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PRESCRIPCIóN PAGARé.
- Consulta : 123999
- Autor : JJAVALOR
- Publicado : Lunes 29 de Agosto de 2011 09:04 desde la IP: 187.175.8.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Agosto de 2011
Buen dia.
He leído en este foro, que existe la opción de interrumpir la prescripción del pagaré. Mediante abonos que se anotan en el reverso del pagaré.
Sin embargo, en ninguno hacen alusión al fundamento jurídico ( Tésis- Jurisprudencia ) en que se apoya dicho cometido.
Y el propósito de este comentario, es preguntar: Cual es el fundamento jurídico para interrumpir la prescripción de esta manera?
Saludos y gracias de antemano..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237256
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 17:37 2011-08-29 17:37 desde IP: 187.172.38.113
actualizo.- y espero respuesta .-
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Autor
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AutorRespuesta No: 237263
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 18:39 2011-08-29 18:39 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
El fundamento legal de la interrupción de la prescripción, en el caso del título de crédito denominado por la Ley "pagaré" se encuentra en el artículo 1041, del Código de Comercio, que contempla entre otros casos, el del reconocimiento del adeudo por parte del deudor (suor del documento), toda vez que cada pago o abono que hace, ya sea al capital o a sus anexidades legales, implica precisamente el reconocimiento de esa obligación que pretende cumplir parcialmente.
Asimismo, el numeral 1042 del mismo ordenamiento legal establece que la prescripción comenzará a correro nuevamente, a patrtor de la fecha del reconocimiento de dicho adeudo, es decir, a partir del día siguiente que se realice el pago parcial, nuevamente se requiere el transcurso de tres años, para que opere la prescripción de la cambial.
Octava Época
Registro: 230340
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 408
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO.
De acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio la prescripción en materia mercantil se interrumpe, entre otros casos, por el reconocimiento que haga el deudor de la existencia de su obligación. En tal virtud, la prescripción de la acción cambiaria (opuesta como excepción por el demandado) no llega a operar cuando éste efectúa abonos a cuenta del importe del pagaré, pues la prescripción se interrumpe sucesivamente, toda vez que el pago de cada abono implica el reconocimiento por parte del obligado de la existencia del adeudo estipulado en el pagaré base de la acción y, por tanto, la excepción de prescripción en comento es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3055/88. Francisco Eleazar Herón Suárez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Gaytán.
Quinta Época
Registro: 359892
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XLIV
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 402
PRESCRIPCION, INTERRUPCION POR EL PAGO PARCIAL.
Si el deudor hace un abono a cuenta del importe de un pagaré mercantil, y promete cubrir el resto, el término de la prescripción se interrumpe, de acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 83/30. Virgen Aniceto y otra. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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