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ACERCA DEL ART. 93 Y LAS CARTERAS VENDIDAS DE BANCOS A PARTICULARES

  • Consulta : 123842
  • Autor : esperansa2010
  • Publicado : Viernes 26 de Agosto de 2011 12:20 desde la IP: 200.92.146.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • esperansa2010
    USUARIO REGISTRADO

    BUENOS DIAS ME PUEDEN INFORMAR ACERCA DE LA DEROGACION DEL PARRAFO TERCERO AL ART. 93 DE LA COMISON BANCARIA Y DE VALORES QUE ESTABLE QUE LOS BANCOS NO PUEDEN VENDER SU CARTERA DE CLIENTES MOROSOS A EMPRESAS DE CAPITAL VARIABLE, CLARO QUE LOS BANCOS SI PUEDEN COBRAR LA DEUDA A TRAVES DE DESPACHO DE ABOGADOS PERO NO PUEDEN VENDERLA A TERCEROS,  GRACIAS POR SU ASESORIA, SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236904

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante le trascribo el siguiente artículo de la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO mismo que se encuentra en vigor:

     

    Artículo 93.-Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

    Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008

    Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

    Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

    Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.

    Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

    Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

    Párrafo adicionado DOF 30-04-1996

    I.-    Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o

    Fracción adicionada DOF 30-04-1996

    II.    Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001

    Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

    Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001

    Atentamente



  • Autor
    Respuesta No: 236918

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Esperansa2010:

    Mire, respecto de su duda, me permito comentarle que existe un amparo concedido a un ciudadano de nombre Manuel Francisco Ricaño Gutiérrez (AMPARO EN REVISIÓN 388/2007, Primera Sala) mediante el cual se le otorga la protección de la justicia federal respecto de la inconstitucional del artículo 93 de la Leyde Instituciones de Crédito, que permite a los bancos vender los créditos vencidos a empresas recuperadoras de deuda.

    Ahora bien, le transcribo unas Jurisprudencias para que se de una idea de cómo se las gastan estas gentes:

    Registro No. 171154

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Octubre de 2007
    Página: 71
    Tesis: 1a./J. 197/2005
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME  AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

    En términos del primer párrafo     del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para expedir reglas de carácter general que deberán observar las instituciones de crédito cuando cedan o descuenten su cartera con personas distintas del Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Ahora bien, si se toma en cuenta que esas reglas permiten a las instituciones de crédito, bajo el cumplimiento de ciertas directrices, ceder o descontar cartera con personas distintas a las enunciadas en dicho precepto, es indudable que tales cesiones o descuentos deben considerarse autorizadas cuando la cesión o descuento se lleve a cabo sin responsabilidad para la cedente, por lo que las cesionarias de esa cartera están legitimadas para promover acciones en juicio derivadas del contrato de cesión o descuento. No obstante lo anterior, cuando conste que la institución de crédito ha conservado a su cargo responsabilidades asociadas a la recuperación o recompra del crédito, se deberá acreditar la existencia de la autorización específica de la citada Comisión prevista en las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para estar legitimada para promover acciones derivadas del contrato correspondiente. Lo anterior puede acreditarse con el contenido del contrato correspondiente (en los casos en que se lleve a cabo sin responsabilidad para la institución de crédito), o bien a través del medio que se aporte para tal efecto.

    Varios 27/2006-PS. Solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 197/2005. 29 de agosto de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

    Tesis de jurisprudencia 197/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión defecha veintinueve de agosto de dos mil siete.

    Nota: En términos de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 27/2006-PS, respecto de la tesis 1a./J. 197/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 327, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia Sala.

    Registro No. 175914

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIII, Febrero de 2006
    Página: 327
    Tesis: 1a./J. 197/2005
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

    En términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para expedir reglas de carácter general que deberán observar las instituciones de crédito cuando cedan o descuenten su cartera con personas distintas del Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Ahora bien, si se toma en cuenta que dentro de tales reglas está la relativa a que las instituciones de crédito deben dar aviso de los términos y condiciones de la operación al citado órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la consistente en obtener la aprobación de la cesión o descuento de cartera de que se trate, es indudable que para que la cesionaria se encuentre legitimada para promover las acciones derivadas del contrato de cesión realizada en su favor por la institución de crédito, no sólo debe acreditar fehacientemente el referido contrato, sino también la aprobación de dicha operación por parte de la aludida Comisión.

    Contradicción de tesis 71/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

    Tesis de jurisprudencia 197/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

    Nota: En términos de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 27/2006-PS, respecto de la tesis 1a./J. 197/2005, ésta se publicó nuevamente con las modificaciones aprobadas por la propia Sala en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 71.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 236919

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rosen:

    Si bien las tesis de jurisprudencia que cita son acertadas respecto a la duda del consultante, también lo es que tal y como transcribe el Lic. Francisco Ángel el contenido del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte claramente que éste ha sufrido modificaciones substanciales con posterioridad a la fecha de emisión de las tesis de jurisprudencia que cita.

    En tal sentido, dichos criterio de la Corte o de sus Salas han perdido vigencia por las modificaciones a la Ley de referencia.

    De nada le van a servir a la consultante si las pretende hacer valer, pues la norma ha sido modificada y en consecuencia, no podrán ser eficaces en un proceso judicial.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 236922

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Ilianave:

    Me da gusto poder saludarla.

    Efectivamente, que bueno que matiza usted mi intervención, lo anterior en virtud de que precisamente lo que hago valer es la forma tan descarada de cómo se manejan este tipo de asuntos.

    Ya por ahí con el Lic Velázquez entre otros, hemos platicado en el Foro respecto de la cantidad de contradicciones y aberraciones que tenemos en la muy extensa "MARAÑA" juríca que existe en este pais, en relación de estos manejos que dan la impresión de ser sumamente sospechosos.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 236940

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el credito... es anterior a la reforma... si podra pedir en su favor el amapro propuesto....

    recordemos que la reforma es siempre de su fecha en adelante y no es retroactiva...toda retroactivodad es inconstitucional....

    saludos a iliana... rosen...





  • Autor
    Respuesta No: 237936

  • esperansa2010
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA BUENAS TARDES ACABO DE ENCONTRAR MI CONSULTA PARA CHECAR QUIEN TAN AMABLEMENTE ME DIO SU TIEMPO Y SU CONOCIMIENTO, MUCHAS GRACIAS A TODOS UDS. LICENCIADOS Y COMPAÑEROS FORISTAS ES GRACIAS A UDS. QUE PIENSO EN MEXICO EXISTEN PERSONAS MUY VALIOSAS Y QUE LA PENA VIVIR EN NUESTRO MEXICO QUERIDO, SALUDOS A TODOS Y REITERO MI AGRADECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO HACIA UDS.



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