de la apelación intentada contra una sentencia definitiva constituye una resolución que pone fin al juicio y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo, pues al dejar intocada la sentencia de primera instancia que resolvió el fondo de la controversia, necesariamente se da por concluido el juicio, además de que tanto los artículos 307 y 308 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, como los diversos 435 a 442 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que aluden al indicado recurso, no prevén algún medio de defensa en su contra.

    Contradicción de tesis 42/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto y Primer Circuito, respectivamente. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

    Tesis de jurisprudencia 97/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.



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