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SE DICTA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN PAGARE QUE SE PRESENTO LA DEMANDA EN EL 2006

  • Consulta : 122945
  • Autor : antonioper2_NR
  • Publicado : Martes 16 de Agosto de 2011 15:10 desde la IP: 189.161.242.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • antonioper2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    En un juicio mercantil ejecutivo, se dicto la caducidad de la instancia sobre un pagare que se vencio el plazo en el 2006, segun tengo entendido la caducidad se interrunpe con la presentacion de la demanda y una vez que se dicta la caducidad de la instancia de nueva cuenta corre el plazo para la caducidad, por lo anterior pregunto se puede presentar de nueva cuenta la demanda mercantil ejecutiva, y se tienen que hacer referencia al juicio intentado anteriormente para que proceda el mismo, o que me recomiendan.

     

     

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235670

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estas confundiendo el término prescripción con caducidad.

    La prescripción (en el caso de un título de crédito), libera de responsabilidades por el simple transcurso del tiempo.

    Y la caducidad, quiere decir que se venció el plazo para que le dieras el impulso procesal necesario a tu asunto para su continuación.

    Los efectos de la caducidad son los siguientes:

    I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.

    II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procesales que regirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso que se promueva.

     Habrá que ver en que etapa procesal te quedaste para saber que es lo que más te conviene.

            



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