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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 124106
  • Autor : cito2227_NR
  • Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 10:44 desde la IP: 189.215.189.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • cito2227_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Bueno dias a quien pueda ayudarme me acaban de despedir solo querian darme docemil pesos de liquidacion despues de que trabaje quince años para una agencia aduanal, y estuve trabajando el ultimo año sin recibir sueldo, que puedo hacer ya que no me quieren liquidar conforme a la ley porque el representante legal del agente aduanal dice que no tienen dinero ellos son esposos y me entere que el licenciado esta poniendo todo su dinero en las cuentas que le abrio a su hijo mayor de 21 años el cual sigue estudiando, pregunta tambien puedo demandar al hijo manifestando que el es el que tiene dinero, ayudenme por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237349

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Al haber sido usted objeto de un despido injustificado por parte del patrón, tiene derecho a que se le paguen las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario diario integrado, por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se encuente el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no las haya disfrutado, y la parte proporcional de ambas prestaciones, por el tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos, hastala fecha del despido; aguinaldo proporcional a los días trabajados durante el dos mil once; sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas al momento de ser despedido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, ya que la demanda debe presentarse antes de que transcurran dos meses, a partir de la fecha de su despido.

    Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni recibo de pago, ni finiquito, liquidación, renuncia, convenio o cualquier otro del que pueda valerse en juicio para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.

    El abogado que contrate, analizando la situación podrá determinar la conveniencia de demandar, además de a la agencia aduanal, a su propietario y esposa como personas físicas, a fin de que ellos, en lo personal, respondan de las obligaciones nacidas de la relación laboral.



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