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NO ME DEJAN VER A MI HIJO
- Consulta : 1228
- Autor : jamsa
- Publicado : Jueves 18 de Diciembre de 2008 13:33 desde la IP: 201.140.10.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,680
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Diciembre de 2008
Hola a todos, les expongo mi caso.brUn juez de lo familiar del Distrito Federal dicto una sentencia en la que se me permite convivir con mi hijo de cinco años los fines de semana de cada quince dias, mitad de las vacaciones y dias festivos alternados. El problema es que la entrega debe hacerse en la casa de su madre y cuando trato de recogerlo o no me abren se niegan, ya le hice notar la situacion al juez y la contraparte dice que yo soy el que no asiste y por eso no le hacen efectivas las medidas de apremio, llevo tres meses sin ver a mi hijo y sin embargo esta mujer se pasea por el juzgado como si nada recogiendo los billetes de la pension. brMis dudas son las siguientes:br¿Como puedo probar el incumpliento de su parte, ella vive en el Estado de Mexico y un exhorto toma mucho tiempo y pagar un notario rebasa por mucho mi presupuesto.br¿Se puede negar el juez a una solicitud para que la entrega del menor se realice en un centro de convivenciabr¿Que otra alternativa tengo?br¿Podria solicitar cambio de guarda y custodia a mi favor.br¿Podria por lo menos solicitar custodia compartida.brDe antemano les agradesco el tiempo que invirtieron en leer este asunto, y en responderme.br
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2814
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Con gusto respondo:
En primera instancia, debe usted iniciar el incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que la madre del menor no le pemirte convivir con él.
Para acreditar su dicho, debe usted ofrecer pruebas y para ello se necesario que por lo menos un par de personas certifiquen su dicho y sean ofrecidas coo testigos del incidente.
Ahora bien, si la madre vivie en el Estado de México, debe ser notificada vía exhorto del inicio de procedimiento en su contra.
Derivado de lo anterior, usted en dicho incidente debe solicitarle al juez para que la entrega del menor sea en lagún punto ntermedio y/o en el lugar que designa el juez, toda vez que en el domicilio de la madre, se le niega y/o no le contestan cada ves que usted acude por el menor.
Puede usted solicitar la guardia compartida, siempre y cuando comprueba que puede usted detentarla sin perjuicio de su menor.
Quedo a sus órdenes.
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