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UN CABALLO MATO A SER HUMANO -AYUDA PORFAVOR-
- Consulta : 123122
- Autor : chamelo
- Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2011 12:34 desde la IP: 189.247.191.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235903
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 14:58 2011-08-18 14:58 desde IP: 187.141.50.114
claro que puede recaer la responsabilidad en el dueño, pues el animal debia estar encerrado en el domicilio del dueño ..........
hay dos tipos de delito : DOLOSO Y CULPUSO
El delito culposo se persigue a peticion del ofendido o de su legitimo representante con excepcion del homicidio y de las lesiones previstas
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Autor
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AutorRespuesta No: 235926
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 17:29 2011-08-18 17:29 desde IP: 201.114.169.72
Estimado consultante:
Su pregunta parece tarea, por lo que falta mayor informacion para darle una respuesta profesional. Con los elementos que usted aporta la respuesta sobre si el dueño puede tener responsabilidad puede ser en ambos sentidos, es decir, un si, pero tambien un no; se requiere de un analisis para conocer las circunstancias precisas para determinar si fue el dueño quien fue omiso en su deber de cuidado o el motociclista, por tal motivo lo invito a proporcionar detalles como si en las inmediaciones del camino es costumbre que el ganado paste solo, si es zona de pastizales, si hay señalamientos que prevengan de cruce de ganado, asi como la velocidad a la que viajaba el motociclista, etc.
Forista anskarius:
Unas precisiones sobre su respuesta: equivoca usted al decir que hay dos tipos de delitos.
Una de las principales deficiones de delito es : Conducta, tipica, antijuridica y culpable, la teoria pentatomica agrega punible.
Ahora el dolo y la culpa estan relacionados con la accion de sujeto activo y que son analizados dentro de la culpabilidad, por lo que dolo y culpa son formas de comision del delito mas no, tipos del mismo. le trascribo el articulo 18 del codigo penal del D.F
ARTÍCULO18 (Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
En la segunda parte de su respuesta tambien se equivoca al confundir las formas de persecucion de los delitos, dado que estos se persigun de oficio o por querella. Todos los delitos se persigen de oficio salvo los que el propio codigo prevea que se perseguiran a peticion de parte ofendida (querella).
Saludos
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AutorRespuesta No: 235935
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 18:06 2011-08-18 18:06 desde IP: 201.140.80.140
felicito al forista que me antecede totalmente de acuerdo con el ,, se ve que ha leido muy bien la teoria del delito, quiero agregar que existe la teoria de hexatoma e incluso heptatoma a las que se le agraga la imabilidad y las condiciones de punibilidad , por aquello de las excusas absolutorias,.
en fin coincido con la respuesta anterior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235938
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 18:20 2011-08-18 18:20 desde IP: 189.152.250.244
ANSKASIUS... Salvo que el dueño del ANIMAL (caballo) haya lanzado el mismo al motociclista NO EXISTE responsabilidad penal..... Es SOLO CIVIL.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 235968
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 09:02 2011-08-19 09:02 desde IP: 189.253.133.61
Buen día, yo coinsido con el abogado que me antecede.
O por lo menos desde mi optica yo opino lo mismo, ya habia escrito mis comentarios, pero por un error no se visualizaron ya que corte y pegue desde el procesador de texto. De hechos si observan la consulta dice que cuenta con 6 respuestas y solo se visualizan 4.
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AutorRespuesta No: 235971
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 09:50 2011-08-19 09:50 desde IP: 189.178.228.189
tuasesorlegal.mty:
Shrek:
¿¡¿Entonces ustedes sostienen que si una persona deja su automóvil estacionado en una pendiente y sin frenos carecer de responsabilidad penal porque el vehículo ruede y atropelle y mate a una o varias personas?!?
Miren ustedes que el asunto de la responsabilidad penal del dueño de un animal ya quedó ampliamente resuelta desde la Primera Epoca de México Legal(R) en la Consulta "Lesiones" del forista Miguel Hernández número 14536, en la cual dejé muy mal parado el presumido Lic. Rubén I. Sandoval López (+). les sugiero que la revisen antes de continuar opinando...
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AutorRespuesta No: 235979
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 10:29 2011-08-19 10:29 desde IP: 189.152.48.1
PRIMUS LADRUNNUS : Revisa TU la consulta : un caballo salio intempestivamente de un camino local
Donde se ve el proceder humano en este hecho??
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AutorRespuesta No: 236002
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 13:44 2011-08-19 13:44 desde IP: 189.247.191.213
PARA HUERTA & ASOCIADOS, TU ASESOR LEGAL MTY Y SHEREK:
Gracias por su respuesta, considero que es la que mas se acerca a la verdad legal. Les proporciono mas datos:
Hace una semana, el caballo que es propiedad de mi tio, se encontraba pastando en terreno de su propiedad. El animal se encontraba ATADO a un poste de concreto y el terreno esta circulado por alambre de pua. DESCONOCEMOS totalmente la manera en que se desato y por la unica puerta (de aprox. 2 mts de ancho) que existe en el terreno salio intempestivamente a una carretera local por donde ibra cruzando un motociclista.
La carretera se encuentra en muy malas condiciones incluso en esos momentos se encontraban haciendo reparaciones, no existe senalizacion alguna de cruce de animales, ni siquiera de algun minimo de velocidad. No existieron testigos presenciales, sino que al escuchar el golpe la gente que se encontraba en un negocio cercano se percato de lo sucedido y auxilio al motociclista, quien murio en un hospital local.
Al parecer el hoy occiso venia en exceso de velocidad, sin casco y sus familiares indican que tenia una disminucion visual importante.
Gracias por su apoyo.
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AutorRespuesta No: 236007
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:33 2011-08-19 14:33 desde IP: 189.140.230.151
el caballo no mato al motociclista
este chocó con aquel
la conducta es totalmente atipica
el derecho penal sólo se ocupa de conductas humanas
no de animales.
Para Huerta y Asociados: antes de escribir primero
piensa y no hables como abogado preprogramado.
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AutorRespuesta No: 236008
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:36 2011-08-19 14:36 desde IP: 189.140.230.151
leer el código penal a p e n d e ja
razona, piensa y examina
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AutorRespuesta No: 236009
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:37 2011-08-19 14:37 desde IP: 189.140.230.151
eso no te lo enseñaron verdad
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AutorRespuesta No: 236010
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:39 2011-08-19 14:39 desde IP: 189.140.230.151
el único que entendió la pregunta fue tu asesor legal monterrey
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AutorRespuesta No: 236011
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:40 2011-08-19 14:40 desde IP: 187.141.50.114
si un perro o X animal domestico se sale de la casa del dueño y mata a una persona.....no hay responsabilidad para nadie?.....
En materia civil sabemos de la responsabilidad que recae en el dueño cuando estos causan un DAÑO en propiedad ajena.....pero aqui estamos analizando la muerte de un ser humano que fue a causa de un animal.....
si te encuentras parado y el caballo pasa en ti corriendo....que fuerza podia llevar este animal para dejarte lastimado o muerto? ahora..la persona venia conduciendo un vehiculo de motor mas un golpe, este pierde el equilibrio total.... independientemente de la velocidad que este conducia.
si el dueño es granjero o ganadero y sabe que sus animales deben andar pastando ......el terreno debe estar cercado de alambre..... cosa que en México no se hace nada o exige al respecto....
reza el articulo 18 en un parrafo lo siguiente :
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar...
si sabes que tus animales pueden andar cruzando la carretera para buscar alimentos....no debes PREVEER?....
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AutorRespuesta No: 236016
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 15:32 2011-08-19 15:32 desde IP: 189.178.228.189
chamelo:
Los foristas que usted dicer se acercaron más a la verdad lo hicieron por pura casualidad que en el lenguaje nada técnico-jurídico que emplea tuasesorlegal.mty sería por pura "chiripada".
Lo anteriior es porque usted en un principio omitió mencionar que el caballo estaba atado a un poste, así como también está omitiendo decir si existen cercas, vallas, o alambradas en el lugar.
Y para contestar la pregunta más que tonta e idiota de tuasesorlegal.mty, le informo que la conducta humana del hecho mencionado en la presente consulta es una negligencia por parte del propietario del bruto que lo es menos que tuasesorlegal.mty, a quien también le informo que los delitos se pueden cometer por omisión de una conducta debida, y que esta omisión es la característica principal de los delitos culposos..
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AutorRespuesta No: 236024
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 16:56 2011-08-19 16:56 desde IP: 189.247.191.213
PARA ANSKARIUS:
De la responsabilidad civil no se esta hablando, lo que deseo saber si existe una responsabilidad PENAL. Sin ser abogado, NO estoy de acuerdo contigo, como puedes preveer que un animal que esta ATADO por cuestiones que se desconocen se desate y cruce la calle..... ESTO ES IMPREVISIBLE!!!!!!!!!!!!!!!!. Te haz puesto a pensar que alguna persona por cualquier circunstancia desate al animal.... Y En este supuesto es responsable el dueno del animal???. Claro que no. Entiendo que en ocasiones ustedes como abogados mas alla de pensar en terminos netamente juridicos, piensan con el sentimiento.... Lo que yo busco en este foro es una respuesta juridica y no una sentimental..... Entiendo tambien que en Mexico como en otras partes del mundo no tenemos la cultura para la crianza adecuada de los animales. Lo entiendo, aunque eso no esta a discusion.
Favor de darme alguna conclusion JURIDICA. GRACIAS
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AutorRespuesta No: 236026
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 17:51 2011-08-19 17:51 desde IP: 189.178.228.189
chamelo:
Usted ya se contestó a sí mismo: si el caballo estaba atado entonces es imprevisible que se desate y mate a alguien, es decir, es inexistente una negligencia o descuido, por lo tanto el delito es inexistente, esta respuesta jurídica ya se la había formulado yo en anterior respuesta.
Los foristas que usted dice se acercaron más a la verdad lo hicieron por pura casualidad que en el lenguaje nada técnico-jurídico que emplea tuasesorlegal.mty sería por pura "chiripada".
Lo anterior es porque usted en un principio omitió mencionar que el caballo estaba atado a un poste, así como también está omitiendo decir si existen cercas, vallas, o alambradas en el lugar.
Y para contestar la pregunta más que tonta e idiota de tuasesorlegal.mty, le informo que la conducta humana del hecho mencionado en la presente consulta es una negligencia por parte del propietario del bruto que lo es menos que tuasesorlegal.mty, a quien también le informo que los delitos se pueden cometer por omisión de una conducta debida, y que esta omisión es la característica principal de los delitos culposos..
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AutorRespuesta No: 236146
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 18:31 2011-08-20 18:31 desde IP: 187.172.166.232
CHIRIPADAS NO LADRUNNUS ... Desde que dijeron que el caballo Salio de UN CAMINO LOCAL...
Sabia que estaba en el CAMPO... El que de pura chiripa no esta MUERTO... eres tu... AQUI en el FORO.. Ya te habian velado...
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AutorRespuesta No: 236172
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 21:24 2011-08-20 21:24 desde IP: 189.139.105.156
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AutorRespuesta No: 236196
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 09:43 2011-08-21 09:43 desde IP: 189.178.228.189
Para escribir estupideces tuasesorlegal.mty se pinta solo, ahora dice que "dijeron que el caballo salió de un camino local", pero que tuasesorlegal.mty sabía que el equino estaba en el campo.
Así pues, según tuasesorlegal.mty, el caballo estaba en dos lugares al mismo tiempo, y a eso se agrega que tuasesorlegal.mty sabía que el cuadrúpedo tiene dueño porque seguramente sabe y le consta que dicho animal es un bien mostrenco.
¡¡¡Abráse visto mayor idiota!!!.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236197
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 09:44 2011-08-21 09:44 desde IP: 189.178.228.189
Para escribir estupideces tuasesorlegal.mty se pinta solo, ahora dice que "dijeron que el caballo salió de un camino local", pero que tuasesorlegal.mty sabía que el equino estaba en el campo.
Así pues, según tuasesorlegal.mty, el caballo estaba en dos lugares al mismo tiempo, y a eso se agrega que tuasesorlegal.mty sabía que el cuadrúpedo tiene dueño porque seguramente sabe y le consta que dicho animal es un bien mostrenco.
¡¡¡Habráse visto mayor idiota!!!.
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AutorRespuesta No: 236208
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 11:40 2011-08-21 11:40 desde IP: 201.114.180.128
Hola: Esta consulta realmente puede tener jiribilla y tal como el forista que busca una respuesta Juridica, le dire usted forista debe recepcionar todos aquellos puntos de vista de los participantes y emplear en su beneficio el que mejor le aproveche,pues la discusion generada, se ha dado por su grave omision al relatar los hechos de manera adecuada y que cualquiera pudiera emitir un punto de vista, pero al dejarlo inconcluso usted dejo abierta la puerta para que mis compañeros se golpearan entre si ,mediante un razonamiento mental, sin que tuviera alguno de ellos mayores elementos.
Por otro lado si es tarea escolar le comento pida a sus profesores que independientemente de enseñarle a usted que los delitos pueden ser dolosos o culposos, y solo en el Estado de de Sonora Preterintencionales, pues solo en aquella entidad se maneja esta otra hipotesis.. ahora bien por ahi alguien decia que el Derecho penal solo sanciona conductas Humanas.... y no animales, muy cierto, pero resulta obvio que quien emite ese comentario desconoce que existe una figura dogmatica llamada que un ser humano tiene el caracter de Garante, lo que quiere decir que es quien tiene bajo su guarda y custodia dicho animal, que quien se encarga de amarrarlo al poste, que quien se encarga de darle agua, que quien se encarga de asearlo, y finalmente de desamarrarlo, ahora bien esa persona en calidad de Garante o propietario tuvo la obligacion de preveer que dicho animal no se desamarre, que no se aleja mas de lo debido, que no se meta a otro potrero, es decir preveer lo previsible, pues sino previo esa situacion el incurre en una omision de un deber de cuidado, pues el no actuo de manera adecuada ante ese deber de cuidado que debe tener como garante o propietario del animal, y por ello creo que debe por ahi existir una responsabilidad penal, esto a reserva de lo que arroje un dictamen pericial, la inspeccion ocular, la fe y el levantamiento de cadaver. y sobre sera importante analizar el calculo de velocidad en base a la formula internacional de la velocidad, asi como lesiones en el cadaver daños en la motocicleta, etc.....
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236278
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 20:18 2011-08-21 20:18 desde IP: 187.172.166.232
OTRA VEZ LADRUNNUS.... Salte de tu DF CAMINO LOCAL... asi se les llama a los caminos de las rancherias... TU ERES EL CITADINO.. INCULTO E IDIOTA.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 236280
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 20:22 2011-08-21 20:22 desde IP: 187.172.166.232
Laddrunnus PD.. La unica "CHIRIPA" es que sigas VIVO jajajajajajaja
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Autor
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AutorRespuesta No: 236289
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 20:43 2011-08-21 20:43 desde IP: 189.177.246.224
Al margen de entrar al debate de que si es DOLO O CULPA cosa que ya en alguna ocasion me llevo horas enteras y kilometricas charlas con mi buen amigo Alejandro solo es para opinar doctrinalmente a Lic. Luis Arturo quien habla tambien de la teoria sextatomica en contra punto del Lic. Huerta quien acertadamente señala de la teoria PENTATOMICA que hasta hoy dia es la TOTALMENTE ACEPTADA segun CLAUX ROXIN y su teoria finalista.
los elementos tipicos del delito son CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD, IMABLIDAD, CULPABILIDAD (hasta aqui la pentatomica) y PUNIBILIDAD (SEXTATOMICA).
Se ha superado la pUNIBILIDAD ya que se menciona que mientras los primeros 5 elementos forman parte del delito, el sexto es solo la consecuencia o el castigo a dicha acciòn.
Solo aportar ese dato saludos a los colegas participantes
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Autor
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AutorRespuesta No: 236303
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 22:12 2011-08-21 22:12 desde IP: 201.114.180.128
Hola: saludos licenciado Ulloa, pero le quiero preguntar derivado de su aseveracion, usted cree que los jueces estan obligados a ocupar la teoria pentatomica.... porque de ser asi, creo que se han olvidado de los elementos subjetivos que van mas alla de los elementos normativos, pues en efecto los subjetivos son fundamentales dentro del tipo penal, pues en efecto el dolo, tiene que ver con la conducta, pero segun advierto no se habla del Nexo causal, ni del Resultado Material.... asi que la Teoria comentada creo que el Autor que usted cita, se contrapone a la verdadera estructura de la Teoria finalista, ahhh y la creacion del tipo penal fue justamente Ernest Belling en 1906.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236304
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 22:14 2011-08-21 22:14 desde IP: 189.178.228.189
Sigue escribiendo estupideces tuasesorlegal.mty, ahora exhibiendo su ignorancia de que en el Distrito Federal También existen caminos locales, particularmente en las Delegaciones de Xochimilco y Tlahuac, pero además es relevante el que esta circunstancia para nada afecta la idiotez escrita por tuasesorlegal.mty, que escribió la solemne tontería de que el caballo estaba en un camino al mismo tiempo que estaba en el campo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236318
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 09:39 2011-08-22 09:39 desde IP: 189.152.32.83
NO ANIMAL... LADRUNNUS te Digo: SALTE DE TU DF.... Lee bien tarado ajajajajajajajaja
Das lastima y bastante jajajajaja
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Autor
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AutorRespuesta No: 236323
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 09:54 2011-08-22 09:54 desde IP: 189.178.228.189
Buenos dias para todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236326
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 10:10 2011-08-22 10:10 desde IP: 189.152.32.83
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Autor
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AutorRespuesta No: 236330
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 10:45 2011-08-22 10:45 desde IP: 187.141.50.114
Doy por terminado esta discusion.... mis respetos solamente para el Lic. Estrada sobre los comentarios que hace referente a este asunto de tarea o d una autentica realidad....pues es quien conincide basicamente conmigo haciendo el siguiente comentario:
.ahora bien por ahi alguien decia que el Derecho penal solo sanciona conductas Humanas.... y no animales, muy cierto, pero resulta obvio que quien emite ese comentario desconoce que existe una figura dogmatica llamada que un ser humano tiene el caracter de Garante, lo que quiere decir que es quien tiene bajo su guarda y custodia dicho animal, que quien se encarga de amarrarlo al poste, que quien se encarga de darle agua, que quien se encarga de asearlo, y finalmente de desamarrarlo, ahora bien esa persona en calidad de Garante o propietario tuvo la obligacion de preveer que dicho animal no se desamarre, que no se aleja mas de lo debido, que no se meta a otro potrero, es decir preveer lo previsible, pues sino previo esa situacion el incurre en una omision de un deber de cuidado, pues el no actuo de manera adecuada ante ese deber de cuidado que debe tener como garante o propietario del animal, y por ello creo que debe por ahi existir una responsabilidad penal, esto a reserva de lo que arroje un dictamen pericial, la inspeccion ocular, la fe y el levantamiento de cadaver.
definitivamente no estoy de acuerdo para nada con todo respeto para TUASESORLEGAL.MTY , creo que no analiza bien el asunto y hace reflexion o critica al asunto sin ninguna intension de poder dar una solucion....para el este tema en CIVIL....quiero nuevamente decirle que el animal NUNCA CAUSA DAÑO EN PROPIEDAD AJENA como para que esto sea meramente civil........sino que el animal Provoco una muerte humana.
SALUDOS A TODOS....
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Autor
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AutorRespuesta No: 236334
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 11:33 2011-08-22 11:33 desde IP: 189.152.59.47
ANSKARIUS... Los animales no son RESPONSABLES penalmente, Si el animal NO FUE provocado por su dueño para Salir intespestiuvamente de ese camino local... Cual respoonsabilidad penal para el dueño
y el CODIGO CIVIL de NL. Dice :
ARTICULO 1826.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no
probare alguna de estas circunstancias:
I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II.- Que el animal fue provocado;
III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTICULO 1827.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un
tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236339
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 12:14 2011-08-22 12:14 desde IP: 189.200.114.215
Tuasesorlegal (Saludos) Alejandro (Dobles saludos amigo)
Nos queda claro que la consulta fue motivada precisamente para eso... ES UN SUJETO como ya se han podido dar cuenta que cambia frecuentemente de nicks pero con la misma IP o creo alterna entre 2 IP.
Si intencion es esa.. fracturar la unidad del foro... escribe consultas para contrapuntear a sus integrantes y que salgan peleados.
los conmino a la calma y que de nuevacuenta reine la paz en el foro. Si bien es cierto en ocasiones las ideas que se forman y se traen en formacion desde la universidad hacen que se vuelva muy rispido el debate, no menos cierto es que ,... pues colegas.. los insultos y malos tratos no haran que tanto uno como el otro cambie su opinion.
Les envio saludos cordiales a ambos y parafraceandote mi estimado amigo Alejandro.. NO TE ENOJES... despues de todo insisto ni siquiera es un USUARIO en forma quien esta haciendo la pregunta. Que mas da que tuasesorlegal opine que esto es rojo sabiendo tu que es verde? ... Ya ya ya se que me vas a decir "El burro hablando de orejas" pero es solo hasta que uno ve los toros desde la barrera ... que se da cuenta uno cuan recalcitrante llega ser una discuci{on para hacer prevalecer una idea. Pero..hechale ganas Alejandro y no te enfrasques en discusiones esteriles... te mando un abrazo.
Lo mismo tuasesorlegal.. no se ha dado cuenta que la persona que formula la pregunta eso es lo que quiere? Que no le extrañe que al rato saque una pregunto "Que fue primero el huevo o la gallina" busca preguntas conflictivas para buscar ESTO .. debate y discucion.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 236341
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 12:36 2011-08-22 12:36 desde IP: 189.200.114.215
Lic. Estrada:
en atención a su cuestionamiento de que ... si creo yo que los jueces estan obligados a ocupar la teoria pentatomica.?
Yo le contestaré que hablamos de 2 campos distintos... El teorema expuesto por un servidor se estudia y analiza en campos del POsgrado de Derecho Penal... aunque no se si a estas alturas ya haya permeado a los campos de enseñanzas universitarias. En pocas palabras es 100% Doctrinal. Lo que usted me pregunta ya permea mas del lado de la PRAXIS y con gusto respondo aunque insisto no aplica a los Jueces los Teoremas de Roxin ni de ningun otro que son observables unicamente en el campo de la doctrina e inspiran al legislador a hacer cambios en las leyes normativas pero hasta que eso no suceda le comento que UN JUEZ esta obligado a aplicar y a tomar en consideracion todo aquello que le lleve al esclarecimiento de los hechos, llamense actos objetivos, subjetivos, el nexo causal asi como el resultado formal o material.
Mi comentario es DOCTRINAL como lo ha advertido seguramente un servidor aunque ostento dos posgrados en PENAL jamás he litigado el penal ni me atrevería a discutir cuestiones procesales con nadie porque las desconozco. Hablo cuestiones DOCTRINALES y señalo que en POSGRADOS se analizan solo TEOREMAS que no es otra cosa que lo que un tratadista del derecho piensa acerca de.... y no necesariamente implica que un TEOREMA deba aplicarse en el ejercicio diario de la impartición de la justicia.
Si usted me alcanzo a leer todo... indique que LA PUNIBILIDAD no forma parte de los elementos tipicos del delito. Esto... hasta hoy dia lo vivimos en tribunales y los jueces lo aplican todos los dias. NOOO estoy diciendo que la punibilidad no exista... señalo que la punibilidad cuando se dá, sanciona una conducta pero que no debe verse como un TODO en los elementos tipicos del delito.
Por cuanto hace a que Ernest Belling en 1906 fue el creador del tipo penal... YO NO HE OPINADO nada al respecto de ello. Yo Hable de los elementos TIPICOS del delito que se estudian en cualquier universidad del pais en el primer curso de materia penal. Hable que Claux Roxin se le considera a nivel mundial como EL PADRE DEL FINALISMO y a quien se le atribuyen cambios al Derecho penal de la talla de que la PUNIBILIDAD no deba formar parte de los elementos tipicos del delito.
Le envio saludos Lic. Estada y de no haber respondido en forma a su cuestionamiento quedo a sus ordenes enviandole cordiales saludos.
Lic. Omar Ulloa
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Autor
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AutorRespuesta No: 236345
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 13:20 2011-08-22 13:20 desde IP: 187.141.50.114
SABEMOS QUE EN MATERIA PENAL NO APLICA DAR UNA RESPONSABILIDAD AL ANIMAL, PERO SI SE PUEDE ESTUDIAR EL CASO QUE RECAE EN UNA PERSONA, PUES ESTE CAUSO UN DAÑO IRREPARABLE EN LA PERDIDA DE UN SER HUMANO.
EN REALIDAD NO SE SI HA LITIGADO Y TIENE EXPERIENCIA EN LA MISMA...SIN EMBARGO VEO QUE ALGUNOS DE NUESTROS COMPAÑEROS LO CONOCEN MAS A LA PERFECCION DE SU FALTA DE CRITERIO TANTO JURIDICO COMO PERSONAL...PUES HE VISTO Y LEIDO ALGUNAS DE SUS RESPUESTAS EN OTROS CASOS Y LA VERDAD NO COMPARTO CON USTED SUS BUENAS INTENSIONES DE DAR UN CONSEJO......ACABO DE VER LA CONTESTACION QUE DA A OTRO FORISTA SOBRE EL PAGARE PERDIDO QUE HACE MENSION Y LA RESPUESTA QUE DA SIN NINGUN SENTIDO......
SOY TAMBIEN ABOGADO, ME PREPARE PARA ATENDER ASUNTOS AQUI EN OAXACA EN JUICIOS ORALES Y NOS ENSEÑARON A INVESTIGAR BIEN CADA CASO....CLARO QUE EL ASUNTO DEL QUE SE COMENTO AQUI EN ESTA PAGINA NO DA MUCHA INFORMACION AL RESPECTO....Y ASIMPLE IDEA UNA TRATA DE DAR EL MEJOR CONSEJO PARA EL FORISTA.
TU COMO ABODADO DE LA FAMILIA DEL FALLECIDO, QUE HARIAS ENTONCES?....SI DICES TU QUE ES MATERIA CIVIL.....NO SE SI NO ENTIENDES QUE EN MATERIA CIVIL SOLO SE HABLA DE DAÑOS CAUSADOOOOOSSSS...
SE QUE MUCHOS SE DEJAN LLEVAR POR MALAS CRITICAS DE OTROS, SIN EMBARGO EN MI CASO NO LE SIGO MUCHO EL JUEGO PUES ESTAMOS ABIERTOS SIEMPRE A LA CRITICA Y A LOS DIFERENTES PUNTOS DE VISTA EN ESTE TIPO DE TRABAJO O PROFESION.
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AutorRespuesta No: 236347
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 14:19 2011-08-22 14:19 desde IP: 201.140.80.140
bueno y a todo esto, ¿ que dice el médico legista en su análisis de la causa del fallecimiento?, ¿ que dice la tanatología? ¿ que revelan los peritajes? creo haber leido anteriormente que la persona que falleció no portaba algun elemento de precaución(casco), quizá y ni siquiera lo mató el animal !. quizá cuando vió al animal se asustó y provocó un paro cardiaco .
En cuanto a lo comentado por Lic. Ulloa8 , quiero manifestar que efectivamente lo de la teoría del delito se estudia quizá en Maestria o Doctorado y que son meras teorias, pero que en realidad en la práctica sí se llevan a cabo. Habría que ver algunas resoluciones de los tribunales federales con respecto al pronunciamiento en sus sentencias referidas a la doctrina y la dogmática penal. En realidad para poder llevar a cabo una buena defensa se debe de conocer a fondo la teoría del delito, y haber leído algunas de las teorías ya sea positivista , clasicos etc, ya que en cada estado de la republica se maneja diferente al delito.
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AutorRespuesta No: 236392
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 19:38 2011-08-22 19:38 desde IP: 189.177.189.144
Lic. Luis Arturo.
Agradezco el espaldarazo a mi humilde comentario aunque como señale... como no me dedico al litigio no puedo precisar si se utilice en la praxis... pero amablemente ya nos lo comentó que si. Por ello me agradan estos foros de discución... se puede compartir perfectamente los comentarios de quienes tenemos años de doctrina en posgrado con quienes tienen años de experiencia en la practica y llegar a una conclusión cuando los egos nos permiten hacerlo ya que cuando se busca solamente protagonismo o notoriedad sin importar el fin de la consulta APRENDER TODOS DE TODOS ..se vuelve casi imposible. SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS PARTICIPANTES
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AutorRespuesta No: 236393
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 19:40 2011-08-22 19:40 desde IP: 189.177.189.144
Lic. Luis Arturo.
Agradezco el espaldarazo a mi humilde comentario aunque como señale... como no me dedico al litigio no puedo precisar si se utilice en la praxis... pero amablemente ya nos lo comentó que si. Por ello me agradan estos foros de discución... se puede compartir perfectamente los comentarios de quienes tenemos años de doctrina en posgrado con quienes tienen años de experiencia en la practica y llegar a una conclusión cuando los egos nos permiten hacerlo ya que cuando se busca solamente protagonismo o notoriedad sin importar el fin de la consulta APRENDER TODOS DE TODOS ..se vuelve casi imposible. SALUDOS A TODOS LOS COLEGAS PARTICIPANTES
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AutorRespuesta No: 236403
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 21:17 2011-08-22 21:17 desde IP: 189.178.207.92
Omar:
Tengo mucho gusto y placer por saludarte, al mismo tiempo que te hago notar que en modo alguno me enojé con las idioteces escritas por tuasesorlegal.mty, antes al contrario, considero que las mismas han servido para que todo el foro se percate de la falta de preparación e incompetencia profesional de dicho forista, a quien en respuesta número 236026 del día 19 de agosto en curso le iluistré respondiendo la pregunta que él hiciera e informándole que el derecho penal sanciona las omisiones de las conductas debidas y que esta "acción por omisión" es la característica de los delitos culposos o cometidos por imprudencia punible, como la del dueño de un animal que omite tener el cuidado debido para evitar que ocasione la muerte, lesiones o daños a tercero.
Respecto a que he estado escribiendo que tuasesorlegal.mty comete estupideces, idioteces, etc, tal actirtud es solamente demostrativa de que, su falta de cortesía se le puede devolver y con creces, puesto que así como el pretende ofender cualquiera lo puede ofender a él.
Por lo demás, el hecho de que por la mañana del día de hoy me haya limitado a saludar a todos los foristas, es significativo de que el tal tuasesorlegal.mty solamente merece mi olímpico desprecio al grado tal que lo ignoro y dejo que otros colegas comenten acerca de su falta de conocimientos del derecho y traigan a cuento sus desacertadas intervenciones.
Buenas noches.
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AutorRespuesta No: 236410
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 21:35 2011-08-22 21:35 desde IP: 189.177.189.144
Gracias por la aclaracion y te envio saludos
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AutorRespuesta No: 236416
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 22:18 2011-08-22 22:18 desde IP: 201.114.169.72
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AutorRespuesta No: 236442
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2011 09:27 2011-08-23 09:27 desde IP: 189.253.75.131
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AutorRespuesta No: 236444
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2011 09:34 2011-08-23 09:34 desde IP: 189.200.114.215
Esta respuesta ya no... pero ha creado como 20 meas con anonimos de distintos nombres como.. "Solo los abogados son altruistas" y cosas por el estilo. Las crea deja el debate y se va a hacer nuevas... asi trabaja la persona esta.
Saludos
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AutorRespuesta No: 237976
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 21:15 2011-09-04 21:15 desde IP: 189.139.121.38
Haber ULLOA 88 desconozco si usted es abogado o coyote. Mi intencion, como usted mal lo dice, es crear este tipo de conflictos. Este asunto es REAL amigo, no ES TAREA. A mi hermano lo pretenden procesar por este delito. Por ello solicite ayuda. PORFAVOR TE PIDO QUE SEAS MAS PROFESIONAL EN TU LABOR amigo. Si algunos foristas centran sus discusiones en situaciones personales, es su problema. UNICAMENTE agradezco a aquellos foristas que dan su punto de vista juridico, aunque existen algunos, como TU no tan acertados. Espero que al terminar mi licenciatura en derecho, pueda tener puntos de vista juridicos para apoyar a la gente que lo necesite. PORFAVOR ULLOA 88 haz lo mismo..... Ya sea que termines tu licenciatura o aportar puntos de vista juridicos. Gracias.
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