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SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- Consulta : 123231
- Autor : travelqro_3_NR
- Publicado : Viernes 19 de Agosto de 2011 13:32 desde la IP: 201.157.4.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes! por unanimidad de votos los magistrados de una sala civil del Trinunal Superior de Justicia en el Estado resuelven los siguiente, se modifica la sentencia interlocutoria de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juez 3ro de Primera Instancia civil en el expediente, relativo al juicio civil sobre rescicion de contrato, promovido por la apelante en contra de la C...para que en adelante se cumpla con lo resuelto en el ultimo parrafo del considerando Tercero de esta Sentencia; notifiquese personalmente, con testimonio de la presente resolucion. librese la ejecutoria de rigor, en su oportunidad archivese el presente toca como asunto totalmente concluido:
primer pregunta: es las sentencai interlucutoria recurridas en segunda instancia causan ejecutoria por oficio o es necesaria impulsarlas mediante la promocion de solicitud o promocion que cause ejecutoria.
segunda pregunta: Puedo dar cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria recurrida y resuelta sin mediar la notificacion, solo indicandole al juez que me doy por notificado de la sentencia y le doy cabalmente el cumplimiento voluntario al depositar tal cantidad para que la recoja la parte actora....gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236055
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 19:41 2011-08-19 19:41 desde IP: 187.195.50.68
Las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley, toda vez que ya no existe otro recurso contra la resolución dictada por la alzada.
Pero la Sala muchas veces no regresa el expediente al Juzgado, sino hasta que transcurra el término para la interposición del Amparo, toda vez que si alguna de las partes lo interpone, tiene que rendir su informe justificado acompañando las constancias que tomó en consideración para emitir el acto reclamado.
Si el expediente está en el juzgado, puedes promover sin problemas y dar cumplimiento voluntario a lo que se condenó; sin embargo, la otra parte aún está en posibilidad de interponer el juicio de amparo y recurrir la resolución de la Sala, en caso de que ésta no le haya concedido todo lo que haya pedido.
Pero si el expediente aún está en la Sala, tendrás que esperar a que se devuelvan los autos al Juzgado para poder promover.
Saludos.
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