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AYUDA!!

  • Consulta : 123312
  • Autor : TOYSTORY
  • Publicado : Sábado 20 de Agosto de 2011 14:06 desde la IP: 189.178.251.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos, agradezco de antemano a quien pueda darme tips (sugerencias) para responder un contraconvenio de divorcio incausado.

    El demandante solicita el 50% de un bien inmueble del cual el crédito sólo está a mi nombre  (separación de bienes), dicho inmueble  está bajo mi resguardo, así lo especifica el contrato, aún no soy propietaria pues faltan muchisimos años para liquidar dicho inmueble. .. En el contrato especifica que no puedo ceder, rentar, vender, etc. ya que de hacerlo así causaría la rescición.

    Como dato adicional, agrego que el demandante en su convenio asegura que el único bien inmueble existente es dicho departamento.

    Otra cosa, ¿qué tan conveniente sería que yo en el contraconvenio demandara una compensación?

    gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236128

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    un besote...

    1...si es en  el d.f..... la separaciònd e bienes esta sujeta a la fecha en la se celebro el matrimonio...y al interes y filosofiqa de la pareja respecto e tal al momento de contraer matrimonio.... por sepraciì n de bienes... se entiende que cada quienes dueño de sus cosa y que no lo es el otro conyuge.... y que si el otro conyuge hizo o no pagos de eseos bienes.. no tiene derecho sobre los mismos...ya que los hizo en medio de la condiciò n de matrimonio... un contrato civil por el cual dos personas de distinto sexo.. se unen para procrear  y SOBRE LLEVAR LAS CARGAS DE LA VIDA... el pago  de ese  inmuebkle.. es una de las cargas de la vida...y por lo mismo... no es de reciprocidad... ya que el conyuge vivia en propiedad de la conyuge... por ende...  si hizo pago... lo hizo en beneficio de ambos y no propio y no merece recompensa por ello.

    2...luego enrtonces... que la ley hubira cambiado... no significa qwue tendra derecho sobre el 50% de esa propiedad... la cual solo lo es en forma parcial...ya que no es de ambos... es un compromiso que aun se esta oagando... y estando en separaciòn de bienes... no es parte de  situaciòn de liquidaciòn en momento alguno...ya qque al moemto del matrimonio... fue una decisiòn que  los bienes fueran en su momento de cada quien....la ley vario... y es de ese momento en adelante que los que se case  por ese  constante... deberan  atenerse al tecto de la ley... pero no asùi los que  por ese matiz se casaron... fui claro?....

    la filosofia del martrimonio por bienes separado en el año de.... en que se casaron... era... cada quien lo suyo... y por ende no debe el juez autorizar la divisiòn e la cosa o su remate si no admite la comoda divisiòn... ya que no seria  legal que se dividierna un dinero que ya es de la hipotecaria...y un remanente que no poermitiria a nonguino de los conflituantes... adquirir otra bien inmueble...

    fui claro...?



  • Autor
    Respuesta No: 236130

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Besote mi abogadazo!

    Si, has sido muy claro. ¿Entonces debo contestar que estoy impedida jurídicamente para repartir lo que NO ES MÍO, ya que eso significa rescición? ¿´qué me aconsejas? otra dudita.. ¿qué sucede con la pensión alimenticia, la quitan de inmediato por el divorcio o qué procedería?

    Gracias mil mi Garito (gusto en saludarte).





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