- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JURISPRUDENCIAS INVOCADAS NO COMENTADAS POR JUZGADO
- Consulta : 124351
- Autor : cp.Salvador
- Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 13:17 desde la IP: 187.194.38.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 01 de Septiembre de 2011
Que tal amigos foristas, de nueva cuenta pidiendo ayuda, lo que pasa es lo siguiente:
Hace unas semanas meti un amparo indirecto, en este amparo invoque varias jurisprudencias para asi reforzar mi dicho en cada agravio. Ahora bien, el dia de ayer me notificaron la resolucion de este amparo pero el juzgado de distrito no me comento si son aplicables o no las jurisprudencias invocadas dentro del amparo.
No se si este en lo correcto, habia escuchado que el juzgado tiene la obligacion de decirnos si es aplicable o no cada jurisprudencia invocada, dando sus razones por supuesto. Y si no lo hiciera puedo ganar el amparo...?
Gracias por todas sus atenciones...
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 237604
-
Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 13:40 2011-09-01 13:40 desde IP: 189.232.80.122
Los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Amparo, establece cómo deben ser dictadas las sentencias en el juicio de Amparo.
En los mismos preceptos, no se establece que al resolverse un juicio de amparo deban señalar si son aplicables o no las jurisprudencias que cites en tu demanda de garantías.
Si no acreditaste encontrarte en los supuestos que pueda preveer una tesis de jurisprudencia, no tiene sentido que el Juez te señale porqué no es aplicable dicha tesis.
La sentencia debe cumplir el principio de congruencia y exhaustividad, así que si no es congruente con tu petición, entonces si podrías interponer el recurso de revisión contra tal determinación o en su defecto, por no estar debidamente fundada y motivada y el Tribunal Colegiado que conozca de dicho recurso, determinará si la actuación del A quo fue correcta o no.
LEY DE AMPARO
Artículo 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:
I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;
II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado;
III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo.
Artículo 78.- En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.
Artículo 79.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237613
-
Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 14:34 2011-09-01 14:34 desde IP: 189.234.189.218
el juez de la causa... esta obligado por la ley a tomar en cuenta todo lo que en el proceso se haya presentado... pero no esta obigado a decir que es lo que esta BONITO y que no... las tesis o jurisprudencias invocadas... son como la letra de la ley... puntos que el juez toma en cuenta en forma sorda... ya que puede presentar mejores elemenrtos y decir lo que en derecho corresponde...
al juez su oficio...dar justicia... lo que no significa que la petición de la justicia dela unión...ampare y proteja porque se citaron unas tesis... hay que tener razón para ello... no nada mas citarlas...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237746
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:28 2011-09-02 16:28 desde IP: 187.144.250.250
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237747
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:32 2011-09-02 16:32 desde IP: 189.234.195.114
BUENAS TARDES:
Efectivamente, son fuente de derecho, pero si ya esta legislado sobre el topico que pretende hacer valer en el amparo, el juez no esta obligado a decir que tan buena o ajustada a derecho es la tesisi o criterio invocado, nunca lo hace, por el contrario; señala cuando la tesis o criterio no se ajusta por que la jurisdiccipòn y competencia por la que fue dictada tal, no corresponde a la zona geografica a la que se le quiere aplicar.
Es muy distinto, tomarla como fuente de derecho que decirle que BONITO LE QUEDO SU AMPARO.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237748
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:38 2011-09-02 16:38 desde IP: 187.144.250.250
Todo esto para llevar consagrado el derecho de legalidad referido en el artirulo 16 Constitucional, ahora bien esta tesis es:
Localizacion: Novena epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010
Pagina: 1955
Tesis: VI.1o.A.290 A
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237750
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:42 2011-09-02 16:42 desde IP: 187.144.250.250
Pero esta tesis nos dice:
ES OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE LEGILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237751
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:43 2011-09-02 16:43 desde IP: 187.144.250.250
Pero esta tesis nos dice:
ES OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE LEGILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237752
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:47 2011-09-02 16:47 desde IP: 189.234.195.114
BUENAS TARDES:
Si, asi le pusiste la tesis al juez de amparo, este no esta obligado a buscarla, debe ser una transcripciòn completa y adempàs, señalar de donde la sacaste tu. Sobre todo, que es el derecho a la legalidad?, este no es un derecho, es una garantia, cosa totalmente distinta, un derecho es un inserto en la ley; una garantia es una obligacipòn de cumplimiento de la autoridad, parecen lo mismo, pero no lo son.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237753
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:48 2011-09-02 16:48 desde IP: 189.232.80.122
No ví el contenido de la tesis que tuvo a bien citar.
Sin embargo, le aclaro que si su amparo fue promovido por la inconstitucionalidad de una Ley, entonces sí tendría que pronunciarse el juzgado sobre si la misma aplica o no al caso concreto y porqué.
Pero si el amparo fue contra un acto de autoridad por deficiente fundamentación y motivación, por violación al proceso u otra, no tiene ninguna obligación el Juez del Distrito o el Colegiado de decirle si son correctas las tesis que usted invocó o no.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237754
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:50 2011-09-02 16:50 desde IP: 187.144.250.250
Pero esta tesis nos dice:
ES OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE LEGILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237755
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:52 2011-09-02 16:52 desde IP: 187.144.250.250
Pero esta tesis nos dice:
ES OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE LEGILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237758
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:54 2011-09-02 16:54 desde IP: 189.232.80.122
Cuál tesis?? Transcriba el rubro y contenido de la misma.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237761
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:01 2011-09-02 17:01 desde IP: 187.144.250.250
Pero esta tesis nos dice:
ES OBLIGACION DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE LEGILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237760
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:01 2011-09-02 17:01 desde IP: 189.234.195.114
BUENAS TARDES:
Es claro que estamos ante un profesionista del area contable; UN CP, y que no ha entendido que nos debe dar elementos de juicio para poder dar correcta contestaciòin a su consulta, la que desde luego, si esta en el mismo sentido en el juicio de amparo promovido, el juez o magistrado, no esta obligado en momebnto alguno a dar una resolucipòn favorable y menos en materia fiscal, ya que es un ataque al estado y por ende, debe demostrar en plenitud cual es el acto conculcatorio de garantias, no nada mas mencionarlo, asì como adecuar la tesis o jurisprudencia o criterio al caso concreto que le reune ante esta autoridad, entiende,, el juez o magistrado, no investigan, solo juzgan.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237762
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:07 2011-09-02 17:07 desde IP: 187.144.250.250
Claro que soy un CP y adjunto elementos de juicio para poder dar correcta contestaciòn a mi consulta...
Registro No. 164574
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 1955
Tesis: VI.1o.A.290 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA INVOCADA EN LA DEMANDA DE NULIDAD. OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
De conformidad con la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe emitirse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse el precepto legal aplicable y por lo segundo que deben precisarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, exigencia a la que deben ceñirse las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con base en ello, si la parte actora transcribió en la demanda de nulidad criterios jurisprudenciales y aislados a fin de apoyar sus argumentaciones, aun cuando no razone o justifique su aplicabilidad al caso concreto, implícitamente debe considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto; por ende, a fin de que la sala fiscal cumpla con el requisito de debida fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional y con el principio de exhaustividad, debe realizar un pronunciamiento respecto de los criterios jurisprudenciales o aislados que citen las partes, debiendo al efecto exponer las razones o causas por las cuales considere que la jurisprudencia o tesis aislada propuesta es o no aplicable, lo cual deberá hacer de la siguiente manera: 1) si es jurisprudencia, deberá determinar si se ajusta o no al supuesto, y de ser aplicable deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella; y, 2) si se trata de una tesis aislada o alguna que no resulte obligatoria, precisará si se ajusta al referido criterio o externará las razones por las cuales se separa de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 45/2010. Autobuses Unidos Estrella Roja y Círculos de Oro Servicio de Primera, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
P.D. si soy un CP
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237764
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:19 2011-09-02 17:19 desde IP: 189.234.195.114
BUENAS TARDES:
Magnifico, ya nos estamos entendiendo; tuviste una resoluciòn, que dice dicha resoluciòn?
1...La justicia d la uniòn ampara y proteje?.
2.-La justicia de la Union NO ampara y proteje.
3.- Se ordena sobreseer?
Si se nota que eres un CP, no dices lo que es importante en tu consulta, hay que sacartelo a golpes, no haz leido el contenido de la tesis que transcribiste?
"...Con base en ello, si la parte actora transcribió en la demanda de nulidad criterios jurisprudenciales y aislados a fin de apoyar sus argumentaciones, aun cuando no razone o justifique su aplicabilidad al caso concreto, implícitamente debe considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto ..."
El ajuste es que nos digas si dejaste que el juzgador deduzca si es la tesis correcta o le explicaste en que consite la violaciòn, eso es lo que no nos dices.Amen de que no mencionas cual es el resultado e la resoluciòn y si esta te convino en tus intereses o no y porque nos RECLAMAS A NOSOTROS. Aqui damos consultas, no resoluciones.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237767
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:35 2011-09-02 17:35 desde IP: 187.144.250.250
Eso es a lo que quiero llegar, a una consulta no que me resuelvan, y no reclamo estoy pidiendo ayuda, segundo gracias por la distincion al pormenorisarme con lo de CP.
Lo que quiero saber es, en la resolucion de mi amparo, no tocan ni mencionan uno o dos agravios pedidos a mi favor, esto es, no me dicen si son aplicables o no los agravios, añadiendo, estos agravios los sustente con jurisprudencia. lo que quiero saber es que si es bueno o malo para mi, son puntos a favor o encontra, que en la resolutiva no me digan, si son aplicables las jurisprudencias invocadas o si no son aplicables, tanto asi para ni siquiera contestar mi acto petitorio.
Aunado, si explique en que consiste la violacion reforzandolo con jurisprudencia.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237768
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:37 2011-09-02 17:37 desde IP: 189.232.80.122
No importa si es C. P., Ingeniero, Carnicero o lo que sea, yo con gusto lo asesoro, pero debe entender que no somos adivinos para saber cuál es su caso exactamente.
La tesis que cita, es un criterio aislado que no es obligatorio y por lo tanto, pueden o no aplicarla o tomarla en cuenta los Juzgados de Distrito, Colegiados y cualquier otro juzgador.
Usted está en todo su derecho de combatir la consideración del Juez de Distrito, con base a dicha tesis; sin embargo le recomiendo que éste no sea su argumento principal, ya que sus agravios podrían ser considerados improcedentes al no atacar las consideraciones de la sentencia.
En la revisión lo importante es atacar lo que consideró el Juez del conocimiento para negarle el amparo o sobreseer el mismo, la situación que argumenta, me parece un poco superficial (pero lo que sobra no hace daño) y por tanto, podría confirmarse la resolución que le afecta. Analice muy bien sus agravios para que éstos sean debidamente valorados por el Colegiado.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237769
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:40 2011-09-02 17:40 desde IP: 189.142.156.57
Para empezar el criterio que citas es una Tesis aislada, no una jurisprudencia, por lo tanto no es obligatoria su aplicación y observancia por ningúna autoridad Jusrisdiccional, es solo un criterio que puediera servir de sustento u orientación para el juzgador, pero no esta obligado a acatarla, ahora bien, el texto de la tesis que citas se refiere a los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de ninguna manera se refiere a la substanciación del Juicio de amparo sea uniinstancial o biinstancial, asi que como ya se te expuso anteriormente por otros foristas, cuando invoques tesis o jurisprudencias debes, primeramente tu analizar que se apliquen al caso concreto, y posteriormente vertir tus razonamientos ante el órgano de control constitucional. Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237770
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 17:43 2011-09-02 17:43 desde IP: 189.234.195.114
BUENAS TARDES:
"...el dia de ayer me notificaron la resolucion de este amparo pero el juzgado de distrito no me comento si son aplicables o no las jurisprudencias invocadas dentro del amparo. ..."
Se simple CP.
Que dice la resoluciòn:
1...La justicia d la uniòn ampara y proteje?.
2.-La justicia de la Union NO ampara y proteje.?
3.- Se ordena sobreseer?
Para poder emplezar la consulta, que dice la resoluciòn?
Si es la TRES, no entra al estudio de tu texto y ya nada hay que hacer, pero si te contestos en la forma UNO o DOS, que es lo que quieres?
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 238101
-
Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 23:57 2011-09-05 23:57 desde IP: 189.142.150.212
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239113
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Septiembre de 2011 13:49 2011-09-15 13:49 desde IP: 187.195.127.46
Creo que en el caso del Contador, el Juez resolvió en el sentido de negalre el amparo y por ello tiene la duda de saber si en su caso se aplican o no las tesis aisladas que cita en su demanda. Bajo ese entendido, respondo a la consulta.
Existe en mi opinión, una incorrecta apreciación, o mejor dicho "diferenciación", entre legalidad como garantía constitucional y legalidad como motivo de agravio ante el superior jerárquico. Al efecto cito:
"Artículo 196.- Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla.
Si cualquiera de las partes invoca ante un Tribunal Colegiado de Circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá:
I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada;
II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y
III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.
En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción."
Por otra parte, el diverso 79 de la propia ley establece:
"Artículo 79.- ... los jueces de distrito ... podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda."
De lo anterior se desprende la vinculatoriedad de los Juzgadores federales de verificar la aplicabilidad o inaplicabilidad de una "jurisprudencia", sea ésta por contradicción o reiteración de tesis; sin embargo, no existe ningún deber legal para los mismos en caso de las tesis aisladas, que constituyen una mera interpretación particular de determinado Tribunal Colegiado, sin fuerza vinculante hasta en tanto no se cumplan las condiciones de reiteración o contradicción.
Ahora bien, el segundo de los preceptos obliga al Juzgador federal a resolver sobre los conceptos de violación planteados por el quejoso, lo que implica establecer por qué resultan fundados o infundados, según sea el caso; es decir, sólo deben mencionarse dentro de la sentencia, las razones o motivos jurídicos que apoyen la calificación de los conceptos de violación que hizo valer el quejoso en su demanda de amparo, lo que no implica, como erróneamente pretende el consultante, resolver sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de criterios aislados; lo anterior sin omitir que existen diversas circunstancias que permiten establecer la conveniencia de hacerlos suyos por el Juez federal (si es del mismo circuito, si es el caso concreto, la forma de interpretar los preceptos, etc). Con lo anterior se colma dicho artículo 79, que se refiere, según entiendo, al caso en consulta.
Lo incorrecta apreciación del consultante, deriva de estimar que la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, se aplique como motivo de agravio en la revisión de amparo (recurso)... y no, como concepto de violación en la demanda de amparo (medio de control constitucional), caso al que se refiere la tesis que cita. Lo anterior no exluye la posibilidad de que en otros recursos de revisión, como en amparo directo, se estime la interpretación de una garantía individual por ejemplo.
Ahora, con respecto a que la jurisprudencia sea siempre de aplicación vinculante, a título personal, la considero una falacia de legalidad; pues bien la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados hagan una interpretación de un precepto constitucional o legal, puede ser éste, susceptible de cambiarse con el tiempo, por uno con mejor criterio. Tal fue el caso de la torpe jurisprudencia que interpretó el artículo 19 de las reformas del 94 ... burda e inocua, sin fundamento jurídico alguno y que provocó muchíiiiiisimos problemas de aplicación a nivel local y federal... y fue de Nuestro Máximo Tribunal.
Debido a la grandísima tontería que cometieron, sólo les quedó dejarla sin aplicabilidad cuando ocurrió la reforma del 99 al mismo precepto constitucional.
Y aún así, existió obligatoriedad... aunque no se adecuara a la mayoría de las legislaciones locales de aquella época. Por ello siempre es válido, al menos dogmáticamente, justificar por qué aplica o no determinada tesis jurisprudencial, sea o no aislada, pues no hay que olvidar que constituye una fuente formal de Derecho, al ser la aplicación concreta de la norma jurídica individualizada.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239115
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Septiembre de 2011 13:55 2011-09-15 13:55 desde IP: 187.195.127.46
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239137
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Septiembre de 2011 16:51 2011-09-15 16:51 desde IP: 187.194.14.134
contador...en pocas palabras... tienes tos... te doy un jarabe... te lo tomaste o no te lo tomaste...?
eso es todo lo que tienes que decir...
1...
2...
3...
de lo que kokoduro te pregunta... se simple.. solo se simple para poder decirte ...no es que no te entendamos.. es que eres muy lerdo... no te das a entender... eres cp...los cps... son la gente mas rara del mundo... se sienten perseguidos... atacados... son sumamente ignorantes... y muy cubicos... se niegan a cualquier interpetaciòn y estan acostumbrados a que se les lea la mente... como son los que manejan la chequera... los que a final pagan en la empresa y si quieren lo retrasan a uno o no le pagan... son solo basura... pero por ignorantes y porque se saltan a sus abogados.., es lo que les pasa... ah!... como he sufrido con esos ... c..a...b...r...o..n...e...s...
nunca puden ser simples... si noi lo arreglan en un desayuno... comida o cena... no son felices...
saludos a los colegas participantes... quiens han sido muy ...pero muy claros y transparentes... el consultante es el que no coopera para lo mas minimo... y como dijo un colega por ahi... si.. es un CP...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 240054
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 20:00 2011-09-26 20:00 desde IP: 187.194.14.134
que paso?... ya nada tienes que decir ... contador... ??????
-
Autor






