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COPIAS SIMPLES

  • Consulta : 122846
  • Autor : blanroci_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Agosto de 2011 17:21 desde la IP: 201.102.106.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • blanroci_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas tazrdes:

    Mi pregunta es que necesito una copia simple de mi expediente y no se si es indispensable u obligatorio que vaya un licenciado conmigo a los juzgados del D.F.  para solicitarlo ya que los que contacte me cobran muy caro, yo soy el titular, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235523

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es necesario que te asistas de abogado, ya que puedes acudir directamente al Juzgado y solicitar copias simples de todo tu expediente, sólo tendrás que pagar los derechos correspondientes para que sean tramitadas.

    Código de Procedimientos Civiles del Estado

    Expedición de copias simples

     

    Artículo 1.132.- Si una de las partes solicita copias simples de actuaciones de forma verbal o escrita, a su costa se expedirán de inmediato y sin necesidad de decreto.



  • Autor
    Respuesta No: 235524

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es necesario que te asistas de abogado, ya que puedes acudir directamente al Juzgado y solicitar copias simples de todo tu expediente, sólo tendrás que pagar los derechos correspondientes para que sean tramitadas.

    Código de Procedimientos Civiles del

    Expedición de copias simples

     

    Artículo 1.132.- Si una de las partes solicita copias simples de actuaciones de forma verbal o escrita, a su costa se expedirán de inmediato y sin necesidad de decreto.



  • Autor
    Respuesta No: 235525

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es necesario que te asistas de abogado, ya que puedes acudir directamente al Juzgado y solicitar copias simples de todo tu expediente, sólo tendrás que pagar los derechos correspondientes para que sean tramitadas.

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de

    Expedición de copias simples

     

    Artículo 1.132.- Si una de las partes solicita copias simples de actuaciones de forma verbal o escrita, a su costa se expedirán de inmediato y sin necesidad de decreto.



  • Autor
    Respuesta No: 235528

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    EFECTIVAMENTE, NO ES NECESARIO QUE ACUDAS AL JUZGADO CON UN ABOGADO.

    EXISTE PROBLEMAS , CUANDO EL EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA EN EL JUZGADO.

    EL EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA EN EL JUZGADO CUANDO HA PASADO MAS DE SEIS MESES SIN QUE LAS PARTES PROMUEVAN NADA.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 235530

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    blanroci

    En el Distrito Federal donde se tramita su juicio el fundamento es el articulo 71 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    Y como dice la colega que me antecede No es necesario ni obligatario que estas copias sean solictadas por medio de abogado, ya que de manera verbal de acuerdo al articulo 71 usted como parte interesada sea actor o demandado, usted podra solictarlas pagando los derecho en el banco, dejando constacia del pago (ficha de deposito).

    Ahora bien, solicite usted el expediente en el archivo del juzgado y  cuente las copias y pague los derecho en el banco una vez hecho lo anterior regrese al juzgado y solicite usted el libro de turno para que le firme la persona quien tiene el "turno" a esa persona le corresponde  sacarle  las copias preguntele que dia se las tendra y regrese el dia que le indiquen. Previo a que le entreguen las copias debera usted asentar su razon en el expediente ar reverso d ela ultima hoja del mismo, de la siguiente manera:

    En Mexico Distrito Federal a _________ del mes de Agosto del año dos mil once y siendo las ________ horas con _______ minutos, presente en este H. Juzgado el C. _______________________, quien se indentifica con credencial del elector con numero de folio ____________, expedida a su nombre por el Instituto Federal Electoral, en su carcater de parte (ACTORA O DEMANDADA SEGUN SEA EL CASO)  en este acto recoge copias simples con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 71 del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal, firmando al calce para los efectos legales a que haya lugar Doy Fe.

    Una vez hecho lo anterior acuda a la secretaria para que en presencia del Secretario de Acuerdos fitrme usted la razon, exbiendo en ese acto su indentificacion oficial.

    Artículo 71.- El Tribunal esta obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la parte que solícita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno.

    Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y sólo se expedirá conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de este código, cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razón y constancia de su recibo, en el que señale las copias que reciba. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno.

    Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no están a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento, requiere de decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.

     

    Saludos. 



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