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CIERRE DE CALLES
- Consulta : 123476
- Autor : dadrian.serrano_NR
- Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2011 18:32 desde la IP: 189.176.176.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237978
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 23:05 2011-09-04 23:05 desde IP: 201.120.41.28
yo lleve un asunto en contra del municipio por ortorgar un permiso, para serrar una calle, lo lleve en juicio de amparo y se gano, y por consiguiente se prohibio a municipio otorgar el mismo. cualquier duda al respecto me pongo a tus ordenes.
saludos!!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 237984
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 23:32 2011-09-04 23:32 desde IP: 189.216.176.158
Cada minuto nace uno. De verdad logró "Serrar" una calle y todo eso sin título y mediante amparo. Yo hubiera querido "Cerrar" una calle para una tocada y no pude.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237986
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 23:57 2011-09-04 23:57 desde IP: 189.216.176.158
A ver Petra de Figueroa Pérez, en calidad de qué viene a este foro a tratar de sorprender, en calidad de qué ha llevado juicios:
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Número de Cédula: 0118214 Nombre: PETRA DE FIGUEROA PÉREZ CORRALES Género: MUJER Profesión: PROFESOR EN EDUCACIÓN PRIMARIA Año de expedición: 1965 Institución: BENEMÉRITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS Tipo: C1 -
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AutorRespuesta No: 237987
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 00:23 2011-09-05 00:23 desde IP: 189.216.176.158
Como que los fines de semana se me dificulta la deteccción de usurpadores de prefesión, ahora un físico vino a dar consultas juídicas, bueno ni hablar que vengan más.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Número de Cédula:
1182144 Nombre: HORACIO MARTÍNEZ VALENCIA Género: HOMBRE Profesión: DOCTORADO EN FÍSICA Año de expedición: 1987 Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Tipo: C1 -
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AutorRespuesta No: 238263
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 17:26 2011-09-07 17:26 desde IP: 201.120.41.28
cedula 1182144 s II , para el nuevo sistema en juicio oral,
se me hace que el teclado de tu comadora te falla muy constante y sonante, %%% pero acepto disculpas despues del menoscabo que le causaste a mis derechos como persona jajajaja %%% huy yo no tengo la culpa de tu negligencia jajajaja %% huy huy te voy acusar de imaciones falsas &&&&&&
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AutorRespuesta No: 238591
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 14:56 2011-09-10 14:56 desde IP: 187.158.209.37
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AutorRespuesta No: 238593
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 16:28 2011-09-10 16:28 desde IP: 187.158.195.88
Estimado consultante:
La restricción de accesos a calles de los diferentes fraccionamientos o colonias, a solicitud de vecinos, desafortunadamente ha venido erosionando la confianza y relaciones comunitarias, pues es bastante difícil conciliar los intereses de los habitantes que se ven inmersos en este tipo de situaciones.
Sin embargo, la actuación de la autoridad no puede ni debe ser caprichosa o arbitraria, pues en la autorización de medidas de esta clase se actualizan hipótesis normativas de diferentes ordenamientos legales, verbigracia, las del Código Civil por cuanto al uso común de calles y banquetas, las de la Ley de Desarrollo Urbano por cuanto a la prohibición para autorizar a particulares la obstaculización de las mismas, las de la Ley de Atención a Adultos Mayores respecto del ineludible deber de vigilar porque en las calles y aceras no existan ni se construyan barreras o impedimentos que limiten la libre movilidad de las personas mayores, las del propio Código Municipal por cuanto solamente autoriza la instalación de casetas de vigilancia o sistemas "automatizados" de restricción de accesos, pero no ambos, etc, todas las cuales deben ser armonizadas en la resolución que al efecto dicte la autoridad municipal respecto de una solicitud de esta clase, sin dejar de considerar que en todos los casos, la autoridad municipal está en el deber de dar a conocer a cualquier vecino o residente del polígono cuya restricción se pretende, conforme a las reglas de notificación de las resoluciones administrativas, a efecto de resguardar la garantía constitucional de audiencia asi como los derechos de oposición que el mismo Código Municipal prevé en favor de los terceros que pudieran ser afectados.
En tal virtud, dependiendo de la situación actual en que su caso se encuentre, las acciones a seguir, son de carácter administrativo o de carácter judicial, vía juicio de amparo.
Consulte con el abogado de su confianza y quedo a sus órdenes pues soy abogado de Ciudad Juárez, con amplia experiencia en este tipo de asuntos administrativos y de litigio superior y amparo. Mis datos se hallan en "mi oficina" virtual pulsando sobre el ícono del maletín.
Saludos cordiales.
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