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PLIEGO

  • Consulta : 123659
  • Autor : starlily_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Agosto de 2011 16:03 desde la IP: 189.137.245.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • starlily_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buena Tarde quisira saber  si puede un endosatario en procuración firmar el pliego de posiciones o tiene que firmarlo la persona que demanda como actor yo estoy demandando en juicio y no estoy en la ciudad mi abogado podria frimar como endosatario ya que yo no estoy citado para audiencia, la verdad tengo miedo de que no cepten el famoso pliego sin mi firma pero de verdad no puedo regresar al df, tendria alguna consecuencia esto, pues mi abogado me dice que no hay ningun problema

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236629

  • elmayor
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pues tendrias que hacerle caso a tu abogado, o es acaso que no le tienes plena confiaza??? la consecuencia de que no te lo acepten es que no tendras preguntas que hacerle a tu testigo o a tu contraparte, quedando sin una parte importante de tus pruebas 



  • Autor
    Respuesta No: 236631

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haber, creo que aquí hay un error de apreciación:

    El endosatario en procuración representa a la parte actora, por lo que si usted es demandado, no tiene un endosatario en procuración, en todo caso, su abogado sería un mandatario judicial, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio.

    Si está autorizado su abogado en esos términos, no creo que tengan problema, sólo cuando usted deba comparecer al desahogo de la confesional a su cargo, es cuando indefectiblemente tendría que acudir usted al Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo será declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales.

    CÓDIGO DE COMERCIO

     Artículo 1069.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

     

    Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

     

    Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.

     

    Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

     

    Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.

     

    Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

     

    El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.



  • Autor
    Respuesta No: 236632

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu abogado tiene las facultades que precisé anteriormente y no le admitieran el pliego de posiciones por carecer de firma, éste puede formular las posiciones directamente.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 236642

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El consultante es el actor, dice: yo estoy demandando en juicio ..

    En cuánto a tu duda, ¿ debe firmarse el pliego? En este sentido el código de comercio es omiso, por lo que puede pensarse en la aplicación supletoria del código civil adjetivo de la entidad en la que se tramite el juicio respectivo o del CFPC. No obstante , ni en los códigos estatales que revisado, ni el federal contienen precepto alguno que así lo ordene, Existe tesis para la ametriaa civiil que señala que no es necesario, la cual es visible bajo el rubro de PRUEBA CONFESIONAL. FALTA DE FIRMA DEL OFERENTE EN EEL PLIEGO DE POSICIONES, NO CONSTITUYE OMISIÓN DE UN REQUISITO LEGAL.

    No tendrás ningún problema.





  • Autor
    Respuesta No: 236663

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    starlily:

    Lo lamento muchísimo, pero tanto ilianeve como el mayor y hasta F430Legal han cometido tremendo error que solamente se puede atribuir a la precipitación por responder aunada a la ignorancia del derecho, de tal manera que usted deberá firmar el pliego de posiciones y desahogar las que le articulen.

    En efecto resulta que tanto el endosatario en procuración como el mandatario judicial tienen la calidad de "procuradores en juicio", y tanto el uno como el otro carecen de facultades para articular o absolver posiciones pues así lo preceptúa el Código Civil Federal en su artículo 2587 fracción IV, Código que es supletorio del de Comercio atento que este último así lo ordena en su  numeral 2.

    A los foristas mencionados les recomiendo primero estudiar las leyes, y luego pensar detenidamente acerca de lo que van a contestar para evitar errores como los que cometieron en la presente consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 236667

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    starlily

    En efecto su abogado tiene razon, el como su  endostario en procuracion puede firmar el pliego de posiciones e incluso reservarse el derecho a formular posiciones de manera verbal.

     

    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO. Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales -cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso-, como especiales -desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos-, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo de otra manera equivaldría a ir en contra de la naturaleza de dicho documento.

     

    1a./J. 101/2009

     

    Contradicción de tesis 71/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

     

    Tesis de jurisprudencia 101/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve.

     

    Instancia:

    Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXI, Enero 2010. Pág. 103. Tesis de Jurisprudencia.



  • Autor
    Respuesta No: 236676

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como antes lo indicaron, no es necesario que se firme el pliego de posiciones, sin embargo te he de mencionar que por lo regular los juzgados piden que se firme dicho pliego, por lo que de desecharte la prueba o no admitirla, segun sea el caso, tendras que impugnar dicha resolución, argumentando lo que el abogado F430 LEGAL atinadamente te ha indicado.



  • Autor
    Respuesta No: 236732

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primus Tribunus, usted cie: ..." En efecto resulta que tanto el endosatario en procuración como el mandatario judicial tienen la calidad de "procuradores en juicio", y tanto el uno como el otro carecen de facultades para articular o absolver posiciones.."

    Es de explorado derecho que el endosatario en procuración, equivale a un mandato, y que por ello cuenta con todas las facultades, incluyendo aquéllas que requieran clausula especial. Es una equivalencia de representación, en el cual se tienen los mismos derechos y obigligaciones de un mandatario, sostenido ello;  con la jurispruedencia que es bien conocida por todos, y que tuvo a bien señalar  el Lic. Abomau.

    Primus Tribunus. No descalifique las respuestas de los demás, sin poner atención en lo que escribe, ya que usted nos manda a estudiar,  cuándo el equivocado es usted; pero en fin  , espero que no se dé por agraviado; le envío un saludo.



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